DECRETO 2315/55
Reglamenta el artículo 30 de la Ley de Obras Públicas.
LA PLATA, 28 de FEBRERO de 1955.
ARTÍCULO 1.- Reglaméntase el artículo 30 de la Ley General de Obras Públicas número 5806, en el sentido de establecer que las licitaciones, concursos de precios y obras por administración de obras de construcción, refección, ampliación o conservación hasta la suma de cien mil pesos moneda nacional ($ 100.000m/n), en todos los casos y hasta el monto indicado, serán autorizadas, aprobadas y suscriptos los respectivos contratos por el señor Ministro de Obras Públicas o por el señor Ministro de Educación, según corresponda.
ARTÍCULO 2.- La adquisición de materiales, la adquisición y/o locación de equipos y todos aquellos elementos necesarios para la ejecución de los trabajos, serán autorizadas y aprobadas, por los funcionarios que se determinan a continuación y de acuerdo con los montos que en cada caso se indica:
Ministerio de Obras Públicas
Licitaciones públicas:
Hasta $ 100.000 m/n, autorización: Ministro; adjudicación: Ministro; aprobación: Ministro; contrato: Ministro.
Licitaciones privadas:
Más de $ 50.000 hasta $ 100.000 moneda nacional, autorización: Director Repartición; adjudicación: Ministro; aprobación: Ministro; contrato: Ministro.
Concursos de precios:
Más de $ 20.000 hasta $ 50.000 moneda nacional, autorización: Director Repartición; adjudicación: Director Administración; aprobación: Director Administración; contrato: Director Administración.
Hasta $ 20.000 m/n, autorización: Jefe de División, Jefe de Zona, Gerente o Jefe Seccional; adjudicación: Director Repartición o Delegado que él designe; aprobación: Director Repartición o Delegado que él designe; contrato: Director Repartición o Delegado que él designe.
Ministerio de Educación
Licitaciones públicas:
Hasta $ 100.000 m/n, autorización: Ministro; adjudicación: Ministro; aprobación: Ministro; contrato: Ministro.
Licitaciones privadas:
Más de $ 50.000 m/n hasta $ 100.000 m/n, autorización: Ministro; adjudicación: Ministro; aprobación: Ministro; contrato: Ministro.
Concursos de precios:
Hasta $ 10.000 m/n, autorización: Jefe Departamento Obras por Administración; adjudicación: jefe Departamento Suministros; aprobación: Jefe Departamento Suministros; contrato: Jefe Departamento Suministros.
Hasta $ 20.000 m/n, autorización: Director de Construcción; adjudicación: Director de Administración; aprobación: Director de Administración; contrato: Director de Administración.
Hasta $ 30.000 m/n, autorización: Director General en lo Administrativo; adjudicación: Director General en lo Administrativo; aprobación: Director General en lo Administrativo; contrato: Director General en lo Administrativo.
Hasta $ 50.000 m/n, autorización: Subsecretario; adjudicación: Subsecretario; aprobación: Subsecretario; contrato: Subsecretario.
ARTÍCULO 3.- Los concursos de precios que realicen las oficinas dependientes del Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con las facultades acordadas por el artículo 2°, se ajustarán a las siguientes normas:
a) Previo a la materialización del acto efectuado en los casos de concursos de precios, deberá requerirse la afectación del importe calculado para la inversión al crédito específico que corresponda;
b) La autorización y/o aprobación del Director de la Repartición según corresponda, en los actos que se efectúen en la zona del Gran Buenos Aires o en Campaña, podrá ser acordada mediante comunicación telegráfica o postal, que se acumulará al respectivo expediente;
c) Las facturas que se presenten con motivo de las compras y contrataciones efectuadas, ya sea por el suministro total o parcial realizado, según lo pactado, serán conformadas dentro de los siete días hábiles de su presentación, si las mercaderías o servicios fueren entregados de conformidad. Cuando se hubiere previsto cualquier análisis o verificación previa, ese término correrá desde el día siguiente al que la repartición tenga conocimiento de su resultado satisfactorio. Si las facturas se presentaren en las oficinas destinatarias ubicadas en el interior de la Provincia, la conformidad de las mismas y su remisión a la repartición compradora, deberá hacerse dentro de los planes establecidos.
ARTÍCULO 4.- En los Ministerios de Obras Públicas y de Educación, como así también en las reparticiones dependientes de los mismos, se creará una Comisión de preadjudicación, cuya composición y funcionamiento serán determinados por los respectivos señores Ministros. Cuando se trate de la adquisición de artículos para cuya apreciación se requieren conocimientos técnicos o especializados, dicha Comisión podrá ser integrada por un representante del organismo técnico de la repartición que corresponda. En su defecto, la Comisión podrá solicitar toda clase de informes y elementos de juicio que sean necesarios a aquellas dependencias, las que estarán obligadas a suministrarlos a la brevedad. La intervención técnica será obligatoria en todas las adjudicaciones que se decidan por calidad.
ARTÍCULO 5.- Las licitaciones públicas y privadas y concursos de precios dentro de las sumas enunciadas en el artículo 2º, deberán regirse hasta tanto se dicte el Decreto Reglamentario de la Ley número 5806 por las normas establecidas al respecto por el régimen de contrataciones-reglamento de compras y ventas, Capítulo IX de la Ley de Contabilidad número 5351 (T.O. 1952) y las reglamentaciones que a tal efecto hayan sido dictadas por ambos Departamentos de Estado.
ARTÍCULO 6.- Quedan facultados el Ministerio de Educación y las reparticiones del Ministerio de Obras Públicas, según corresponda, a locar los servicios del personal necesario, dentro de los montos establecidos por el presupuesto discriminativo aprobado. En ningún caso la locación de los servicios podrá ser de un término mayor que el de la duración de los trabajos; indefectiblemente cesará al término de los mismos, facultándose en consecuencia al Ministerio de Educación y a las reparticiones del Ministerio de Obras Públicas para producir las altas y bajas de todo el personal necesario. La contratación de la mano de obra por el Ministerio de Educación se efectuará en las condiciones establecidas por el Decreto número 17039/54.
ARTÍCULO 7.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Obras Públicas y de Educación.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese, etc.