LEY 2462
Supresión del Fiscal de Cámaras y creación de Juzgados y puestos en el Departamento de la Capital.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DEL ESTADO DE
BUENOS AIRES, ETC.
ARTÍCULO 1.- Desde la promulgación de la presente Ley, queda suprimido el puesto de Fiscal de las Cámaras de Apelaciones de la Capital, creado por la Ley de Agosto de 1886.
ARTÍCULO 2.- Las funciones atribuidas a dicho empleo, serán desempeñadas por los agentes fiscales de Primera Instancia según las respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 3.- Créase un nuevo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Departamento de la Capital.
ARTÍCULO 4.- Créase un nuevo Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal en el Departamento de la Capital.
ARTÍCULO 5.- Los Juzgados que se crean tendrán el personal de secretarios y empleados igual a los demás existentes.
ARTÍCULO 6.- Los funcionarios cuyos puestos se crean, serán nombrados en la forma determinada por la Ley, y los rentados gozarán de los mismos sueldos fijados a los actuales en la Ley de Presupuesto.
ARTÍCULO 7.- Los Jueces creados por la presente Ley, empezarán su turno desde que sean nombrados y continuarán el mismo durante seis meses.
ARTÍCULO 8.- Créase un nuevo cargo de Defensor de Pobres en las causas criminales y comerciales, con el mismo sueldo que goza el que existe actualmente.
ARTÍCULO 9.- El gasto que demande esta Ley se imputará al Capítulo II, inciso 5º, ítem 7º, del Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.