LEY 84

 

Se declara Puerto Franco al de Bahía Blanca.

 

EL SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTES DEL

ESTADO DE BUENOS AIRES, ETC.

 

ARTICULO 1.- Declárase Puerto Franco para los buques mercantes de todas las banderas, el de Bahía Blanca, sobre el Océano Atlántico.

 

ARTICULO 2.- Quedan, en consecuencia, excentos de todo derecho de puerto, los buques de alta mar o cabotaje que allí concurran, de cualquier procedencia; excepto, sólo los impuestos por practicaje, visita y patente de sanidad.

 

ARTICULO 3.- Son igualmente libre de todo derecho de aduana por el espacio de cinco años, las importaciones y exportaciones de toda clase, que por aquel puerto se verifiquen; bien entendido que esta franquicia es limitada al consumo exclusivo y producción propia de aquel distrito.

 

ARTICULO 4.- En el caso que la limitación de las franquicias de que habla el artículo 3º no pudiera hacerse efectiva a causa de la localidad u otros inconvenientes, de lo cual resultare perjuicio para las rentas públicas, el Poder Ejecutivo queda autorizado para suspender aquéllas, mediante un aviso anticipado de 6 meses y con cargo de dar cuenta inmediatamente a la Legislatura para que ésta provea lo conveniente.

 

ARTICULO 5.- El tránsito de las importaciones que se encaminen a las Provincias del interior o de las producciones que de ellas vengan a exportar por este puerto, será reglamentado por el Poder Ejecutivo de acuerdo con las Leyes vigentes.

 

ARTICULO 6.- El Poder Ejecutivo proveerá oportunamente las oficinas necesarias, y reglamentará lo conveniente, a fin de llevar a efecto las disposiciones de la presente Ley, que le será comunicada.