DECRETO  759/56

 

LA PLATA, 27 de ENERO de 1956.

 

Dirección de Obra Social del Ministerio de Obras Públicas.

 

ARTÍCULO 1.- Créase en el Ministerio de Obras Públicas la Dirección de Obra Social, que tendrá a su cargo la asistencia social in­tegral del personal y sus familias con pres­tación de los siguientes servicios que serán atendidos en las condiciones y forma que determine la respectiva reglamentación:

a)      Asistencia médica integral;

b)      Asistencia odontológica; y

c)      Servicio de laboratorio y farmacia.

 

ARTÍCULO 2.- Los gastos que demande la pres­tación de los servicios previstos en el artículo anterior serán cubiertos con:

a)      Los aportes de los afiliados;

b)      El producido de aquellos servicios sociales por los que se establezca retribución;

c)      Recursos que anualmente se fijen en la Ley de Presupuesto;

d)      Subsidios y cualquier otro aporte del Estado;

e)      Donaciones y legados;

 

ARTÍCULO 3.- A tal efecto se creará una cuen­ta especial denominada "Dirección de Obra Social - Aportes y Contribuciones por ser­vicios" que se incorporará al Anexo V, Ca­pítulo lº, Grupo 2°, del Presupuesto anual de gastos.

 

ARTÍCULO 4.- Será obligatoriamente afiliado todo el personal del Ministerio de Obras Pú­blicas, cualquiera fuera la imputación de sus haberes, siempre que la prestación sea de carácter permanente y sin interrupción; abo­nará una cuota mensual equivalente al 1 % del sueldo nominal y gozará de todos los beneficios que se otorguen. Podrá afiliarse voluntariamente con iguales obligaciones y derechos el personal jubilado cuyas últimas funciones hayan sido cumplidas en el citado Departamento.

 

ARTÍCULO 5.- Autorízase a la Dirección de Ad­ministración del Ministerio de Obras Públi­cas a proceder, a partir de los 60 días del presente Decreto, al descuento mensual sobre los sueldos de los agentes, de las cuotas de afiliación. El Instituto de Previsión So­cial queda asimismo autorizado para proce­der en igual forma respecto al personal jubilado que solicite su afiliación.

 

ARTÍCULO 6.- Asígnase un subsidio de m$n. 1.500.000 para la iniciación de la Obra Social Integral del Ministerio de Obras Públicas, el que será imputado con cargo al Anexo X, Capítulo 1°, Grupo 1°, Inciso I, Partida Principal I, Asistencia Social, Presupues­to 1956, m$n. 79.500.000, Parcial 2, Institutos Médicos Asistenciales, m$n. 29.500.000.

 

ARTÍCULO 7.- Los sueldos del personal nece­sario para el desenvolvimiento de la Dirección de Obra Social, se atenderán con fon­dos provenientes de Rentas Generales, a cuyo efecto se confeccionará el respectivo proyecto de presupuesto.

 

ARTÍCULO 8.- El Ministerio de Obras Públicas proyectará, dentro de los 60 días del presen­te Decreto, la reglamentación correspondien­te y pondrá en igual término en funciona­miento los servicios previstos.

 

ARTÍCULO 9.- Dése cuenta, en su oportunidad, a la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, etc.