Fundamentos de la Ley 13571

 

 

 

            La presente iniciativa tiene por objeto la necesidad de desafectar de la causa de utilidad pública y expropiación el inmueble designado cuya nomenclatura catastral es: circunscripción II, sección P, fracción III, parcela 6, matrícula 31.168, propiedad de la firma COAMTRA S.A..

            Sabido es que la Ley 13.278 buscó remediar vía legislativa -a instancias de presentaciones de la comunidad y del Departamento Ejecutivo del municipio de Avellaneda-, la situación de inseguridad de la zona, buscando medidas tendientes a evitar el nacimiento de focos delictivos dentro de Avellaneda, que se daría lugar con la ocupación inminente de los predios afectados a la expropiación por causa de utilidad pública.

            El sustento legal de la Ley 13.278 fue precisamente preservar como primer mojón el interés general de la comunidad, en torno al grave y al no menos preocupante problema de la inseguridad que azota desde hace tiempo el Conurbano Bonaerense, signado por el abandono de dichos predios. De los antecedentes glosados al expediente que culminara con la sanción de la iniciativa que se pretende modificar, surge la intervención del señor subsecretario de Seguridad en el que da cuenta de alta conflictividad en los predios y de los graves problemas de en la zona para todos los vecinos que lo circundan.

            También lucen agregadas en el expediente mencionado precedentemente, la ocupación precaria dispuesta mediante el Decreto Nro. 333 de fecha 18 de febrero de 2004 del Departamento Ejecutivo de Avellaneda.

            Posteriormente a la sanción la firma COAMTRA S.A. plantea el perjuicio de la Ley 13.278, a sus intereses, presentándose al municipio de Avellaneda acreditando habilitación de actividades industriales de la firma, solicitud de energía eléctrica, solicitud de conexión cloacal, etc.

            Las consideraciones vertidas precedentemente fueron analizadas en el expediente 4004-3030428/05 que se adjunta a la presente iniciativa y que luego de un pormenorizado y profundo análisis, concluye que se ha develado un cambio sustancial al hecho que dieron origen a la voluntad primigenia del legislador, atento a la adquisición del predio que se pretende desafectar, por parte de la firma antes mencionada con fines de ejercer actividades de índole industrial y comercial en el mismo, que no escapa que de las actividades desplegadas generan una fuente de trabajo que no podemos desperdiciar.

            Es por ello que en forma preventiva se deja sin efecto la ocupación precaria de la parcela identificada como circunscripción II, sección P, fracción III, parcela 6, matrícula 31.168 actualmente de propiedad de la firma de referencia, hecho éste materializado mediante el dictado de resoluciones en el ámbito del ejecutivo y legislativo municipal.

            Esta Legislatura provincial consecuente con las políticas públicas que lleva delante de los gobiernos provincial y nacional de fortalecer los emprendimientos industriales y productivos ve necesario desafectar de la causa de utilidad pública y expropiación al inmueble designado catastralmente circunscripción II, sección P, fracción III, parcela 6, matrícula 31.168 propiedad de la firma COAMTRA S.A., en atención a que han cesado los motivos por los cuales se procurara su afectación, es por ello que solicitamos a los señores senadores acompañen con el voto positivo la presente iniciativa.