DECRETO 1263/2026

LA PLATA, 31 de Agosto de 2026

VISTO el expediente EX-2024-37345956-GDEBA-DSYSTMTGP del Ministerio de Trabajo, por el cual se propicia el reconocimiento del carácter de insalubres a los fines previsionales de las tareas que desarrollan los/as trabajadores/as que prestan servicios en el sector PREFABRICADO (Platos) dependiente del Ente Administrador ASTILLERO RIO SANTIAGO de la localidad de Ensenada, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 26 del Decreto-Ley Nº 9650/80 (Texto Ordenado Decreto Nº 600/94) faculta al Poder Ejecutivo para establecer límites de edad y servicios diferenciales en el caso de tareas insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro;

Que, por su parte, el artículo 1° del Decreto Nº 430/81 establece que los/as afiliados/as que habitualmente desempeñen tareas insalubres, reconocidas expresamente como tales por disposiciones legales en vigencia o que en el futuro se reconozcan por el acto emanado del Poder Ejecutivo, tendrán derecho a jubilación ordinaria con cincuenta (50) años de edad y veinticinco (25) años de servicios;

Que por Resolución N° 1243 de la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Trabajo, de fecha 19 de mayo de 2025, se declararon insalubres las tareas realizadas por los/as trabajadores/as que prestan servicios en el sector PREFABRICADO (Platos) dependientes del Ente Administrador ASTILLERO RÍO SANTIAGO;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario el reconocimiento de las aludidas tareas a los fines previstos en el Decreto Nº 430/81;

Que tomaron intervención la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Dirección de Dictámenes, la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal, todas del Ministerio de Trabajo, el Instituto de Previsión Social y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General;

Que se expidieron favorablemente Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 26 del DecretoLey Nº 9650/80 (Texto Ordenado Decreto Nº 600/94) y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Reconocer el carácter de insalubres, a los fines previstos en el artículo 1° del Decreto N ° 430/81, de las tareas que desarrollan los/as trabajadores/as que prestan servicios en el sector PREFABRICADO (Platos) dependiente del Ente Administrador ASTILLERO RIO SANTIAGO de la localidad de Ensenada, que fueran declaradas insalubres conforme Resolución Nº 1243/25 de la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Trabajo que, como Anexo Único (RS2025-17228040-GDEBA-SSTAYLMTGP), forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo y de Gobierno.

ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar al Instituto de Previsión Social, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Walter Correa, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador

El Anexo del presente Decreto puede ser consultado en su versión PDF.