DECRETO 6583/88

 

 

 

 

LA PLATA, 16 de DICIEMBRE de 1988.

 

 

 

 

 

VISTO, que mediante expediente número 2802-8557/87, se tramita la reglamentación de la carrera docente del personal del Ministerio de Acción Social; y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que la Ley Nro. 10.648 en su Artículo 4º, faculta al Poder Ejecutivo, para reglamentar la carrera docente del personal que se desempeña en tal carácter en la mencionada Jurisdicción;

 

 

 

 

 

Que en tal sentido, se ha proyectado dicha reglamentación con la participación de las autoridades de la Subsecretaría del Menor, La Familia y la Tercera Edad y el cuerpo de Asesores Docentes de la citada repartición;

 

 

 

 

 

Que han tomado intervención la Dirección General del Personal de la Provincia, Contaduría General de la Provincia y Asesoría General de Gobierno, Organismos que informan que no encuentran objeciones que formular a la gestión que se propicia;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTICULO 1º.- Apruébase la reglamentación de la carrera docente del Personal del Ministerio de Acción Social comprendidos en el Artículo 1º de la Ley Nro. 10.648, conforme lo establece el Artículo 4º de la misma, que como Anexo I (fojas 1 a 23), forma parte integrante del presente acto.

 

 

 

 

 

ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Acción Social.

 

 

 

 

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

 

 

 

 

 

 

 

 

Reglamentación de la Carrera Docente del Personal del Ministerio de Acción Social.

 

 

 

De las plantas orgánico – funcionales.

 

 

 

ARTICULO 1º.- Se considerará a efectos de determinar las plantas orgánico - funcionales de los establecimientos:

 

 

                                    a) La cantidad de población de cada establecimiento.

 

 

                                    b) El tipo de problemática a asistir:

 

 

-         Asistenciales (establecimientos de internación y comisarías del menor).

 

 

-         Materno Infantiles.

 

 

-         Reeducación (establecimientos de internación y comisarías del menor).

 

 

-         Discapacitados.

 

 

 

 

 

ARTICULO 2º.- En virtud del artículo precedente se establecerán las plantas orgánico - funcionales según el siguiente detalle:

 

 

a)      Asistenciales

 

 

Preescolares:

 

 

-         Un (1) Educador integral cada grupo no menor de ocho (8) y no mayor de doce (12) niños.

 

 

-         Un (1) Educador especial cada treinta (30) niños.

 

 

-         Un (1) Profesor de Educación Física cada treinta (30) niños.

 

 

-         Un (1) asistente educacional cada grupo de veinticinco (25) a treinta (30) niños.

 

 

 

 

 

Escolares:

 

 

-         Grupos homogéneos: un (1) educador integral cada grupo no menor de quince (15) y no mayor de veintiún  (21) niños.

 

 

-         Grupos heterogéneos: Un (1) educador integral cada grupo no menor de doce (12)  y no mayor de dieciocho (18) niños.

 

 

-         Un (1) educador especial cada treinta (30) niños.

 

 

-         Un (1) profesor de educación física cada treinta (30) niños.

 

 

-         Un (1) asistente educacional cada grupo de veinticinco (25) a treinta (30) niños.

 

 

                                               

 

 

Nivel Post- Primario:

 

 

-         Un (1) educador guía (profesor de materias humanísticas) por grupo de diez (10) menores.

 

 

-         Veinticuatro (24) horas semanales por especialidad de: matemáticas - física y química - castellano, idioma extranjero (ingles-francés) por cada grupo no menor de treinta (30) y no mayor de cuarenta (40) menores.                    

 

 

-         Un (1) educador especial cada grupo de veinte (20) menores, con un máximo de tres (3) especialidades.

 

 

-         Un (1) profesor de educación física cada grupo de treinta (30) menores.

 

 

-         Un (1) asistente educacional cada grupo de veinticinco (25) a treinta (30) menores.

 

 

 

 

 

b)      Maternos Infantiles:

 

 

Madres:

 

 

-         Un (1) educador integral cada grupo no menor de ocho (8) y no mayor de doce(12) jóvenes.

 

 

-         Un (1) educador especial cada quince (15) menores madres.

 

 

-         Con un máximo de dos (2) especialidades.

 

 

-         Un (1) profesor de educación física cada quince (15) menores madres.

 

 

 

 

 

Infantiles:

 

 

-         Un (1) educador integral cada grupo no menor de ocho (8) y no mayor de doce (12) niños.

 

 

-         Un (1) asistente educacional cada treinta (30) menores (quince (15) madres y quince (15) niños).

 

 

 

 

 

c)      Reeducación:

 

 

-         Un (1) educador integral cada grupo no menor de ocho (8) y no mayor de doce (12) jóvenes.

 

 

-         Un (1) educador especial cada grupo no menor de ocho (8) y no mayor de doce (12), con un máximo de dos (2) especialidades.

 

 

-         Un (1) profesor de educación física para grupo de quince (15) jóvenes.

 

 

-         Un (1) maestro de taller (Instructor de Capacitación Técnica), cada grupo no menor de seis (6) y no mayor de diez (10) jóvenes.

 

 

-         Un (1) asistente educacional cada veinticinco (25) a treinta (30) jóvenes.

 

 

 

 

 

d)      Discapacitados:         

 

 

-         Un (1) educador integral cada grupo no menor de ocho (8) y no mayor de doce (12) menores.

 

 

-         Un (1) educador especial cada grupo de diez (10) menores.

 

 

-         Un (1) profesor de educación física cada grupo de quince (15) menores.

 

 

-         Un (1) asistente educacional cada quince (15) menores.

 

 

 

 

 

e)      En los establecimientos con una población no mayor de treinta (30) menores, el Jefe de Servicio deberá atender un (1) grupo, sin perjuicio de las demás tareas inherentes a dicho cargo.

 

 

 

 

 

f)        Los Asistentes Educacionales podrán obviarse en las Plantas Orgánico - Funcionales, cuando en el establecimiento funcione una Escuela  dependiente de la Dirección General de Escuelas y Cultura que cuente con dicho agente o cuando la cantidad de psicólogos designados en el establecimiento pueda suplir esa función.

 

 

 

 

 

ARTICULO 3º.- De acuerdo al detalle de las plantas orgánicas-funcionales determinadas en el Artículo 2º, resulta necesario establecer los siguientes cargos para la conducción de las mismas:

 

 

-         UN (1) Jefe de servicio por establecimiento.

 

 

-         UN (1) Subjefe de servicio por establecimiento cuya población exceda las CUARENTA (40) plazas.

 

 

-         UN (1) Regente de capacitación técnica por establecimiento que cuente con talleres.

 

 

-         UN (1) Sub gerente de capacitación técnica en los casos que:     

 

 

a)      La concurrencia a los talleres exceda los CUARENTA (40) alumnos.

 

 

b)      La concurrencia a los talleres se efectúe en DOS (2) o más turnos.

 

 

-         CUATRO (4) Coordinadores de servicio en el área de educación física para afectar según el siguiente detalle:

 

 

-         DOS (2) Coordinadores de servicio para establecimientos asistenciales.

 

 

-         UN (1) Coordinador de servicio para establecimientos maternos infantiles.

 

 

-         OCHO (8) Asistentes de Coordinador.

 

 

-         Para asistir a cada coordinador.

 

 

 

 

 

ARTICULO 4º.- Acorde a las plantas orgánico- funcionales detalladas en el Artículo 2º y a los cargos para la conducción de las mismas, mencionadas en el Artículo 3º, se establece como último peldaño del escalafón docente con sede en la Subsecretaría del Menor, la Familia y la Tercera Edad, el cargo de Asesor Supervisor Docente, en la cantidad que se deduce de la cobertura de especialidades y problemáticas según el siguiente detalle:

 

 

a)      Area pedagógica:

 

 

-         4 Asesores Supervisores

 

 

-         2 Asesores Supervisores para establecimientos asistenciales.

 

 

-         1 Asesor Supervisor para establecimientos Maternos Infantiles.

 

 

-         1 Asesor Supervisor para establecimientos de Reeducación.

 

 

b)      Area Psicopedagógica:

 

 

-         1 Asesor Supervisor (cubrirá los establecimientos de la Dirección del Discapacitado y de la Dirección del Menor y la Familia y Subdirección de la Familia).

 

 

c)      Area Educación Física:

 

 

-         1 Asesor Supervisor.

 

 

d)      Area Capacitación Técnica:

 

 

-         1 Asesor Supervisor.

 

 

 

 

 

ARTICULO 5º.- Los excedentes de personal docente resultantes de la confección de las Plantas Orgánico-Funcionales, podrán ser afectados a la cobertura transitoria de necesidades de otros servicios. A tales efectos y hasta tanto se produzca la primera calificación (la que será tenida en cuenta para su ubicación definitiva), la afectación transitoria se hará en base a la antigüedad dentro de cada especialidad.

 

 

 

 

 

ARTICULO 6º.- Los Educadores Especiales que se desempeñan por cargo u horas cátedra podrán ser afectados en caso de necesidad de servicios a más de 1 establecimiento, desdoblándose su horario.

 

 

 

 

 

ARTICULO 7º.- Todo Personal Docente con dos cargos y uno de ellos Jerárquico, no podrá desempeñarlos en el mismo establecimiento.

 

 

 

 

 

ARTICULO 8º.- Todo Personal Docente del Ministerio de Acción Social que preste servicios o fuera trasladado por razones de orden técnico fuera del ámbito de la Subsecretaría del Menor, la Familia y la Tercera Edad, deberá elevar a la misma los programas y acciones que le fueran encomendadas a efectos de su supervisión y calificación.

 

 

 

 

 

ARTICULO 9º.- El Personal Docente que permanezca en la situación de revista que se consigna en el Artículo 8º y/o aquel que dentro de la citada Subsecretaría desempeñe tareas pasivas (sin grupo de menores a cargo) durante los últimos 3 años perderá el derecho de presentarse a concurso para aspirar a ascensos de Jerarquía.

 

 

 

 

 

ARTICULO 10º.- El Personal Docente que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento se halle cumpliendo alguno de los cargos jerárquicos estipulados en el mismo, quedará automáticamente confirmado en dichos cargos.

 

 

 

 

 

DE LAS FUNCIONES DEL PERSONAL DOCENTE

 

 

 

 

 

ARTICULO 11º.- Las acciones educativas contribuirán dentro de un enfoque interdisciplinario; a:

 

 

-         En el aspecto Biológico: favorecer el desarrollo de un físico armónico.

 

 

-         En el aspecto Psicológico: brindar la estimulación necesaria que posibilite el desarrollo de las funciones básicas de la etapa evolutiva en que el menor se encuentre, adecuándola a su nivel y capacidad.

 

 

-         En el aspecto Social: promover la integración grupal y comunitaria.

 

 

-         En el aspecto Moral: contribuir al conocimiento e internalización de la escala axiológica.

 

 

-         En el aspecto Cívico-Laboral: propiciar el conocimiento del rol del ciudadano en el marco de la vida democrática y pautas de incorporación e integración en el campo laboral.

 

 

Para ello pueden considerarse dos tipos de acciones educativas:

 

 

a)      Acciones espontáneas: que surgen como respuesta a los requerimientos del quehacer cotidiano y cuyo valor reside precisamente en ser instrumentos válidos en la preparación para la vida.

 

 

En ese sentido, el accionar del educador excede la tarea meramente escolar o informativa, para constituirse en guía y moderador de los actos de cada día: vestimenta, alimentación, aseo personal, utilización del tiempo libre, comunicación con los demás, manifestaciones y hábitos de comportamiento general.

 

 

b)      Acciones dirigidas: presuponen una situación de enseñanza-aprendizaje que, a través de actividades y experiencias cognoscitivas, estéticas, físico-recreativas y lúdicas, cubrirán los aspectos escolar, capacitación laboral y otras actividades complementarias.

 

 

 

 

 

ARTICULO 12º.- El Educador Integral: desempeñará sus funciones de acuerdo a las pautas señaladas en el Artículo anterior, participando de la educación integral de los menores, tendiendo a abarcar los aspectos formativos y educativos propiamente dichos y considerando las características individuales a partir de su área específica de trabajo.

 

 

a)      Educador de grupo preescolar o escolar común o especial o Bibliotecario:

 

 

-         Favorecer las circunstancias que tiendan al desarrollo físico, psicológico y social del menor para que actualice al máximo sus aptitudes innatas.

 

 

-         Estimular las funciones básicas que posibiliten la adquisición de conocimientos  (estructuración, témporo-espacial, esquema corporal, coordinación psicomotora, etc.).

 

 

-         Promover la integración del menor con el medio extrainstitucional comunitario.

 

 

-         Promover y afianzar conductas y actitudes que permitan al menor integrarse a la sociedad como miembro útil y desenvolverse en ella con el máximo de independencia.

 

 

-         Favorecer la incorporación de conocimientos y desarrollo de habilidades que faciliten un desempeño eficaz ante los problemas que plantea la vida diaria.

 

 

-         Orientar y apoyar a los menores en relación con los aprendizajes escolares.

 

 

-         Posibilitar la incorporación de conocimientos no adquiridos o disminuidos como consecuencia del retraso pedagógico.

 

 

-         Integrarse permanentemente con el resto del personal del establecimiento, procurando asesoramiento y orientación referentes a temas inherentes al proceso educativo y formativo.

 

 

-         Colaborar en la orientación del menor en toda situación que constituya un motivo de desajuste emocional.

 

 

-         Coordinar acciones y participar con el personal de régimen de vida en actividades referentes a higiene, alimentación, vestido y uso del tiempo libre.

 

 

-         Seleccionar, ordenar, incluir, fichar material psicosocio-pedagógico.

 

 

-         Seleccionar material de uso del menor, periódicos, libros, revistas, cinematografía, T.V.

 

 

 

 

 

b)      Preceptor: Colaborar con el área al que pertenezcan, pre-primaria o post- primario.

 

 

 

 

 

c)      El Profesor de nivel medio post-primario:

 

 

-         Facilitar la inserción del menor en la problemática educacional post-primaria.

 

 

-         Reforzar los aspectos carenciados.

 

 

-         Promover el interés cultural.

 

 

-         Favorecer el desarrollo de actitudes básicas que posibiliten la incorporación adecuada de los conocimientos.

 

 

-         Orientar al menor en la práctica de distintas técnicas de estudio.

 

 

-         Favorecer el proceso de autovalimiento, incentivando la responsabilidad y la iniciativa personal.

 

 

-         Acompañar las acciones del quehacer cotidiano que hacen a la higiene, alimentación y uso del tiempo libre.

 

 

-         Promover acciones tendientes a la integración del menor con grupos juveniles del medio comunitario.

 

 

-         Estimular el espíritu de investigación, la creatividad y el juicio crítico.

 

 

-         Inculcar y/o reforzar hábitos básicos de comportamiento social.

 

 

 

 

 

d)      Profesores y educadores especiales: (actividades complementarias: manualidades, música, estética, corte y confección, etc.).

 

 

-         Contribuir al desarrollo de aptitudes y habilidades.

 

 

-         Promover intereses de tipo cultural y estético.

 

 

-         Promover la incorporación y/o perfeccionamiento de aprendizajes específicos de acuerdo a la especialidad.

 

 

 

 

 

e)      Instructores de Capacitación Técnica en Oficios:

 

 

-         Detectar y fomentar aptitudes e intereses.

 

 

-         Propiciar la iniciación del aprendizaje laboral especifico.

 

 

-         Promover la internalización del significado de la vida laboral para el ser humano, en cuanto a su desarrollo personal y social.

 

 

-         Implementar acciones tendientes al conocimiento directo de las actividades en distintos centros laborales.

 

 

-         Promover la adquisición de técnicas operativas que posibiliten la inserción del menor en el campo laboral competitivo.

 

 

-         Brindar a aquellos menores con posibilidades de egreso toda información relacionada con centros educacionales que puedan ofrecerles capacitación y perfeccionamiento laboral.

 

 

 

 

 

f)        Profesores de Educación Física:

 

 

-         Favorecer la participación en las actividades organizadas por organismos extrainstitucionales.

 

 

-         Promover la participación de las comunidades educativas, sociales y vecinales con las actividades programadas por el establecimiento.

 

 

-         Estimular la estructuración, conocimiento y dominio del esquema corporal.

 

 

-         Estimular la actividad deportiva a través de torneos internos y externos.

 

 

-         Organizar la concurrencia a espectáculos deportivos, culturales y recreativos.

 

 

-         Promover la organización de campamentos educativos.

 

 

-         Fomentar la participación en colonias de vacaciones y excursionismo.

 

 

-         Favorecer la posibilidad de que el menor presencie espectáculos deportivos televisados.

 

 

-         Realizar charlas explicativas y críticas de carácter informal respecto del desarrollo de los espectáculos presenciados.

 

 

 

 

 

g)      Asistentes Educacionales:

 

 

-         Constituirse como miembro permanente del Equipo Técnico Interdisciplinario.

 

 

-         Aconsejar, desde su área, la actitud a seguir en el tratamiento de los casos.

 

 

-         Implementar técnicas, procedimientos y recursos propios de la investigación psico-pedagógica de carácter individual y/o grupal.

 

 

-         Producir el diagnóstico y pronóstico pedagógico.

 

 

-         Llevar a cabo la orientación vocacional.

 

 

-         Facilitar orientación respecto de las técnicas de prevención de dificultades de aprendizaje.

 

 

-         Controlar la evolución de los casos que se encuentren en tratamiento especial.

 

 

-         Aconsejar sobre la necesidad de estimulación de determinadas áreas (del desarrollo, del conocimiento, expresión, socialización, etc.), y pautar los modos de implementación.

 

 

-         Colaborar en la orientación y apoyo de toda situación que pueda constituir un desajuste emocional para el menor.

 

 

-         Observar y pautar, la conducta y conducción de los grupos educativos.

 

 

-         Sugerir y pautar métodos de enseñanza y/o ejercitación.

 

 

 

 

 

ARTICULO 13º.-  Atendiendo el orden jerárquico establecido por el reglamento serán funciones:

 

 

a)      Coordinador de servicio del área de Educación Física:

 

 

-         Cumplir su función especifica como Profesor de Educación Física en el establecimiento al que pertenece.

 

 

-         Coordinar y supervisar a los Profesores de Educación Física de los establecimientos que le sean asignados.

 

 

-         Participar a requerimiento de los distintos servicios, en las reuniones de Equipo Técnico de los establecimientos asignados.

 

 

-         Coordinar las actividades extrainstitucionales y vocacionales.

 

 

-         Calificar a los Profesores de Educación Física de los establecimientos asignados.

 

 

-         Participar cuando le sea requerido en la Junta de Disciplina y Junta de Clasificación.

 

 

-         Determinar las necesidades y solicitar la cobertura del área.

 

 

-         A los efectos del cumplimiento de su función de Coordinador deberá disponer de 3 horas semanales de su horario a disponibilidad, cumpliendo 15 horas de trabajo.

 

 

 

 

 

b)      Coordinador de servicio del Area Psicopedagógica:

 

 

-         Cumplir su función específica como Asistente Educacional en el establecimiento al que pertenece.

 

 

-         Coordinar y supervisar el desempeño de los Asistentes Educacionales en los establecimientos que le sean asignados.

 

 

-         Participar a requerimiento de los servicios en las reuniones del equipo técnico de los establecimientos asignados.

 

 

-         Aconsejar sobre la marcha del servicio y asegurar su buen funcionamiento.

 

 

-         Determinar las necesidades y solicitar la cobertura del área.

 

 

-         Promover el desarrollo específico del área.

 

 

-         Calificar a los Asistentes Educacionales de los establecimientos asignados.

 

 

-         Participar cuando le sea requerido en la Junta de Disciplina y en la Junta de Calificación.

 

 

-         A los efectos del cumplimiento de la función de Coordinador dispondrá de 3 horas semanales de su horario ordinario.

 

 

 

 

 

c)      Asistente de Coordinador- Asistir la tarea del coordinador.

 

 

 

 

 

d)      Del Sub- Jefe de Servicio y Sub-Regente de Capacitación Técnica:

 

 

-         Secundará al Jefe de Servicio educativo o Regente de Capacitación Técnica respectivamente o lo reemplazará en su ausencia a fin de facilitar una coordinación eficiente en aquellos establecimientos de alta envergadura organizativa y funcional.

 

 

 

 

 

e)      Del Jefe de Servicio:

 

 

-         Asegurar la existencia de un ambiente propicio, donde el desenvolvimiento de la tarea cotidiana se realice en un plano de comprensión y afecto.

 

 

-         Promover el desarrollo de las relaciones armónicas entre el personal y de éste con los menores.

 

 

-         Facilitar el intercambio permanente con las distintas disciplinas que concurren al abordaje del menor como ser individual, integrándose a la labor conjunta.

 

 

-         Propiciar el compromiso de investigación y actualización profesional.

 

 

-         Fomentar la responsabilidad, sensibilidad, creatividad y equilibrio emocional como actitud única ante la tarea formativa.

 

 

-         Promover el conocimiento de las normas vigentes, brindando el asesoramiento correspondiente.

 

 

-         Organizar el Servicio evaluando las necesidades y proponiendo las coberturas correspondientes.

 

 

-         Verificar en Coordinación con el Director del Establecimiento el cumplimiento de las delegaciones establecidas para cada uno de los agentes del servicio.

 

 

-         Distribuir la tarea en los turnos y horarios más adecuados y según los grupos formados interdisciplinariamente.

 

 

-         Participar en la planificación institucional.

 

 

-         Producir la programación del área.

 

 

-         Programar reuniones técnicas y de perfeccionamiento.

 

 

-         Prever, solicitar, distribuir y controlar el material didáctico.

 

 

-         Controlar la asistencia de los menores a las diversas actividades educativas dentro y/o fuera del establecimiento.

 

 

-         Constituirse en miembro permanente del Equipo Técnico Interdisciplinario produciendo los informes correspondientes a su área.

 

 

-         Propiciar la interrelación de todos los agentes del Servicio Educativo y del resto del personal del establecimiento a fin de lograr un real trabajo de equipo, de modo que las acciones sean convergentes y aseguren la coherencia y la continuidad de la labor.

 

 

-         Efectuar la coordinación con personal docente y directivo de los servicios educacionales externos a los que concurren los menores.

 

 

-         Promover acciones tendientes a facilitar al menor la continuidad de su escolaridad al egreso, brindándole información acerca de los recursos a los que pueda recurrir en su nuevo destino.

 

 

-         Orientar a los educadores en la planificación de sus tareas.

 

 

-         Apoyar a los educadores en la tarea formativa diaria.

 

 

-         Participar en la orientación y/o corrección de actitudes, gestos y lenguaje de todo el personal, a fin de producir interdisciplinariamente cambios en la conducta de aquel, tendientes a mejorar la función educadora formativa en un marco afectivo dirigido al menor.

 

 

-         Realizar la tarea de competencia del educador integral cuando el establecimiento no cuente con este agente o cuando su número sea insuficiente.

 

 

 

 

 

f)        Del Regente de Capacitación Técnica:

 

 

-         Conocer las necesidades del mercado ocupacional de las distintas zonas de la Provincia de Buenos Aires de las que pudieran provenir y/o a las que serían destinados los menores integrantes de la población.

 

 

-         Conocer y mantener contacto con aquellos organismos que puedan proveer capacitación técnico-laboral.

 

 

-         Promover la capacitación técnica de los beneficiarios a fin de que puedan autovalerce por medio de una ocupación que responda a su capacidad e intereses.

 

 

-         Sugerir la implementación de talleres que respondan a las demandas laborales concretas.

 

 

-         Conectarse con empresas particulares y organismos oficiales a fin de promover la aceptación de cobertura de vacantes con educandos egresados del plan de capacitación.

 

 

-         Promover y administrar los materiales, herramientas y maquinarias destinados al uso de los distintos talleres.

 

 

-         Controlar el proceso de conservación, mantenimiento de materiales, herramientas y maquinarias.

 

 

-         Promover acciones tendientes a asegurar la higiene y prevención de accidentes.

 

 

-         Organizar visitas a distintos centros laborales del ámbito extrainstitucional.

 

 

-         Participar como miembro permanente del Equipo Técnico.

 

 

-         Promover el perfeccionamiento y actualización del personal  a su cargo.

 

 

-         Promover reuniones de evaluación de las tareas y de perfeccionamiento.

 

 

-         Asistir al personal con fines al mejoramiento de los métodos de enseñanza- aprendizaje.

 

 

-         Controlar el aprovechamiento de los alumnos.

 

 

-         Elaborar los informes necesarios referidos a los menores que concurren a los distintos talleres para su incorporación a la evaluación producida por el Equipo Técnico Interdisciplinario del establecimiento.

 

 

 

 

 

g)      Del Asesor-Supervisor:

 

 

-         Cumplir una acción orientadora dirigida hacia los niveles superiores y hacia los niveles operativos en la administración de la función educativo formativa.

 

 

-         Clarificar las líneas direccionales de la política institucional participando activamente en la elaboración, difusión, ejecución y evaluación de planes y programas.

 

 

-         Interactuar con los demás sectores internos del organismo a fin de coordinar procedimientos y toma de decisiones.

 

 

-         Coordinar niveles descendentes y grupos de trabajo.

 

 

-         Tomar decisiones localizadas.

 

 

-         Promover el intercambio de datos intersectoriales.

 

 

-         Elaborar y reelaborar los instrumentos ejecutivos programáticos que aseguren el rendimiento cualitativo del sistema.

 

 

-         Propiciar reajustes programáticos acordes con los resultados de la aplicación de instrumentos de evaluación.

 

 

-         Regular la participación del personal de los servicios en la planificación de reajustes.

 

 

-         Orientar la planificación en los niveles operativos de los servicios y evaluar el proceso de aplicación.

 

 

-         Promover la utilización de técnicas conducentes al mejor funcionamiento de los servicios.

 

 

-         Participar en la implementación de modelos de servicios acordes con la problemática.

 

 

-         Promover la implementación de un sistema de comunicación e información que permita una eficiente e inmediata toma de decisiones en todos los niveles.

 

 

-         Aplicar técnicas de comunicación ascendentes y descendentes con servicios tutelares y sectores internos del organismo.

 

 

-         Proveer asistencia técnica sobre la base de la información obtenida.

 

 

-         Aplicar las reglamentaciones vigentes con igualdad de criterio y enfoques.

 

 

-         Coordinar la aplicación de normas reglamentarias con otras áreas.

 

 

-         Hacer conocer y poner en ejecución las normas reglamentarias vigentes a nivel descendentes.

 

 

-         Elaborar estudios especiales vinculados con los distintos problemas que plantea la labor proteccional.

 

 

-         Emitir criterio en todas las cuestiones técnicas o administrativas tendientes a mejorar el desempeño del personal de institutos.

 

 

-         Compaginar el Registro de Aspirantes a la docencia y metodizar y controlar el asentamiento de datos y antecedentes en el legajo del personal docente.

 

 

-         Programar, proponer para su aprobación, organizar y ejecutar reuniones, cursos y jornadas de perfeccionamiento y actualización del servicio.

 

 

-         Seleccionar material bibliográfico y publicaciones diversas destinadas al perfeccionamiento y actualización del personal.

 

 

-         Identificar las necesidades globales del sistema.

 

 

-         Motivar al personal a fin de lograr una auténtica toma de conciencia de esas necesidades.

 

 

-         Aprovechar las distintas oportunidades de desarrollo del personal que ofrezca el sector público y privado.

 

 

-         Conocer y aplicar técnicas de investigación pedagógica a los fines de la aplicación de tácticas de desarrollo de personal, aportando datos, estudios  especializados y conclusiones científicas.

 

 

-         Supervisar, asesorar y evaluar el funcionamiento integral del accionar educativo –formativo, en los establecimientos destinados a las asistencias de los menores tutelados dependientes del organismo, en todos sus niveles y modalidades acordes con la rama a su cargo.

 

 

-         Supervisar, asesorar, orientar y controlar el cumplimiento de las acciones normativas, a partir de convenios en institutos privados.

 

 

-         Brindar asesoramiento y orientación al personal de institutos municipalizados.

 

 

-         Elaborar informes de supervisión, emitir criterios y sugerir propuestas que orienten y faciliten la toma de decisiones a la Superioridad.

 

 

-         Organizar racionalmente la información obtenida a partir de las visitas de supervisión.

 

 

-         Controlar permanentemente el flujo y reflujo del material informativo y procesar los datos.

 

 

 

 

 

DEL ESCALAFON

 

ARTICULO 14º.- El escalafón docente queda determinado en las distintas ramas por los grados jerárquicos resultantes de la planta orgánico-funcional correspondiente a las unidades tutelares y a las reparticiones técnicas existentes en la Subsecretaría del Menor, la Familia y la Tercera Edad, en virtud de constituir ésta el área de dependencia de dicho personal dentro del Ministerio de Acción Social de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

 

 

 

ARTICULO 15º.- Se establece el siguiente Escalafón Docente, equiparándose los cargos a los correspondientes por analogía de funciones en la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires y de acuerdo a la Ley  Nro. 10.648:

 

 

I. Asesor Supervisor                                            Asesor Docente.

 

 

II. Coordinador de Servicios                             Inspector.

 

 

III. Asistente de Coordinador                            Secretario de Jefatura.

 

 

IV. Jefe de Servicio                                                           Director de Primera.

 

 

V. Sub-Jefe de Servicio                                               Vice-Director de Primera.

 

 

VI. Regente de Capacitación Técnica                        Regente Técnico.

 

 

VII. Sub-Regente de Capacitación Técnica            _______Secretario.

 

 

VIII. Educador Integral                                                Maestro.

 

 

            Educador Especial                                                       Maestro Especial.

 

 

            Asistente Educacional                                       Asistente Educacional.

 

 

            Preceptor                                                                    Preceptor.

 

 

            Bibliotecario                                                                Bibliotecario.

 

 

Profesor                                                          Profesor de Enseñanza Media.

 

 

            Instructor de Capacitación Técnica                        ______Profesor de Enseñanza Media.

 

 

 

 

 

DE LAS BONIFICACIONES

 

 

 

 

ARTICULO 16º.- El Personal Docente de todos los niveles y modalidades percibirá la bonificación correspondiente a la enseñanza especial.

 

 

 

 

 

ARTICULO 17º.- El Personal Docente percibirá la bonificación por ubicación que corresponda de acuerdo a lo estipulado por analogía con la reglamentación vigente en la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, en el Expediente Nro. 2800-19070/85, recaída con Resolución Nro. 3178/87 del Ministerio de Acción Social.

 

 

 

 

 

DEL REGIMEN DE INGRESO A LA DOCENCIA

 

 

 

 

 

ARTICULO 18º.- El ingreso a la Docencia se realizará por los cargos de base y de acuerdo al registro de aspirantes:

 

 

La designación del personal docente tendrá carácter de titular interino por el lapso de UN (1) año y hasta que se apruebe el examen psico-físico, debiendo obtener una calificación superior a SEIS (6) puntos como mínimo para obtener su titularidad y no se halle bajo investigación o sumario sin resolución, posponiéndose la calificación hasta la finalización del mismo, como así también haberse desempeñado durante un período no inferior de TRES (3) meses.

 

 

 

 

 

ARTICULO 19º.- A los fines del ingreso a la Docencia en carácter de Titular Interino, Provisional o Suplente en los establecimientos créase el Registro de Aspirantes a Ingreso a la Docencia en el ámbito de la Subsecretaría del Menor, la Familia y la Tercera Edad, produciéndose el consecuente relevamiento y confección:

 

 

a)      En el interior de la Provincia de Buenos Aires, por cada Instituto o Delegación Departamental.

 

 

b)      En la zona Capital (La Plata) e influencia: el área que corresponda a la Subsecretaría.

 

 

En ambos casos intervendrá y fiscalizará la Junta de Clasificaciones.

 

 

 

 

 

ARTICULO 20º.- El período de inscripciones será anual y fijado por la Subsecretaría a fin de asegurar la cobertura al iniciar el ciclo escolar.

 

 

 

 

 

DE LOS TITULOS HABILITANTES

 

 

 

 

ARTICULO 21º.- Habilitan para los distintos cargos docentes, los títulos que por sí o agregados a otros títulos o certificados reúnan las condiciones establecidas en el Estatuto del Magisterio, en su Reglamentación y en los dictámenes de la Comisión de Títulos de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, agregados a las condiciones específicas que se detallan:

 

 

a)      Conocimiento de las características del educando tutelado en sus distintas problemáticas.

 

 

b)      Conocimiento de disciplinas pedagógicas, biológicas, psicológicas y sociales aplicadas al área especializada.

 

 

c)      Dominio de la conducción educativa especializada tendiente al desarrollo integral  (bío-sico-social) del educando.

 

 

d)      La práctica de la especialidad profesional respectiva.

 

 

 

 

 

ARTICULO 22º.- A los efectos de las designaciones se tendrán en cuenta aquellos títulos que acrediten una preparación acorde con la problemática del establecimiento que posea la vacante.

 

 

Los títulos serán valorados de acuerdo al puntaje que otorgue la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires y para los no contemplados por ese organismo, los que otorgue la Junta de Clasificaciones de la Subsecretaría, por su especialidad.

 

 

 

 

 

DE LOS ASCENSOS DE UBICACION Y JERARQUIA

 

 

 

 

ARTICULO 23º.- Entiéndese por ascenso de ubicación al resultante del traslado a otro establecimiento a solicitud del interesado.

 

 

Entiéndese como ascenso de jerarquía a la promoción al cargo inmediato superior.

 

 

 

 

 

ARTICULO 24º.- La Subsecretaría, fijará la época de inscripciones con fines a los ascensos de ubicación y jerarquía.

 

 

Previo a la época determinada para el movimiento anual docente se informará sobre la ubicación de las vacantes para su cobertura, debiendo el personal docente formular por escrito sus aspiraciones a ascensos de ubicación.

 

 

 

 

 

ARTICULO 25º.- Los ascensos de ubicación se otorgarán cuando el aspirante reúna como mínimo DOS (2) años de antigüedad en su destino anterior y mayor puntaje, en el caso de solicitarse establecimientos de la misma característica o problemática.

 

 

Cuando reúna un mínimo de antigüedad de TRES (3) años en el anterior destino, mayor puntaje y títulos habilitantes, cuando aspire a cubrir vacantes en establecimientos de distinta problemática.

 

 

 

 

 

ARTICULO 26º.- Todos los cargos jerárquicos que quedasen vacantes serán cubiertos interinamente en forma inmediata y hasta la designación del titular, por concurso, mediante el siguiente procedimiento: La Junta de Clasificaciones elegirá de las ternas de aspirantes el reemplazante que por mayor puntaje y/o antecedentes reúna las condiciones requerida para el cargo.

 

 

 

 

 

ARTICULO 27º.- Los cargos de Sub-Jefe y Sub-Regente de Capacitación Técnica, se cubrirán por concurso de títulos y antecedentes, en primer término por personal del mismo establecimiento.

 

 

Para presentarse a concurso, el personal docente deberá contar con CINCO (5) años de antigüedad en el ámbito de la Subsecretaría y UN (1) año de servicio en el establecimiento donde haya que cubrir la vacante.

 

 

 

 

 

ARTICULO 28º.- Para cubrir los cargos de Jefe de Servicio y Regente de Capacitación Técnica, se llamará a concurso de títulos, antecedentes y oposición y podrá participar del mismo todo el personal docente de la respectiva especialidad que reúna los requerimientos del caso.

 

 

Para presentarse a concurso, el personal deberá reunir  DIEZ (10) años de servicio en el ámbito de la Subsecretaría.

 

 

 

 

 

ARTICULO 29º.- Para cubrir el cargo de Asesor Supervisor, se llamará a concurso de antecedentes y oposición, pudiendo participar del mismo todo el personal docente que reúna los requisitos necesarios.

 

 

Para presentarse a concurso deberá reunir como mínimo QUINCE (15) años de antigüedad en el ámbito de la Subsecretaría.

 

 

 

 

 

ARTICULO 30º.- Para cubrir el cargo de Asistente de Coordinador, se llamará a concurso de título, antecedentes y oposición, pudiendo participar todo el personal que se hubiera desempeñado como Jefe de Servicio, Sub-Jefe de Servicio, Regente de Capacitación Técnica o Sub-Regente de Capacitación Técnica.

 

 

Para presentarse a concurso, el personal deberá reunir como mínimo DOCE (12) años de antigüedad en el ámbito de la Subsecretaría.

 

 

 

 

 

DE LOS TRASLADOS POR RAZONES DE INDOLE TECNICA O ADMINISTRATIVA Y PERMUTAS

 

 

 

ARTICULO 31º.- Los traslados de orden técnico serán resueltos previa documentación de la necesidad de la medida, sugerida y tramitada por el área respectiva y con aceptación por escrito del interesado o a propuesta de la Junta de Disciplina; la Junta de Clasificaciones sugerirá en última instancia, la fijación del nuevo destino.

 

 

 

 

 

ARTICULO 32º.- Los traslados de índole administrativa tendrán lugar en los casos comprobados de exceso de personal o clausura de establecimientos; la Junta de Clasificaciones sugerirá el nuevo destino.

 

 

 

 

 

ARTICULO 33º.- Los traslados de orden técnico y administrativo se harán dentro del radio de revista, en igual cargo y en institutos de la misma problemática y nivel, salvo imposibilidad material documentada de satisfacer esta condición.

 

 

 

 

 

ARTICULO 34º.- Se entiende por permuta el cambio de destino en cargo de igual jerarquía entre dos o más docentes. El personal docente tiene derecho a solicitar por permuta su cambio de destino, el cual podrá hacerse efectivo en cualquier época del año excepto en los dos últimos meses.

 

 

 

 

 

DE LA CALIFICACION DEL PERSONAL DOCENTE

 

 

 

 

ARTICULO 35º.- De cada miembro del Personal Docente Titular, Interino, Provisional o Suplente, el superior jerárquico llevará un registro de actuación profesional en el que registrará toda la información necesaria para su clasificación.

 

 

 

 

 

ARTICULO 36º.- La calificación será realizada una vez al año sobre la base de las constancias obrantes en el Registro de Actuación Profesional y se ajustará a la siguiente escala conceptual y numérica:

 

 

 

 

 

                        Sobresaliente ---------------------------------------------10 puntos

 

 

                        Distinguido ----------------------------------------------  8 a 9,99 puntos

 

 

                        Bueno ----------------------------------------------------- 6 a 7,99 puntos

 

 

                        Regular ---------------------------------------------------- 4 a 5,99 puntos

 

 

                        Malo -------------------------------------------------------- 0 a 3,99 puntos

 

 

 

 

 

La Junta de Clasificaciones proveerá a los servicios las planillas confeccionadas al efecto.

 

 

Cuando un mismo docente ejerza funciones en más de un establecimiento, será calificado independientemente en cada una de ellos.

 

 

Cada Servicio Educativo elevará anualmente, dentro de la segunda quincena del mes de Noviembre, la clasificación del personal a su respectivo Asesor Supervisor.

 

 

 

 

 

ARTICULO 37º.- La calificación del personal docente será efectivizada de la siguiente manera:

 

 

-         Los Profesores, Maestros, Preceptores y Bibliotecarios, serán calificados por el Sub- Jefe de Servicio y Jefe de Servicio.

 

 

-         Los Instructores de Manualidades, Artes y Oficios por el Sub–Regente de Capacitación Técnica y Regente de Capacitación Técnica.

 

 

-         Los Asistentes Educacionales por el Coordinador de Servicio del Area Psicopedagógica que le corresponde.

 

 

-         Los Profesores de Educación Física por el Coordinador de Servicio del Area Educación Física que le corresponde.

 

 

-         El Sub-Jefe de Servicio, por el Jefe de Servicio.

 

 

      -   El Sub–Regente de Capacitación Técnica por el Regente de Capacitación Técnica.

 

 

-         El Jefe de Servicio y Regente de Capacitación Técnica y los Coordinadores de Servicio de las Areas Psicopedagógica y de Educación Física por los respectivos Asesores Supervisores.

 

 

-         El Asesor Supervisor por la correspondiente autoridad superior de la cual dependan.

 

 

-         El Asistente de Coordinador por el Coordinador del Servicio.

 

 

-         El Personal Docente mencionado en el Artículo 8º del presente Reglamento, será calificado por un Asesor Supervisor y el Superior Jerárquico del cual dependa.

 

 

 

 

 

DE LOS CONCURSOS DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICION

 

 

 

 

ARTICULO 38º.- Para cubrir los cargos de Jefe de Servicio, Regente de Capacitación Técnica y Coordinadores del Area Educativa Física, Psicopedagógica y Asistente de Coordinador, se llamará a concurso de títulos, antecedentes y oposición, designándose para la sustanciación un jurado.

 

 

 

 

 

ARTICULO 39º.- Podrán presentarse a concurso para cubrir cargos jerárquicos todos los docentes de la Subsecretaría que reúnan los requisitos necesarios.

 

 

Los aspirantes presentarán en la fecha estipulada solicitudes de inscripción y antecedentes. La Junta de Clasificaciones efectuará la selección de aspirante en condiciones de concursar de acuerdo a los requisitos establecidos. Posteriormente, se exhibirán los listados durante SEIS (6) días hábiles incluyendo otro listado de aspirante que no hayan reunido las condiciones, con aclaración de causas. Durante ese lapso los docentes podrán presentar las impugnaciones a que hubiere lugar. Vencido ese plazo sin presentación de impugnaciones o con resolución de las interpuestas, la Junta de Clasificaciones le dará carácter definitivo y remitirá la nómina al Jurado.

 

 

 

 

 

ARTICULO 40º.- Los concursos de oposición comprenderán las siguientes pruebas:

 

-         Para Asesor Supervisor de las respectivas especialidades:

 

 

a)      Dos pruebas escritas.

 

 

b)      Un coloquio grupal.

 

 

c)      Un informe escrito sobre organización, orientación y crítica a nivel institucional.

 

 

 

 

 

-         Para Jefe de Servicio, Regente de Capacitación Técnica o Coordinadores de Servicio, Física, Psicopedagógica y Asistente de Coordinación.

 

 

a)      Una prueba escrita.

 

 

b)      Un coloquio grupal.

 

 

c)      Un informe escrito sobre organización, orientación y crítica a nivel Servicio Educativo, Talleres de Capacitación en Oficios o Areas Educación Física y Psicopedagógicas según el cargo a concursar.

 

 

Las pruebas escritas consistirán en problemáticas concretas que requieran respuestas fundamentadas y aplicación de conocimientos específicos relacionados directamente a los cargos convocados.

 

 

Se aplicará el sistema establecido en el Estatuto del Magisterio Ley Nro. 10.579 y su Modificatorio Ley Nro. 10.614.

 

 

 

 

 

DE LA JUNTA DE CLASIFICACIONES

 

 

 

 

ARTICULO 41º.- Se constituirá en la Subsecretaría del Menor, la Familia y la Tercera Edad del Ministerio de Acción Social, la Junta de Clasificaciones que desempeñará las funciones previstas para el Tribunal de Clasificación en el Estatuto del Magisterio y su Reglamentación, con relación al personal comprendido en el escalafón que establece el presente reglamento:

 

 

Dicha Junta estará constituida por:

 

 

a)      El Subsecretario del Menor, la Familia y la Tercera Edad o quién lo represente, quién la presidirá y contará con doble voto en caso de empate.

 

 

b)      El Director Provincial del Menor, la Familia y el Discapacitado  o quién lo represente.

 

 

c)      UN (1) Asesor Supervisor (según la especialidad que corresponda).

 

 

d)      UN (1) representante del plantel docente designado por la Subsecretaría.

 

 

Estos Docentes serán designados representando a las distintas ramas, modalidades o niveles. La competencia de los mismos para integrar la Junta estará dada por la naturaleza del asunto que deba considerar el organismo, de acuerdo solo a la rama, modalidad o nivel de que se trate.

 

 

Su desempeño no podrá tener una duración mayor de TRES (3) años y no podrán al vencimiento de ese lapso, ser nuevamente designados.

 

 

 

 

 

ARTICULO 42º.-Serán funciones de la Junta de Clasificaciones:

 

 

a)      Fiscalizar la correcta valoración de los datos que figuren en la foja de servicios de cada miembro del personal docente o en el legajo de aspirantes a ingreso, a efectos de su debida ubicación en la clasificación general.

 

 

b)      Clasificar anualmente al personal en ejercicio y a los aspirantes a ingreso a la docencia y a la cobertura de cargos suplentes y provisionales, formulando por orden de méritos las nóminas que correspondan.

 

 

c)      Dictaminar en los pedidos de ascensos, traslados, permanencia en actividad y en todo el movimiento de personal que revista con carácter definitivo.

 

 

d)      Intervenir cuando medie apelación en los reclamos sobre calificaciones, teniendo su decisión carácter final.

 

 

e)      Seleccionar, de acuerdo a sus méritos, a los aspirantes a concursos que prevé el presente reglamento.

 

 

 

 

 

ARTICULO 43º.- En caso de disconformidad, el personal docente podrá interponer recursos de reposición, dentro del término de los SEIS (6) días hábiles de notificado. Subsidiariamente, el de apelación, también dentro del mismo término.

 

 

 

 

 

ARTICULO 44º.- La Junta dará a publicidad las listas por orden de méritos de aspirantes a ingreso y suplencias, a los ascensos y traslados.

 

 

 

 

 

DE LA CLASIFICACION DEL PERSONAL DOCENTE

 

 

 

 

ARTICULO 45º.- Son elementos para la clasificación del personal docente:

 

 

a)      Los títulos que posean, por el valor que se le asigne de acuerdo con el estatuto y su reglamentación.

 

 

Los títulos y certificados que habilitaron para el ingreso a la docencia y el personal en ejercicio no perderán ni disminuirán  su valor numérico en caso de que dejen de ser habilitantes a los efectos del ingreso  o por reajuste de las escalas respectivas.

 

 

b)      Los años de servicios en la Institución, a razón de UN (1) punto por cada año o fracción mayor a SEIS (6) meses.

 

 

c)      Los años de servicios fuera de la Institución y que no fueran paralelos, se evaluarán con 0,50 puntos por año o fracción de SEIS (6) meses.

 

 

d)      La calificación promedio durante toda su carrera.

 

 

Cuando el docente tenga en su foja más de una calificación, el valor numérico del concepto profesional se establecerá promediando la última calificación con las anteriores.

 

 

Los puntos para la clasificación de cada docente se obtendrá multiplicando el concepto profesional por la suma de los valores numéricos asignados al título y a la antigüedad.

 

 

 

 

 

DE LA JUNTA DE DISCIPLINA

 

 

 

 

ARTICULO 46º.- A los fines de aplicación de las normas previstas en el Capítulo XXII del Estatuto del Magisterio, Ley 10.579, habrá de constituirse en forma permanente la Junta de Disciplina.

 

 

La Junta de Disciplina estará constituida por:

 

 

a)      El Subsecretario o su representante, quién lo presidirá, contando con doble voto en caso de empate.

 

 

b)      El Director Provincial o quien lo represente.

 

 

c)      El Asesor Supervisor que corresponda.

 

 

d)      Un Docente de la misma jerarquía y especialidad que corresponda del Distrito Capital, cuyo nombre se extraerá de la lista por orden de mérito que elaborará la Junta de Clasificaciones.

 

 

 

 

 

ARTICULO 47º.- La secretaría de la Junta estará a cargo de un abogado de la Institución, designado al efecto.

 

 

 

 

 

ARTICULO 48º.- Son funciones de la Junta de Disciplina:

 

 

a)      Estudiar los sumarios que se instruyan.

 

 

b)      Disponer ampliaciones en los casos necesarios.

 

 

c)      Dictaminar sobre sanciones que correspondan aplicar.

 

 

d)      Expedirse en los casos de revisión previstos en el Estatuto del Magisterio.

 

 

 

 

 

ARTICULO 49º.- Las decisiones de la Junta de Disciplina se adoptarán por mayoría de votos, dentro de los TREINTE (30) días de haber tomado conocimiento del sumario, salvo causa debidamente fundamentada y comunicada de inmediato a quién corresponda.

 

 

 

 

 

ARTICULO 50º.- De cada sesión que realice la Junta de Disciplina se labrará acta, la que será firmada, como asimismo los dictámenes deberán hacer mérito de la prueba, esencial y decisiva en que se funden, sin obligación de valorar toda la producida, aunque teniéndola presente en su totalidad.

 

 

 

 

 

ARTICULO 51º.- La Junta de Disciplina podrá requerir la comparencia de los agentes de la Administración. Si debidamente notificados no comparecen sin causa que lo justifique, se harán pasibles de las sanciones que les pueden corresponder. En las notificaciones se harán constar esta norma.

 

 

No están obligados a declarar quienes no sean agentes de la Administración, invitados a hacerlo, se dejará constancia de su negativa o incomparencia.

 

 

Los funcionarios de jerarquía no inferior a Subdirector General o equivalente declararán por oficio a tenor del interrogatorio pertinente que se transcribirá en el mismo, debiendo cumplimentarlo dentro de los CINCO (5) días de recibido.

 

 

 

 

 

ARTICULO 52º.- En los casos en que el imputado fuese funcionario sin que exista otra jerarquía equivalente, integrará la Junta de Disciplina el Asesor Supervisor de mayor antigüedad en esas funciones.

 

 

 

 

 

DE LAS LICENCIAS

 

 

 

ARTICULO 53º.- Establécese para el personal docente del Ministerio de Acción Social de la Subsecretaría del Menor, la Familia y la Tercera Edad, el régimen de licencias vigente para el personal docente de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Nro. 11.103).

 

 

 

 

 

ARTICULO 54º.- Cuando un docente realice una jornada doble de labor, tendrá derecho a solicitar un día de compensatorio, como así también si cumpliere servicios en una jornada que no le correspondiere. El día compensatorio será solicitado por el agente con tiempo suficiente de antelación y otorgado en esa fecha, siempre y cuando su ausencia no afecte el buen funcionamiento del servicio. El mismo será compensado dentro de los TREINTA (30) días siguientes al cumplimiento del servicio y en ningún caso acumulables.

 

 

 

 

 

ARTICULO 55º.- En cuanto a los períodos de receso de verano e invierno serán de QUINCE (15) y CINCO (5) días respectivamente, debiendo ser el plantel de cada establecimiento distribuido en lapsos equitativos, a fin de asegurar la cobertura del servicio y la participación del personal docente en las actividades vacacionales.

 

 

 

 

 

ARTICULO 56º.- A los efectos del cumplimiento del Artículo 53º, en lo referente a la licencia anual obligatoria y al Artículo 55º en lo relativo al receso escolar, queda establecido como período para el otorgamiento de los mismos, el comprendido entre el 10 de Diciembre y al 1 de Marzo del año siguiente.

 

 

 

 

 

ARTICULO 57º.- El personal docente del Ministerio de Acción Social que se ha desempeñado en el último período en tareas pasivas o en distintas dependencias técnicas sin menores a cargo, deberá ajustar su período de licencia anual obligatoria a lo estipulado en el Decreto Nro. 11.103/87 (Artículo 1.n.):

 

 

De acuerdo al siguiente detalle:

 

 

a)       Para el personal con antigüedad menor de 20 años, TREINTA (30) días corridos.

 

 

b)       Para el personal con antigüedad mayor a 20 años, CUARENTA (40) días corridos.

 

 

 

 

 

DE LOS ASPECTOS NO CONTEMPLADOS POR LA PRESENTE REGLAMENTACION

 

 

 

ARTICULO 58º.- Cualquier aspecto no contemplado en el presente reglamento será considerado de acuerdo a lo establecido por el Estatuto del Magisterio de la Provincia de Buenos Aires (Ley Nro. 10.579), modificado por Ley Nro. 10.614.

 

 

 

 

 

ARTICULO 59º.- La facultad conferida por el Artículo 140º del Estatuto del Docente (Ley 10.579) al Subsecretario de Educación, será ejercida por el Subsecretario del Menor, la Familia y la Tercera Edad, con respecto al personal docente del Ministerio de Acción Social.

 

 

 

 

 

ARTICULO 60º.- “La implementación del presente reglamento se concretará”:

 

 

a)      A los efectos organizativos y de reajuste de las Plantas Orgánico – Funcionales, a partir de su aprobación.

 

 

b)      A los efectos presupuestarios entrará en vigencia a partir del 1 de Enero de 1988.

 

 

 

 

 

ARTICULO 61º.- “Con el fin de posibilitar la organización  y/o reajustes de las Plantas Orgánico–Funcionales de los establecimientos, la totalidad del personal docente quedará a disposición de la Subsecretaría del Menor, la Familia y la Tercera Edad, pudiendo ésta modificar su actual destino por necesidades de servicio, por un lapso de NOVENTA (90) días”.

 

 

 

 

 

ARTICULO 62º.- Cada Planta Orgánico–Funcional será actualizada en la medida que aumente o disminuya la población del establecimiento.

 

 

 

 

 

ARTICULO 63º.- “A partir de la aprobación del presente Reglamento quedará implementada a nivel de Sede Central el Area Pedagógica, que dependerá de la Subsecretaría o de la Dirección Provincial, si existiere delegación de funciones”.