LEY 3483
Deberes y facultades de los Secretarios sumariantes de los Juzgados del Crimen.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Los Secretarios Sumariantes de los Juzgados del Crimen, tendrán los mismos deberes y facultades que el Código de Procedimientos en materia penal determina para los Comisarios de Policía en la instrucción de los sumarios que se les encomienden.
ARTÍCULO 2.- A los efectos de la jubilación, dichos funcionarios gozarán de los beneficios acordados por el artículo 18 de la Ley de Montepío vigente.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.