LEY 129

 

Se autoriza al Poder Ejecutivo invertir hasta 200 mil pesos para alojamiento y alimentación de inmigrantes.

 

EL SENADO Y CAMARA DE REPRESANTES DEL ESTADO DE BUENOS AIRES, ETC.

 

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000) en los alimentos y alojamiento de los inmigrantes que lleguen en expedición en el presente año, y que pudiesen necesitar de estos auxilios.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al poder Ejecutivo.