LEY 2980

 

Reorganización del Banco de la Provincia y refundición de éste con el Banco de Comercio Hispano-Argentino.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Contrato ad referéndum celebrado entre el Poder Ejecutivo y el Directorio del Banco del Comercio Hispano-Argentino, con fecha 5 de Diciembre de 1905, en virtud del cual se refunde dicho Banco en el de la Provincia, reorganizándose este último con un capital de veinte millones de pesos moneda nacional.

 

ARTÍCULO 2.- Apruébase igualmente la Carta Orgánica del Banco de la Provincia, acordada entre el Poder Ejecutivo y los accionistas del Banco del Comercio Hispano Argentino, con fecha Enero 30 de 1906.

 

ARTÍCULO 3.- Queda autorizado el Poder Ejecutivo para emitir la suma de diez millones de pesos moneda nacional en títulos de deuda interna con cuatro por ciento de interés y uno por ciento de amortización anual acumulativa, exclusivamente destinados al pago de las acciones con que el Gobierno concurre a la formación del capital del Banco de la Provincia.

El pago de los intereses y amortizaciones se hará trimestralmente. La amortización se hará por sorteo mientras los títulos estén en poder del Banco o que se coticen a la par y por licitación cuando se coticen abajo de ese límite.

 

ARTÍCULO 4.- Los fondos provenientes de las utilidades del Banco pertenecientes al Gobierno que excediesen de la cantidad necesaria para la amortización de los títulos a que se refiere el precedente artículo, serán aplicados, en su totalidad, a amortizaciones extraordinarias.

 

ARTÍCULO 5.- Sin perjuicio de hacerse el servicio de estos títulos con las utilidades del Banco que correspondan al Gobierno, queda afectado a dicho servicio y como garantía de acuerdo con lo que dispone el artículo 40 de la Constitución, la cantidad anual de 500.000 pesos moneda nacional tomada al impuesto de sellos.

 

ARTÍCULO 6.- Quedan derogadas todas las disposiciones de anteriores Leyes, que se opongan a lo establecido en el Contrato y Estatutos que por la presente Ley se aprueban.

 

ARTÍCULO 7.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente Ley, se pagarán de Rentas Generales con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etcétera.