LEY 13747
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Créase el Programa Provincial “Luna de Avellaneda”que tendrá por objeto la recuperación y preservación de espacios comunitarios históricos de los Clubes Sociales y Sociedades de Fomento, con un mínimo de 50 (cincuenta) años de fundación y de actuación en sus distritos, que formen parte de la historia del barrio y que se encuentren en una situación económica crítica tal que ponga en peligro su funcionamiento. Dichas Instituciones deberán llevar adelante un proyecto que tenga por objetivo el fortalecimiento de los lazos entre jóvenes y adultos de cada barrio, rescatando el acervo histórico comunitario como modo de reafirmación de la identidad barrial.
ARTICULO 2.- Serán incluidos en el programa definido en el artículo 1º
de la presente Ley, aquellas instituciones que se encuentren funcionando
llevando adelante tareas sociales, tales como recreación deportiva y cultural y
que para ello requieran ayuda del Estado.
ARTICULO 3.- Las Instituciones Incluidas en el Programa accederán al
beneficio de Tarifa Social en el servicio público de luz, establecido por Ley
12.698 y a cualquier otro beneficio similar que eventualmente se estableciera
respecto de los servicios de gas y agua.
ARTICULO 4.- Cada Institución incluida en el Programa deberá abrir un
“Espacio Joven” dentro de la misma, que tendrá por objeto la implementación de
actividades culturales y recreativas, a título gratuito, ligadas a la recuperación
de la memoria histórica del barrio.
Dicha actividad deberá ser planificada y llevada a cabo en un periodo de un año. Al cumplirse el plazo deberá presentar la producción realizada con los jóvenes en pos de la recuperación de la historia barrial. Dicha producción debe encauzarse dentro de actividades tales como obras de teatro, producción literaria, cine, murgas, muestras fotográficas o exposiciones pictóricas, respetando los cánones de la producción histórica, dentro de lo que se conoce como Microhistoria o Historia Presente.
ARTICULO 5.- A efectos de la implementación de la presente Ley, se crea
la Comisión de Evaluación y Seguimiento del Programa “Luna de Avellaneda” que
cumplirá las siguientes funciones y objetivos:
1º) Establecer los requisitos y bases para la inclusión de las Instituciones dentro del Programa
2º) Crear un Registro de Instituciones Históricas del Programa.
3º) Evaluar las postulaciones y los proyectos presentados por los Clubes
Sociales y de las Sociedades de Fomento.
4º) Designar las Instituciones que implementen el Programa.
5º) Realizar el seguimiento, supervisión y asesoramiento para la implementación
del Programa mediante reuniones periódicas con los clubes y Sociedades de
Fomento incluidas dentro del Programa o con aquellas que quieran postularse
6º) Armar un centro de Documentación y Archivo de Materiales de Microhistoria
de consulta gratuita y pública.
7º) Difundir los objetivos del Programa.
8º) Promover la recuperación y el uso social del espacio público, apoyando el
surgimiento y la consolidación de los circuitos juveniles barriales.
9º) Profundizar la descentralización de la oferta de políticas de acción
barrial y el acceso a los bienes y servicios culturales y sociales.
10) Acompañar el surgimiento de nuevos emprendimientos sociales sustentables,
ligando cultura y trabajo.
11) Identificar las características patrimoniales físicas del barrio y de la
diversidad de su población.
12) Promover el interés de los jóvenes en la promoción, participación y sostén
de los núcleos barriales de participación popular.
13) Reconocer las dinámicas culturales e identitarias que se viven al interior
del barrio buscando generar o potenciar redes sociales adecuadas para
fortalecer procesos barriales.
14) Fortalecer la inclusión sociocultural y la identidad de los pobladores de
los barrios.
15) Impulsar y divulgar las manifestaciones de la cultura barrial y urbana.
16) Analizar y proponer el otorgamiento de subsidios para infraestructura de
las Instituciones, becas a proyectos juveniles que se integren al proyecto
barrial.
17) Analizará y propondrá las instituciones que, producto de su trayectoria y
sus funciones sociales, serán declaradas Patrimonio Histórico.
ARTICULO 6.- La “ Comisión de Evaluación y Seguimiento del Programa”
creada por el artículo 5°, estará integrada por una dirección colegiada formada
por un mínimo de 5 (cinco) miembros y un máximo de 10 (diez) miembros,
representantes de la Sociedad Civil y especialistas en Historia, Cine, Teatro y
Literatura.
ARTICULO 7.- El Poder Ejecutivo de la Provincia designará la Autoridad
de Aplicación.
ARTICULO 8.- Se autoriza al Poder Ejecutivo de la Provincia a realizar
las asignaciones y modificaciones presupuestarias pertinentes en el Presupuesto
General de Gastos y Cálculos de Recursos en el ejercicio fiscal vigente a
efectos de hacer efectivo el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.