LEY 3254
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Créanse para el Juzgado del Crimen del Departamento del Sud, a cargo del doctor Gómez Rodríguez, los puestos siguientes
Un secretario, a $ m/n 550.
Un oficial de secretaría, a $ m/n 200
Dos escribientes, a $ m/n 120
Un ordenanza, a $ m/n 80
Conductor de ambulancia, a $ m/n 80
Gastos generales de secretaría a $ m/n 100
Conservación de ambulancia y mantención de caballos a $ m/n 120
ARTÍCULO 2º.- Créase el puesto de contador para los Juzgados del Departamento de Costa Sud, con el sueldo mensual de trescientos cincuenta pesos moneda nacional, y el de escribiente para el Juzgado del Crimen número 1, del mismo departamento, con ciento veinte pesos al mes.
ARTÍCULO 3º.- Mientras este gasto no se incorpore al presupueste, se pagará de Rentas Generales, imputándose a la presente ley.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.