DECRETO 7216/55

 

 Reglamento de la Obra Social de la Policía.

 

LA PLATA, 24 de JUNIO de 1955.

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el siguiente reglamento para la Obra Social de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, creada por Decreto 10779 de fecha 22 de octubre de 1953:

 

Reglamento de la Dirección de “Obra social”

 

CAPÍTULO I - Dependencia y funciones

 

Artículo 1.- La dirección de “Obra Social”, dependiente de la Jefatura de Policía, será dirigida y controlada por un Consejo de Administración constituído en los términos del artículo 7º del Decreto número 10779 de fecha 22 de octubre del año 1953.

 

Artículo 2.- Siendo su misión la asistencia médica y social, producción y consumo, previsión social y toda otra que tienda al mejoramiento moral y material del personal de policía, sin distinciones de ninguna naturaleza, como a sus familiares, para cumplir su cometido, deberá prestar los servicios y otorgar los beneficios, que a continuación se detallan:

a)      Asistencia médica con sus servicios de internación y de urgencia, y servicios odontológicos;

b)      Internado para hijos de funcionarios y agentes de policía;

c)      Servicios de farmacia y laboratorio;

d)      Turismo y deportes;

e)      Régimen de cooperadoras;

f)        Medicina preventiva;

g)      Subsidios por fallecimiento, enfermedades, nacimiento de hijos, accidentes, huérfanos, casamientos, etcétera.

h)      Créditos y fianzas;

i)        Trámites de retiro, jubilación y pensión;

j)        Consultorio jurídico social;

k)      Producción y abastecimiento de productos agrícolas y de granja, faenamiento y abastecimiento de carne;

l)        Abastecimiento de productos de primera necesidad, artículos de vestir y artículos del hogar;

ll) Acción cultural y “Doctrina nacional”;

m)    Becas;

n)      Toda clase de servicio o beneficio que tenga atinencia con las finalidades de la “Obra Social” y que pueda ser facilitado por el organismo.

 

Artículo 3.- Los servicios y beneficios aquí enumerados se pondrán en funcionamiento y se otorgarán por el Consejo de Administración, a medida que las posibilidades económicas lo permitan.

 

CAPÍTULO II - Recursos, fondos, cuotas y utilidades

 

Artículo 4.- Los gastos que demande la prestación de los servicios y el otorgamiento de los beneficios previstos en el artículo 2º, serán cubiertos:

a)      Recursos que anualmente se fijen por la Ley de Presupuesto de la Provincia;

b)      Aporte mensual de los afiliados, proporcional al sueldo, retiro o jubilación o pensión nominales que devenguen;

c)      Fondos existentes en otras sociedades entre el personal de policía, que se incorporen a la “Obra Social”;

d)      Recursos provenientes de las retribuciones por prestaciones de servicios, cuando así se disponga;

e)      Donaciones, legados y contribuciones;

f)        Subsidios que acuerden los gobiernos nacional o provincial;

g)      Pérdida de los depósitos de garantías y multas en que incurran los contratistas proveedores de la “Obra Social”;

h)      Intereses de los títulos que se posean;

i)        Producido de la renta, locación o usufructo de los bienes propios;

j)        Producido de sorteos, rifas y loterías autorizadas previamente por el Poder Ejecutivo;

k)      Producido de la Revista Policial, otras publicaciones y actos culturales;

l)        Porcentaje del aporte de las cooperadoras policiales a los fines de la “Obra Social”;

ll) Las utilidades de la comercialización de los productos de huerta y granja y las

ganancias que produzcan los almacenes o proveedurías.

 

Artículo 5.- La administración e inversión de los fondos de los recursos enumerados en el artículo anterior, se efectuarán ateniéndose en un todo a las disposiciones legales pertinentes, de acuerdo a las siguientes normas generales:

a)      Fondos provenientes de la Ley de Presupuesto en la forma que determine la Ley de Contabilidad de la Provincia;

b)      Fondos provenientes de recursos previstos en los demás incisos del artículo 4º, con la apertura de una cuenta a la orden que funcionará con el siguiente régimen:

1.      Se acreditará con el importe de las cuotas de los afiliados; los recursos provenientes de los aranceles que se establezcan como contribuciones de servicios; las utilidades de huertas, granjas, almacenes y proveedurías; los intereses de préstamos y anticipos que se efectúen de acuerdo con la reglamentación respectiva; los subsidios que acuerden los gobiernos nacional o provincial; los fondos existentes en otras sociedades entre el personal de policía que se incorporen a la “Obra Social”; las pérdidas de depósitos, garantías y multas en que incurran los contratistas y proveedores de la “Obra Social”; las donaciones, legados y contribuciones que se hicieran, para los fines establecidos; intereses de títulos de deudas públicas que se posean; producido de la renta, locación o usufructo de los bienes propios; producido de sorteos o rifas; producido de la Revista Policial, publicaciones y actos culturales, etcétera.

2.      Se debitará por todas las erogaciones que se produzcan con motivo del cumplimiento de las funciones que se le asignen a la Dirección por este reglamento, incluyéndose en el concepto genérico los pagos por beneficios, quebrantos, adquisiciones, gastos y sueldos, honorarios y jornales que se produzcan en el orden administrativo y técnico profesional, siempre que no hayan sido previstos en el presupuesto de la Provincia.

3.      Esas erogaciones indicadas precedentemente serán atendidas con los fondos que se recauden, y el saldo al cierre del ejercicio se transferirá al siguiente.

 

Artículo 6.- Los fondos de la Dirección serán depositados en el Banco de la Provincia, en la cuenta denominada “Fondo para la obra social de la policía de la Provincia de Buenos Aires” a la orden conjunta del Presidente y del Director de la “Obra Social”.

 

Artículo 7.- A los efectos de la fijación de las cuotas se entenderá por sueldo mensual el nominal que fije la Ley de Presupuesto. Para el personal a jornal, el monto de veinticinco jornales, o el de doscientos jornal-hora. Para el personal retirado, jubilado o pensionado se considerará sueldo, a los efectos de la fijación de las cuotas, el de su retiro, jubilación o pensión, a los fines de la fijación del aporte. El de servicios auxiliares, pagará la cuota que le corresponde al grado en que hubiere sido incorporado. El personal policial retirado que desempeñe puestos civiles pagará la cuota que corresponde al sueldo íntegro de su grado, de acuerdo al Presupuesto vigente al pasar a situación de retiro.

 

Artículo 8.- La percepción de las cuotas de los afiliados se efectuará de la siguiente manera:

a)      La del personal policial en servicio activo, la del personal de “Servicios auxiliares” y “Destacamentos particulares”, será descontada directamente de sus haberes en el momento del pago e ingresada a la Dirección de “Obra Social”, por intermedio de la Contaduría de Policía y en la forma que lo disponga la Jefatura;

b)      Los retirados o jubilados, los separados del empleo por causas no imputables a su conducta, los pensionados, los familiares del titular fallecido y que se hubieran afiliado, y los demás afiliados que no perciban haberes por la policía, así como el personal jornalizado y a jornal en el caso de no percibir haberes durante uno o varios meses, deberán pagar sus cuotas en las oficinas de la Dirección de “Obra Social”, antes del 10 de cada mes vencido. El Consejo de Administración resolverá las medidas a tomar con los morosos.

 

Artículo 9.- El personal afiliado que esté cumpliendo condena y el que esté a disposición de la justicia, salvo aquellos cuyo procesamiento sea consecuencia del ejercicio de sus funciones, será suspendido en sus beneficios y obligaciones hasta el término de la condena o regreso al servicio, según el caso.

 

Artículo 10.- El que pase a situación de retiro, no modifica sus obligaciones como afiliado, pero puede renunciar a la afiliación. Los que renuncien no podrán reingresar, salvo que regularicen su situación con la “Obra Social”, pagando las cuotas desde su renuncia hasta su reafiliación, lo que no significa adquirir mayor derecho por el tiempo en que permaneció desafiliado.

 

Artículo 11.- Los afiliados dados de baja, sea cualquiera la causa, dejarán automáticamente de ser tales, excepto que la baja sea por enfermedad, en cuyo caso continuarán gozando de los beneficios.

 

Artículo 12.- Todo afiliado que renuncia o cuya afiliación sea cancelada por cualquiera de las causas previstas en el Decreto número 10779/53 o en este reglamento, quedará totalmente desvinculado de la “Obra Social”, no conservando derecho alguno a beneficios de ninguna índole.

 

Artículo 13.- De las utilidades anuales que produzcan los diversos servicios y de los remanentes no empleados de todos los recursos provenientes de cuotas de afiliados y de retribución de servicios, se deducirá la cantidad necesaria para los servicios de amortización e intereses, de préstamos acordados a la “Dirección de Obra Social”, o con anterioridad a los organismos que pasaron a integrarla por el artículo 9º del Decreto número 10779/53, debiendo ingresar el saldo remanente a una cuenta especial de la Dirección en el Banco de la Provincia, que se denominará “Utilidades netas”. Estas utilidades serán empleadas primordialmente como capital en las secciones que las hayan producido, pero cuando el servicio lo requiera podrán ser invertidas en parte o totalmente, en otros servicios de la Dirección.

 

Artículo 14.- De las cuotas de aquellos afiliados a cuyo fallecimiento se abonará subsidio, se separará la suma que de acuerdo a los cálculos actuariales sea necesaria para cubrir el mismo. El importe que corresponda por este concepto se acreditará mensualmente al rubro “Subsidio”, el que debitará con los abonados por fallecimiento de afiliados. Al finalizar el ejercicio, el saldo acreedor si lo hubiera, pasará a integrar la cuenta “Reserva de subsidio”, la que responderá en el futuro por los déficit del citado rubro.

 

Artículo 15.- Cuando la reserva del subsidio, de acuerdo a los cálculos actuariales, exceda de lo que constituiría actuariales, ex garantía, dicho excedente integrará la cuenta de “Utilidades netas”.

 

CAPÍTULO III - Clausura del ejercicio Rendiciones de cuentas

 

Artículo 16.- El año administrativo-financiero comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre, de acuerdo al artículo 17 del Decreto número 10779/53, pero se prorrogará, hasta el 15 de febrero a los fines de la contabilidad para permitir el pago de los compromisos pendientes, con los fondos del ejercicio y a los efectos del asiento de los ingresos realizados hasta el 31 de diciembre, que por cualquier causa no hubiera sido posible anotar a esa fecha.

 

Artículo 17.- Clausurado el ejercicio, se procederá por el Consejo de Administración a formular la rendición de cuentas que, dentro de los 30 días se enviará a Contaduría de Policía.

 

Artículo 18.- La rendición de cuentas del ejercicio será elevada al Poder Ejecutivo, por la Jefatura de Policía, con el informe de Contaduría de esta institución, a los efectos de lo dispuesto en la última parte del artículo 18 del Decreto número 10779/53.

 

CAPÍTULO IV

 

Artículo 19.- Contabilidad y control financiero: estará a cargo de un contador público, conforme las normas establecidas por la Ley de Contabilidad, el que tendrá las siguientes obligaciones:

a)      Llevar la contabilidad de todos los ingresos y egresos de acuerdo con las leyes y disposiciones legales;

b)      Intervenir en todo ingreso y egreso de “Obra Social”;

c)      Antes de autorizar con su intervención los ingresos y egresos deberá examinar su procedencia y formular las observaciones que correspondan, al Jefe de la Sección de Administración;

d)      Exigir en todos los casos de pagos, la constancia del antecedente escrito que autorice el gasto;

e)      Exigir que todas las cuentas sean presentadas por duplicado a fin de que una de ellas sirva para formular la respectiva rendición, ante la Contaduría de Policía, y la otra para el archivo de la Dirección de Administración;

f)        Exigir a toda persona que reciba fondos de la “Obra Social” la rendición de cuentas debidamente documentada, dentro del término de treinta días;

g)      Llevar los libros establecidos por la Ley y todos aquellos que considere necesarios para que la contabilidad permita conocer claramente, todas las operaciones que realicen;

h)      Tramitar los expedientes respectivos por asuntos de administración de fondos y contabilidad;

i)        Intervenir obligatoriamente en todos los movimientos de fondos, ya sean recepciones, entregas o inversiones;

j)        Presentar mensualmente al jefe de la sección de administración y comercialización el balance de comprobación de saldos y, finalizado el ejercicio financiero, el balance general con sus respectivos cuadros, estados e inventario, el que será sometido a consideración del Consejo de “Obra Social”, previo informe de la Comisión de Administración.

 

Artículo 20.- El contador es directamente responsable de los pagos que intervenga con una imputación que no corresponda, o excediendo el saldo de las partidas, pero si formulada su observación a la resolución de pago, ésta es insistida por el Consejo de “Obra Social”, le dará trámite. Oportunamente al realizar el balance general, adjuntará la respectiva planilla de pago observado.

 

Artículo 21.- Es igualmente facultativo del contador practicar los arqueos convenientes, a los efectos del contralor y vigilancia que lo incumbe en los dineros fiscales o de la “Obra Social”, debiendo comunicar en cada caso, a la Dirección de “Obra Social”, las conclusiones de los mismos.

 

CAPÍTULO V - Organización y funciones

 

Artículo 22.- El gobierno de la “Obra Social”, estará a cargo de un Consejo de Administración, a quien corresponde recaudar los recursos, conceder y pagar los beneficios y realizar los demás actos de administración inherentes a la “Obra Social”, órgano ejecutor de las resoluciones del Consejo, encargado de la administración y con superintendencia sobre la totalidad de los organismos de la Dirección. La “Obra Social” se organizará con una secretaría y las siguientes secciones:

a)      Asistencia social;

b)      Producción;

c)      Proveedurías;

d)      Previsión social;

e)      Acción cultural;

f)        Administración y comercialización;

g)      Vivienda y edificación;

h)      Círculo policial.

 

Consejo de Administración

 

Artículo 23.- Para llenar su cometido el Consejo de Administración, constituído de acuerdo al artículo 7º del Decreto número 10779/53, será presidido por el Jefe de Policía o el funcionario de la Jefatura en que éste delegue sus funciones, e integrado por el Director de “Obra Social”, un jefe superior del escalafón de seguridad, un jefe superior del escalafón de servicios especiales y tres representantes de los afiliados, dos por el escalafón de seguridad (Oficiales, uno; suboficiales y tropa, uno y uno por el escalafón de servicios especiales).

 

Artículo 24.- La mitad más uno de los miembros titulares del Consejo, o de los respectivos suplentes en su ausencia, forman “quórum”. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos, y el Presidente o el que lo reemplace, sólo tendrá voto en caso de empate.

 

Artículo 25.- Si en virtud de las vacantes producidas en los cargos de titulares o suplentes, llegaran a faltar miembros para que el Consejo funcione en “quórum”, el Jefe de Policía procederá a designar interinamente, representantes para los cargos cuya designación compete al Poder Ejecutivo y propondrá los mismos a éste, para su designación definitiva, por el tiempo que falte cumplir de su período. En cuanto a los miembros electivos, se convocará nuevamente a la representación de afiliados, a los efectos de una nueva designación. Esta nueva elección deberá cumplirse dentro de los diez días de convocada. Los delegados de los afiliados, en esta oportunidad, tendrán como plazo de duración el del titular o suplente que reemplacen.

Las designaciones de delegados por los representantes de los afiliados se harán por las vacantes existentes (titular y suplente) solamente.

 

Artículo 26.- En ausencia del Director de “Obra Social” integrará el Consejo, con voz pero sin voto, el Jefe de la Sección de “Obra Social” más antiguo y en igualdad de condiciones, el de mayor edad.

 

Artículo 27.- El Consejo de Administración se reunirá normalmente una vez por quincena y, en forma extraordinaria, cuando así lo disponga el Presidente.

 

Artículo 28.- Para el mejor desempeño de sus funciones y estudio de los asuntos en que le corresponde intervenir, el Consejo de Administración se subdividirá en dos comisiones permanentes:

a)      Comisión comercial;

b)      Comisión administrativa.

Cada una de estas comisiones estará integrada y presidida por el Director de “Obra Social” y tendrá a su cargo los asuntos que a continuación se indican:

a)      Comisión comercial: estudiar y adjudicar las licitaciones que correspondan al acopio de mercaderías generales. Estas serán adquiridas en el comercio, a casas importadoras, fabricantes, mayoristas o particulares, pudiendo también aceptar artículos en consignación, siempre que éstos puedan ser vendidos en condiciones ventajosas con respecto al comercio minorista de plaza.

Las especificaciones y pliegos de condiciones para las compras que efectúe la Dirección, deberán ser los aprobados por la Comisión Administradora y para todos los artículos que sean reglamentarios en la Policía, se adoptarán las especificaciones de la misma. Tener a su cargo el estudio de las tarifas, porcentajes de recargos sobre ventas y desarrollo comercial del renglón consumo;

b)      Comisión administrativa: Controlar y fiscalizar la administración de los fondos de las dependencias de la Dirección, intervenir en los balances y rendiciones de cuentas, formular los anteproyectos de fondos y gastos y estudiar las propuestas de ascensos del personal que reviste en las partidas de la Dirección. Actuará como secretario de ambas comisiones, el Jefe de la Sección Administración y comercialización de “Obra Social”.

 

Presidente

 

Artículo 29.- Corresponden al Jefe de Policía, como Presidente del Consejo de Administración de la “Obra Social”, los siguientes derechos y deberes:

a)      Presidir las sesiones del Consejo de Administración;

b)      Vigilar el fiel cumplimiento de las normas legales y regular el funcionamiento de la “Obra Social”;

c)      Controlar el cumplimiento de las resoluciones del Consejo;

d)      Presidir la asamblea de delegados para la elección de representación de los afiliados;

e)      Firmar todos los documentos que importen obligaciones de pagos o contratos que obliguen a la “Obra Social”, autorizados por el Consejo, juntamente con el Director de “Obra Social” o el tesorero de policía, según el caso;

f)        Dar las directivas para la organización del Presupuesto General de Gastos y la memoria anual;

g)      Tomar personal en forma transitoria a jornal, cuando las exigencias del trabajo lo hagan necesario;

h)      Disponer periódicamente arqueos de caja y, anualmente, en oportunidad del balance.

 

Director de “Obra Social”

 

Artículo 30.- Corresponde al Director de “Obra Social”:

a)      Hacer efectivas las resoluciones del Consejo y las disposiciones del Presidente;

b)      Ejercer la superintendencia sobre la totalidad de los organismos de “Obra Social”;

c)      Resolver cualquier asunto urgente de carácter administrativo con referencia al cumplimiento de los servicios o beneficios dispuestos;

d)      Firmar juntamente con el Presidente, cuanto corresponda;

e)      Fiscalizar la totalidad de documentos que signifiquen obligaciones, pagos o contratos;

f)        Cualquier otra función que signifique un acto de administración o superintendencia.

 

Secretaría

 

Artículo 31.- La Secretaría dependerá directamente de la Dirección y su titular cumplirá conjuntamente las funciones de secretario del Consejo de Administración y de la Dirección. Tendrán bajo su dependencia una receptoría y una oficina de personal; además, las siguientes tareas:

a)      Tramitar y tener bajo su custodia toda la correspondencia de carácter común, reservada y personal reservada; abrir la común para el trámite pertinente, la reservada para su registro y entregar la personal reservada al Director de “Obra Social”;

b)      Llevar el libro de órdenes internas de la Dirección;

c)      Tener a su cargo el fichero general de afiliados, familiares y otros beneficiarios;

d)      Llevar al día el registro del personal de la Dirección;

e)      Tener a su cargo la publicación y distribución de los boletines a publicar por la Dirección;

f)        Registrar diariamente las altas y bajas de los afiliados;

g)      Llevar la constancia de castigos, licencias y permisos de todo el personal de la Dirección;

h)      Controlar la asistencia del personal;

i)        Regular las funciones del personal de maestranza;

j)        Llevar un registro de aspirantes a empleados y obreros destinados a llenar las vacantes que se produzcan, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección;

k)      Llevar un libro de actas del Consejo y un libro de resoluciones y disposiciones de la presidencia;

l)        Notificar de las resoluciones y órdenes que dicte el Presidente y las órdenes del Director, a las distintas dependencias o interesados.

 

Inspección

 

Artículo 32.- La Dirección de “Obra Social”, contará con un cuerpo de inspectores a cuyo cargo estará el contralor permanente de la totalidad de los servicios, la instrucción de sumarios, cuando lo ordene el Consejo, el Presidente o el Director, como, asimismo, la labor directa de instrucción en el interior de la Provincia.

 

Jefes de Sección

 

Artículo 33.- Los Jefes de Sección, dependen directamente del Director de “Obra Social”, teniendo las siguientes funciones y obligaciones:

a)      Entender en todo lo referente a sus respectivas secciones, siendo responsables ante el Director de “Obra Social”, del buen funcionamiento de las mismas;

b)      Presentar al Director de “Obra Social”, los asuntos para la resolución del Consejo y firma del Presidente o de aquél, asesorándolo con todos los antecedentes y datos necesarios que justifiquen las resoluciones o providencias propuestas;

c)      Facilitar a la Sección Administración y Comercialización la estadística general de la Dirección y los datos de todo movimiento que se registre en los servicios a su cargo;

d)      Preparar y entregar a la Dirección todas las informaciones correspondientes a su Sección, que deban insertarse en los boletines informativos;

e)      Recabar directamente de las otras secciones las informaciones necesarias para facilitar la tramitación de expedientes y evacuar las que les sean requeridas por las mismas;

f)        Formular las fojas de concepto del personal a su cargo;

g)      Efectuar y ordenar inspecciones periódicas a las dependencias o servicios a su cargo;

h)      Resolver los problemas que les sean presentados por el personal dentro del alcance de la reglamentación, sometiendo a la consideración del Director de “Obra Social”, los casos no previstos.

 

CAPÍTULO VI - Régimen de elección de la representación de afiliados

 

Artículo 34.- La elección de la representación de los afiliados se hará por una asamblea de delegados: 6 por la Jefatura y 2 por cada Unidad Regional, elegidos de la siguiente manera:

Delegados de la Jefatura: 2 delegados por el escalafón de seguridad (Oficiales); 2 delegados por el escalafón de seguridad (Suboficiales y tropa); 2 delegados por el escalafón de servicios especiales.

Delegados de la Unidad regional: un delegado por el escalafón de seguridad (Oficiales); un delegado por el escalafón de seguridad (Suboficiales y tropa).

 

Artículo 35.- La elección de los delegados se realizará dentro de cada escalafón y región, conforme lo precedentemente establecido.

 

Artículo 36.- Considéranse comprendidos dentro del concepto de Jefatura de Policía, la casa central, la totalidad de dependencias existentes en Eva Perón, salvo la Unidad Regional, inclusive los cuerpos pertenecientes a la Dirección de Cuerpos e Institutos.

 

Artículo 37.- Los agentes del escalafón de servicios especiales con asiento en las unidades regionales del interior depositarán el voto por separado, sobre los candidatos que figuren para dicho escalafón, los que se sumarán a los de Jefatura.

 

Artículo 38.- Con ocho días de anticipación a las elecciones con firma de 10 afiliados, se hará saber al Director de “Obra Social” en la ciudad Eva Perón, y a los Jefes de las Unidades Regionales, en el interior, los nombres de las personas que se proponen como delegados por las respectivas circunscripciones.

 

Artículo 39.- En caso de que no se hubiese presentado ningún nombre para representar los afiliados, serán tomados los más votados; si hubiese empate, se sorteará por el Jefe de la Unidad la representación.

 

Artículo 40.- Los delegados se reunirán en asamblea en la ciudad Eva Perón, en la sede de la Dirección de “Obra Social” o en otro lugar que el Consejo disponga, dentro de la policía y procederán a la designación de 3 representantes de los afiliados, siendo en este caso la votación unitaria, es decir, sin discriminación de escalafón y por los cargos a cubrir.

 

Artículo 41.- Las listas de candidatos que se presenten a la asamblea de representantes de los afiliados a propuesta de algunos delegados, estarán compuestas por titulares y suplentes, respetando las características de la representación.

 

Artículo 42.- Dicha lista se confeccionará con los representantes y se realizarán tantas elecciones como sean necesarias hasta lograr mayoría absoluta.

 

CAPÍTULO VII - Disposiciones varias

 

Artículo 43.- El Consejo de administración queda autorizado para fijar, atento el número de visitas en consultorio y a domicilio y proporcionalmente con la distancia, el adicional a pagar al facultativo de la institución.

 

Artículo 44.- En oportunidad de elevar las propuestas de los miembros integrantes del Consejo de Administración, para su designación por el Poder Ejecutivo, el Jefe de Policía propondrá titulares y suplentes, dentro de la discriminación del artículo 7º del Decreto número 10779/53.

 

Artículo 45.- El Consejo de Administración reglamentará las prestaciones, servicios, beneficios establecidos en el Decreto número 10779/53 y en el presente, y establecerá cuándo y cómo, se pondrán en funcionamiento y se otorgarán, conforme las posibilidades económicas de la “Obra Social”.

 

Artículo 46.- A los efectos de la Ley 5425, declárase obligatoriamente afiliado al régimen de previsión al personal propio de la “Obra Social” de Policía, en razón de que el organismo es dependencia de la Jefatura de Policía (artículo 1° del Decreto número 10779/53).

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Hacienda, Economía y Previsión.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.