DECRETO 12339/68

 

Creación de la Comisión Especial Ley 7229 para el estudio y análisis de la ubicación, construcción, instalación y equipamiento para la habilitación y funcionamiento de establecimientos industriales.

 

LA PLATA, 30 de OCTUBRE de 1968.

 

ARTÍCULO 1.- Créase la “Comisión Especial Ley 7229”, que tendrá a su cargo el estudio y análisis de las normas contenidas en la referida Ley y en su Decreto Reglamentario 9250/67, con el objeto de coordinar y deslindar las competencias de los distintos Ministerios que tengan que tomar intervención en los aspectos relacionados con la aplicación de tales normas, propiciando en su caso, mediante fundamentada elevación al Poder Ejecutivo, la modificación o sustitución de las prescripciones que contienen, para posibilitar una rápida, eficiente, progresiva y actualizada aplicación de las mismas.

 

ARTÍCULO 2.- La Comisión que se crea por el artículo anterior, se integrará con: el señor Subsecretario de Salud Pública y el señor Director de Control Sanitario, ambos del Ministerio de Bienestar Social; el señor Subsecretario de Urbanismo y Vivienda del Ministerio de Obras Públicas; el señor Subsecretario de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno; el señor Subsecretario de Agricultura y Ganadería del Ministerio de Asuntos Agrarios, todos ellos con el carácter de miembros delegados representantes de los respectivos Ministros Secretarios en los mencionados Departamentos de Estado; un miembro delegado representante del señor Asesor del Consejo Provincial de Desarrollo.

 

ARTÍCULO 3.- La presidencia de la Comisión mencionada en los artículos anteriores, será ejercida por el señor Subsecretario de Salud Pública del Ministerio de Bienestar Social, quien convocará a los integrantes de la misma a primera reunión que deberá celebrarse dentro de los 15 días hábiles a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 4.- Dentro de los 30 días hábiles a partir de la fecha de la primera reunión, la Comisión deberá elaborar y elevar a consideración y aprobación del Poder Ejecutivo, el reglamento interno que regirá su funcionamiento, donde se determinará el sistema de votación que se adoptará para la aprobación de sus resoluciones.

 

ARTÍCULO 5.- La Comisión Especial, Ley 7229, invitará a participar, con voz pero sin voto, en las reuniones que realice, a un representante de la Unión Industrial Argentina y a un representante de la Confederación General Económica. Podrá también llamar al seno de la Comisión a cualquier otro técnico que estime necesario a los fines del asesoramiento, quien en la participación en las reuniones, actuará con voz pero sin voto.

 

ARTÍCULO 6.- Las conclusiones definitivas a que arribe la Comisión Especial, Ley 7229, como consecuencia de las finalidades de su creación, contenidas en el artículo 1º del presente Decreto, deberán ser elevadas debidamente fundamentadas, a consideración del Poder Ejecutivo, dentro de los 90 días corridos a partir de la fecha de aprobación de su reglamento interno.

 

ARTÍCULO 7.- Prorrógase hasta el 31 de Mayo de 1969, el plazo fijado por el artículo 2º del Título I del Decreto 9250/67, para que las empresas industriales comprendidas en dicho artículo, gestionen la obtención de los correspondientes certificados de radicación y funcionamiento.

 

ARTÍCULO 8.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno de Economía, de Bienestar Social, de Obras Públicas y de Asuntos Agrarios.

 

ARTÍCULO 9.- Comuníquese, etc.