LEY 3470
Ampliación del servicio de aguas corrientes en Avellaneda, Lomas de Zamora y Almirante Brown.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Declárase comprendidos dentro de la Ley de 16 de abril de 1906, a los efectos del servicio de aguas corrientes, a los siguientes centros poblados situados en el partido de Avellaneda: Lanús, Isla Maciel, Dock Sud, Sarandí, La Mosca, Villa Dominico, Villa Porvenir, Villa Pobladora y Santa Teresa.
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo por propia iniciativa, por pedido de los vecinos o a solicitud del concesionario, previo informe del Departamento de Ingenieros y conformidad de la Municipalidad respectiva, podrá conceder nuevas ampliaciones del servicio de aguas corrientes para los centros de población ubicados dentro de los partidos de Avellaneda, Lomas de Zamora y Almirante Brown, no enumerados en la Ley de concesión, y ordenará la ejecución de las nuevas instalaciones siempre que la densidad de la población y la salud pública así lo requieran. Para las nuevas instalaciones regirán las mismas disposiciones que establece la Ley de 16 de abril de 1906.
ARTÍCULO 3.- Lo plazos estipulados en los artículos 5º y 6º de la citada Ley, se contarán a partir del día de la notificación de la resolución a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 4.- Amplíase a seis meses el plazo que establece el artículo 33, para que los propietarios realicen las obras domiciliarias de provisión de agua en sus respectivas fincas.
ARTÍCULO 5.- La Compañía de Gas y Coke se obliga a aumentar el caudal de agua que establece el artículo 13 de la Ley de Concesión, hasta trescientos litros, cuando se construyan las obras de salubridad y en el acto que sean libradas al servicio público.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.