DECRETO 759/56
LA PLATA, 27 de ENERO de 1956.
Dirección de Obra Social del Ministerio de Obras Públicas.
ARTÍCULO 1.- Créase en el Ministerio de Obras Públicas la Dirección de Obra Social, que tendrá a su cargo la asistencia social integral del personal y sus familias con prestación de los siguientes servicios que serán atendidos en las condiciones y forma que determine la respectiva reglamentación:
a) Asistencia médica integral;
b) Asistencia odontológica; y
c) Servicio de laboratorio y farmacia.
ARTÍCULO 2.- Los gastos que demande la prestación de los servicios previstos en el artículo anterior serán cubiertos con:
a) Los aportes de los afiliados;
b) El producido de aquellos servicios sociales por los que se establezca retribución;
c) Recursos que anualmente se fijen en la Ley de Presupuesto;
d) Subsidios y cualquier otro aporte del Estado;
e) Donaciones y legados;
ARTÍCULO 3.- A tal efecto se creará una cuenta especial denominada "Dirección de Obra Social - Aportes y Contribuciones por servicios" que se incorporará al Anexo V, Capítulo lº, Grupo 2°, del Presupuesto anual de gastos.
ARTÍCULO 4.- Será obligatoriamente afiliado todo el personal del Ministerio de Obras Públicas, cualquiera fuera la imputación de sus haberes, siempre que la prestación sea de carácter permanente y sin interrupción; abonará una cuota mensual equivalente al 1 % del sueldo nominal y gozará de todos los beneficios que se otorguen. Podrá afiliarse voluntariamente con iguales obligaciones y derechos el personal jubilado cuyas últimas funciones hayan sido cumplidas en el citado Departamento.
ARTÍCULO 5.- Autorízase a la Dirección de Administración del Ministerio de Obras Públicas a proceder, a partir de los 60 días del presente Decreto, al descuento mensual sobre los sueldos de los agentes, de las cuotas de afiliación. El Instituto de Previsión Social queda asimismo autorizado para proceder en igual forma respecto al personal jubilado que solicite su afiliación.
ARTÍCULO 6.- Asígnase un subsidio de m$n. 1.500.000 para la iniciación de la Obra Social Integral del Ministerio de Obras Públicas, el que será imputado con cargo al Anexo X, Capítulo 1°, Grupo 1°, Inciso I, Partida Principal I, Asistencia Social, Presupuesto 1956, m$n. 79.500.000, Parcial 2, Institutos Médicos Asistenciales, m$n. 29.500.000.
ARTÍCULO 7.- Los sueldos del personal necesario para el desenvolvimiento de la Dirección de Obra Social, se atenderán con fondos provenientes de Rentas Generales, a cuyo efecto se confeccionará el respectivo proyecto de presupuesto.
ARTÍCULO 8.- El Ministerio de Obras Públicas proyectará, dentro de los 60 días del presente Decreto, la reglamentación correspondiente y pondrá en igual término en funcionamiento los servicios previstos.
ARTÍCULO 9.- Dése cuenta, en su oportunidad, a la Honorable Legislatura.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, etc.