FUNDAMENTOS DE LA LEY 14953
La estética es una dimensión más de la cultura que se vincula con distintas prácticas sociales (el arte, la moda, la arquitectura, la publicidad, etc.). Como ocurre en distintos aspectos de la vida contemporánea, es necesaria la intervención del Estado para garantizar el respeto por los derechos de las personas y controlar el cumplimiento de las obligaciones de las empresas; de lo contrario, quien establece las reglas de juego es el mercado -esencialmente injusto cuando los límites los determina el libre albedrío de los intereses individuales y las lógicas del poder hegemónico. Así, la lógica no regulada del mercado avanza sobre la cultura y genera problemáticas que afectan no sólo en el orden simbólico, sino también en el material y cotidiano.
En este caso, el avance del mercado se da sobre los estereotipos de belleza a través de la intervención digital de las imágenes; así, se distorsionan los imaginarios sobre la naturalidad del cuerpo humano y se publican como verdaderas figuras que no existen en la realidad. Esto conduce a prácticas y sentidos discriminatorios de la diversidad, que niegan el paso del tiempo y de los procesos naturales de la vida humana, generando un impacto sensiblemente negativo en amplios sectores de la población.
Los ejemplos más claros y a la vez más crueles de estos mecanismos de etiquetación de lo diferente como negativo son los abusos de las cirugías estéticas y trastornos alimentarios como la bulimia, la anorexia y la obesidad que pueden llegar a producir la muerte. Mayormente, estos trastornos encuentran su origen en estereotipos de perfección y belleza artificiales que generan imágenes distorsionadas de la realidad y contrarias a los parámetros de salud pública, a la vez que promueven la intolerancia y la discriminación. La relación directa entre estas enfermedades y/o patologías y la sobreexplotación de modelos antinaturales por parte del mercado queda expuesta en el aumento de casos que existe en la sociedad contemporánea. Actualmente, se estima que en el mundo hay un 0.5 y un 3% de mujeres jóvenes que sufre anorexia nerviosa, y las cifras aumentan cuando la población analizada se extiende a jóvenes sanas con conductas alimentarias anormales. En el caso de la cirugía plástica, está más cada vez más extendida en Asia y América y se recurre a ella sobre todo por tener grasa corporal o unos senos pequeños, mientras que el botox como relleno para las arrugas se ha vuelto uno de los procedimientos estéticos más usados en el mundo.
La distorsión digital de imágenes incurre en la práctica de publicidad engañosa, prevista en la Ley 22.802 de Lealtad Comercial, que en su artículo 9 expresa que: “Queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios”. Por esto, creemos necesaria una herramienta jurídica como la propuesta en este proyecto, que incorpora las sanciones previstas en la Ley 24.240, de Defensa del Consumidor que incluyen apercibimiento, multas, decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción y hasta clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado, pérdida de concesiones, permiso, habilitación, licencia, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales.
Pero por sobre los conceptos de publicidad engañosa y de derechos de los consumidores, creemos especialmente relevante en esta materia la defensa los derechos humanos y la lucha contra la discriminación; por eso, entendemos que la autoridad de aplicación debe pertenecer al ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, ya que es ésta área la que garantiza la defensa del bien superior del cual se ocupa esta ley. La Secretaría, en su carácter de autoridad de aplicación, tendrá a su cargo la reglamentación y la implementación de los sistemas de control y sanciones.
Por último, es importante señalar dos antecedentes de este proyecto: el primero es la Ley № 3.960, que actualmente rige en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también el proyecto presentado en 2009 por el senador del Frente para la Victoria José Manuel Molina, con el expediente E-193 y la carátula: “Estableciendo que toda difusión de imagen física de personas, en la cual se modifiquen con medios técnicos sus figuras, sin importar el medio utilizado, deberá advertirse obligatoriamente de manera entendible y de forma inmediata, tal procedimiento”; que lamentablemente perdió estado parlamentario en 2011.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación de este proyecto.