DECRETO 714/48

 

Fija una asignación mensual como compensación a cada uno de los internados que ejecuten tra­bajos en el hospital Melchor Romero.

 

LA PLATA, 15 de ENERO de 1948.

 

CONSIDERANDO:

 

Que si bien es cierto que el trabajo que realizan los enfermos mentales in­ternados en el Hospital “Melchor Romero” constituye una de las formas del tratamiento a que son sometidos con miras a la readapta­ción paulatina e integral de su capacidad físi­ca en relación con su estado psico-mental; tal trabajo proporciona un beneficio en la econo­mía de ese Establecimiento y por lo tanto en la del Estado;

 

Que los enfermos se ocupan en labores de distinta categoría e importancia: talleres, panadería, cocina, carnicería, granja y huerta, costurero, planchador, lavaderos, etc., trabajos que ejecutan en relación directa con su capa­cidad física y lucidez mental;

 

Que en muchos casos superan con sus acti­vidades, el que realizan los obreros especializa­dos que lo ejecutan como medio normal de subsistencia;

 

Que el Estado debe tener en cuenta los be­neficios directos que estos enfermos le ocasionan con su trabajo personal y compensar­los, aunque sea en mínima proporción, por los mismos, para procurarles algunos elementos que no se facilitan normalmente, como ser cigarri­llos, golosinas, etc.;

 

Que a esta acción eminentemente social y de asistencia al desvalido mental no puede ser  ajeno el Estado, compenetrado de las nuevas orientaciones de justicia social, encaradas por el Gobierno en otros aspectos de la vida del país;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUE­NOS AIRES,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Asígnase la suma de veinticin­co pesos moneda nacional ($ 25m/n), mensuales como compensación por los tra­bajos que ejecuten en el Hospital Mel­chor Romero, a cada uno de los interna­dos que a juicio de la Dirección del men­cionado establecimiento, realicen tareas úti­les para la economía del mismo. La com­pensación será liquidada a partir del 1º de enero del corriente año.

 

ARTÍCULO 2.- Limítase a 100 enfermos inter­nados, el beneficio que establece el artícu­lo anterior, sin perjuicio de extenderla a medida de que las posibilidades del Presupuesto lo permitan.

 

ARTÍCULO 3.- La suma de $ 25m/n, asigna­da a cada internado, les será entregada mensualmente en la siguiente forma: diez pesos moneda nacional ($ 10m/n), para sus gastos personales y el resto de quince pesos moneda nacional ($ 15m/n), les será depositado en una cuenta Caja de Ahorros del Banco de la Provincia en forma personal, entregándosele al internado la libreta co­rrespondiente.

 

ARTÍCULO 4.- La Dirección del Hospital Mel­chor Romero, comunicará a la Dirección de Administración del Ministerio de Salud Pú­blica y Asistencia Social, la nómina de los enfermos internados a quienes se compen­sarán sus trabajos en la forma establecida. La Dirección de Administración procederá a liquidar la compensación fijada y a abrir las cuentas personales en Caja de Ahorros, haciendo entrega a la Dirección del Hospi­tal citado, de las respectivas libretas.

 

ARTÍCULO 5.- El gasto que demande el cum­plimiento del presente Decreto deberá ser imputado al Capítulo V, inciso 76, ítem 9, apartado 2º, Partida 6 “Gastos para Asistencia So­cial” del Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese, etc.