LEY 3951
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para escriturar a favor de la Municipalidad de General Arenales, la manzana señalada con la letra O, del pueblo Ascensión, de dicho partido.
ARTÍCULO 2º.- La manzana que se refiere el artículo anterior, se destinará a la construcción de edificios para la Delegación Municipal, Telégrafo de la Provincia y Comisaría de Policía, los que deberán terminarse dentro del plazo de diez años de la fecha de la escrituración.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.