LEY 1170
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para abonar de Rentas Generales los sueldos y gastos de Policía y de los establecimientos de beneficencia, hasta el fin del presente mes, con arreglo al Presupuesto del año anterior.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese, etc.