LEY 3754

 

Creando un Juzgado de Paz en José M. Blanco, Pellegrini.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Créase un Juzgado de Paz en el pueblo “José M. Blanco”, estación Tres Lomas, partido de Pellegrini, con jurisdicción en el cuartel 2º.

 

ARTÍCULO 2.- Hasta tanto sean incluidos en el Presupuesto, los gastos que demande la ejecución de la presente Ley, que se declara de urgencia, se pagarán de Rentas Generales con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.