Fundamentos de la Ley 13689

 

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia ratificar el “Acuerdo entre el Estado nacional y la provincia de Buenos Aires en el marco del artículo 22 de la Ley Nro. 26.198”, suscripto por la señora ministra de Economía y Producción de la Nación, el señor gobernador de la provincia de Buenos Aires y la señora presidenta del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, el 8 de junio de 2007.

            Mediante el referido acuerdo, las partes firmantes convinieron en suspender el pago de los servicios de intereses correspondientes al año 2007 de los ítems de deuda de la Provincia con el gobierno nacional asumidos a través de los convenios suscriptos en el marco de las siguientes normas nacionales:

 

1.                  Los Decretos del P.E.N. Nros. 297/2003, 1.274/2003, el artículo 31 de la Ley Nro. 25.827 -Convenios del Programa de Financiamiento Ordenado del 20 de febrero de 2003 y 18 de diciembre de 2004- y sus complementarios de fecha 11 de noviembre de 2005 y 10 de abril de 2006.

 

2.                  El Decreto P.E.N. Nro. 743/2003 y la Ley Nro. 25.736 -Acuerdo para la Reunificación Monetaria de fecha 30 de junio de 2003 y el convenio de pago de la misma- y

 

3.                  El artículo 26, primer párrafo de la Ley Nro. 25.917 -Convenios de Asistencia Financiera del 2 de junio de 2005 y 18 de abril de 2006-.

 

Los referidos servicios serán capitalizados al 31 de diciembre de 2007, transformándose en una nueva deuda de la Provincia, que se cancelará en un plazo de siete (7) años, con uno (1) de gracia, a una tasa del seis por ciento (6%) anual y demás condiciones financieras identificadas en el artículo 2 del acuerdo.

La suspensión comenzará a regir a partir de la entrada en vigencia del acuerdo y, todos los pagos de intereses de las deudas antes referidas que la Provincia haya realizado o realice durante el presente año 2007, serán imputados al pago de las cuotas de amortización derivadas de las mismas que venzan a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo.

Los servicios de intereses que se suspenden a partir de la entrada en vigencia del acuerdo se actualizan al 31 de diciembre de 2007 a las tasas correspondientes a cada ítem de deuda. Ello genera una nueva deuda cuyo capital la Provincia deberá comenzar a cancelar a partir del año 2009.

Cabe tener presente que este nuevo ítem de deuda, constituido por los servicios de intereses que el acuerdo suspende, hace necesario contar con la correspondiente autorización legislativa, en los términos del artículo 47 de la Constitución Provincial. Sin embargo, es dable destacar que fue oportunamente otorgada mediante el artículo 47 de la Ley Nro. 13.612 (Ley de Presupuesto General para el ejercicio 2007). Dicha norma autorizó al Poder Ejecutivo a acordar con el gobierno nacional la modificación de las condiciones de reembolso de las deudas que la Provincia mantiene con el Estado nacional al 31 de diciembre de 2006, asumidas en el marco de los Programas de Financiamiento Ordenado y del Programa de Unificación Monetaria (ítems identificados en los apartados 1 y 2 antes detallados) y a asumir la deuda resultante de dicha operatoria y a garantizar la nueva deuda con recursos provenientes del régimen de coparticipación federal de impuestos. Sin perjuicio de ello y dado que dicha norma no autorizó al Poder Ejecutivo a acordar la modificación de las condiciones de reembolsos de la deuda proveniente de los programas de asistencia financiera 2005 y 2006 (ítems identificados en el apartado 3 anterior), ni a asumirlas ni a garantizarlas con recursos provinciales, resulta necesaria una autorización legal complementaria que supla dicha ausencia.

Por último, cabe destacar que el artículo 7 del acuerdo sujeta la vigencia del mismo a su aprobación en el ámbito provincial por la norma que corresponda. En virtud de los argumentos antes explicitados se entiende que el proyecto de ley que se propicia cumple con dicha condición. Ello hace conveniente que el mismo sea aprobado por esta Honorable Legislatura lo antes posible, dado que la suspensión de intereses que el acuerdo propone no se hará efectiva sino hasta la aprobación legislativa del mismo, y por lo tanto, si ello se retrasa, el acuerdo pierde utilidad a los fines de liberar recursos provinciales originalmente destinados a la cancelación de los servicios de deuda en cuestión.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo, la pronta sanción del proyecto adjunto.

 

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.