DECRETO 250/63

 

Equiparación de sueldos de docentes de establecimientos no oficiales; modificación de una disposición del Decreto Reglamentario.

 

LA PLATA, 30 de OCTUBRE de 1963.

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el inciso c) del artículo 20 del Decreto 12243/63, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“c) Los representantes de los docentes serán designados por elección directa de los mismos. Con ese objeto el Ministerio de Educación constituirá un padrón y dispondrá de lo necesario para que, simultáneamente tenga lugar la elección de los representantes mencionados, la que deberá realizarse dentro de los 60 días de la fecha del presente Decreto. Los representantes de los docentes gozarán de licencia con sueldo a cargo de la Provincia, en razón de la función de su cargo. Los representantes patronales y docentes podrán percibir del Ministerio, la suma que el mismo fija en compensación de gastos y por el término que dure su mandato”.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Educación.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.