LEY 13759

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 34° inciso I) de la Ley 8119 y sus modificatorias el cual quedará redactado de la siguiente forma:


“Artículo 34: El capital de la Caja se formará:

I)                   Con el seis (6) por ciento de todo tipo de ingreso y/o compensación de origen profesional que perciban los afiliados por tareas realizadas en jurisdicción de la Provincia, inclusive las de relación de dependencia. Dicho aporte estará a cargo de las entidades o terceros según el caso, que contrataren o emplearen el trabajo profesional, cualquiera sea su naturaleza jurídica y será abonado en la forma y oportunidad que determine la reglamentación que sancione el Directorio de la Caja.

En el caso del Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) dicha alícuota se fija en el tres (3) por ciento.”

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.