DECRETO 2018/71
Ingeniería - Funciones del ingeniero de petróleos - Modificación del Decreto 203/32 Reglamentario de la Ley 4048.
LA PLATA, 27 de DICIEMBRE de 1971.
Visto el expediente 2400-2802 de 1971, del Ministerio de Obras Públicas, por el cual el Consejo Profesional de la Ingeniería solicita la ampliación del Decreto 203/32, Reglamentario de la Ley 4048, en el sentido de determinar las incumbencias de los profesionales de la ingeniería de petróleos, y
Considerando:
Que es necesaria la ampliación del artículo 1º del mencionado Decreto 203/32, a efectos de clarificar un aspecto de la profesión de la ingeniería que se halla sin determinar, estableciéndose el ajuste normativo a la materia y título científico que corresponde al ingeniero en petróleos.
Que el Consejo de Obras Públicas en su dictamen de f. 5, no formula observaciones.
Que en igual sentido se expide Asesoría General de Gobierno, por lo que corresponde dictar el pertinente acto administrativo.
Por ello,
el gobernador de la provincia de Buenos Aires
decreta:
ARTÍCULO 1.- Amplíase el artículo 1º del Decreto 203/32, Reglamentario de la Ley 4048, en el sentido de que se agregan como inciso 14, las incumbencias del ingeniero de petróleos, así determinadas:
a) Estudiar, proyectar, calcular, construir y dirigir obras, instalaciones y procesos relacionados con la industria extractiva del petróleo y gas, entendiéndose por industria extractiva, las etapas de: exploración geofísica, perforación, producción, estudios mineros, tratamientos, transporte y almacenaje del petróleo y gas.
b) Estudiar, proyectar, calcular, construir y dirigir obras, instalaciones y procesos en la industria de transformación del petróleo, gas y sus derivados.
c) Estudiar, proyectar, calcular, construir, dirigir, explotar, asesorar e inspeccionar: obras, instalaciones de operaciones y procesos, complementarios a las industrias extractivas y de transformación del petróleo, gas y derivados.
d) Estudiar, proyectar, calcular, dirigir y construir instalaciones para operaciones y procesos análogos a los utilizados en la industria del petróleo y gas.
e) Realizar trabajos topográficos relacionados con el emplazamiento, trazados y replanteo de las obras e instalaciones referidas en los incisos anteriores y mensuras de pertenencias mineras.
f) Intervenir en asuntos de ingeniería legal, económica y financiera relacionadas con las atribuciones antes mencionadas.
g) Realizar arbitrajes, pericias, valuaciones y tasaciones, relacionadas con las atribuciones antes mencionadas.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras Públicas.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.