LEY 2992

 

Contribución para la construcción del Hospital de Laprida.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Acuérdase la suma de cinco mil pesos moneda nacional, para contribuir a la construcción del Hospital de Laprida, debiendo ser entregada dicha suma a la comisión encargada de las obras, a medida que acredite la necesidad de su inversión y con cargo de rendir cuenta oportunamente.

 

ARTÍCULO 2.- Esta suma será tomada de los recursos que establece el artículo 18 de la Ley de Presupuesto vigente e imputada a la presente.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.