DECRETO 252/2006

La Plata, 9 de febrero de 2006.

VISTO: El Expediente 5802-935357/06 por el cual la Dirección General de Cultura y Educación promueve la modificación de los artículos 75 y 76 del Anexo I del Decreto 2485/92 modificado por los Decretos 441/95 y 1.189/02, reglamentario de la Ley 10.579, y

CONSIDERANDO:

Que en la reglamentación del artículo 75 de la Ley 10.579 y modificatorias, se encuentra regulado el procedimiento para la asignación de funciones jerárquicas transitorias en cargos correspondientes a los ítems V a XIV, del escalafón docente; y que el artículo 76 del Anexo I del Decreto número 2485/92 y sus modificatorios, reglamenta los procedimientos para coberturas titulares de cargos jerárquicos;

Que ante la necesidad de cobertura transitoria de cargos jerárquicos por vacancia o ausencia, la norma prevé diferentes instancias y prioridades;

Que en el inciso 8° del artículo 75 del Anexo I del Decreto número 2485/92 y sus modificatorios, se contempla la posibilidad de una convocatoria para conformar una nómina de aspirantes aprobados para las coberturas de cargos de los ítems X a XIII del escalafón docente, por más de 30 días, que fueren necesarias durante el ciclo lectivo;

Que su implementación no puede extenderse más allá del 30 de abril de cada año;

Que la utilización del listado hasta la finalización del ciclo lectivo, implica una limitación de uso que interfiere en el normal desenvolvimiento de los servicios educativos en los primeros tramos del ciclo siguiente;

Que quienes participan en las compulsas acreditan las condiciones para el acceso a la función transitoria, circunstancia que no cambia substancialmente en un período anual o apenas excedido del mismo;

Que en ocasiones existen franjas temporales en las que, por la caducidad de listados, se demoran las coberturas;

Que las escuelas necesitan la cobertura de sus cargos jerárquicos aún en períodos de receso escolar, atento a que durante el verano se desarrollan actividades;

Que razones de servicio ameritan la decisión de permitir la vigencia de los listados confeccionados para la selección de docentes en condiciones de aspirar a la cobertura de funciones directivas transitorias, hasta la elaboración del correspondiente al año siguiente;

Que la medida que se propone deberá regir respecto de los listados confeccionados durante el año 2005 a fin de permitir las coberturas posteriores a la finalización del ciclo lectivo pasado y hasta la confección de los nuevos listados, por los mismos motivos expuestos precedentemente;

Que los docentes con asignación de funciones jerárquicas transitorias provisionales o suplentes, continúan en sus desempeños hasta tanto se produzcan las razones de cese previstas estatutariamente;

Que en materia de concursos para las coberturas titulares de cargos jerárquicos, el Decreto 1.189/02 incorporó una cláusula mediante la cual se reconoce la adición de puntaje al promedio final de los concursos a quienes hayan desempeñado funciones jerárquicas transitorias en los niveles posprimarios y en el primer concurso;

Que resulta conveniente y oportuno decidir, con criterio de igualdad y razonabilidad, el reconocimiento de las funciones con el consecuente otorgamiento de puntaje suplementario, en paridad de condiciones en todos los concursos para coberturas titulares de cargos jerárquicos;Que se han expedido la Dirección Provincial de Personal de la Provincia y la Asesoría General de Gobierno;

Que el Artículo 144 inciso 2° de la Constitución de la provincia de Buenos Aires otorga competencia para el dictado del presente;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIADE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTÍCULO 1° - Modifícase el artículo 75 del Anexo I del Decreto 2485/92, modificado por los Decretos 441/95 y 1189/02, en su inciso 8, el que quedará redactado de la siguiente forma:“A los efectos de la cobertura por más de treinta (30) días de los cargos de los ítems X a XIII del inciso a) del escalafón, excepcionalmente y fundado en las numerosas coberturas anuales del distrito, el órgano competente podrá efectuar una convocatoria para la conformación de una nómina de aspirantes aprobados. La implementación de esta alternativa no podrá extenderse más allá del treinta (30) de abril, y será utilizada para las necesidades de cobertura que se produjeran durante el ciclo lectivo hasta la realización de la convocatoria del año siguiente y la conformación de la nueva nómina de aspirantes aprobados.Las asignaciones se realizarán de acuerdo con las prioridades establecidas en el inciso 6.4.3. del presente artículo, según orden de mérito.Los docentes con asignación de funciones jerárquicas del mismo nivel escalafonario que el que se selecciona, podrá presentarse al solo efecto de ocupar una nueva asignación, si cesare en la que detenta.El docente integrante de la nómina que renunciara a las funciones que le fueren asignadas, será excluido de la misma”.

ARTÍCULO 2° - Determínase que los listados confeccionados durante el año 2005, conforme el inciso 8° del artículo 75 del Anexo I del Decreto 2485/92 y sus modificatorios, tendrán vigencia durante el año 2006, hasta la realización de la convocatoria y la conformación de la nueva nómina de aspirantes aprobados según dicho inciso, para el corriente año.

ARTÍCULO 3°.- Derogar la Disposición transitoria incluida en el inciso A.4.2 del Artículo 76 del Anexo I del Decreto 2485/92, modificado por los Decretos 441/95 y 1189/02, e incorporar como inciso A.6, el siguiente texto:“En todos los concursos de títulos, antecedentes y oposición para cubrir cargos jerárquicos titulares, al promedio final del mismo se adicionará el siguiente puntaje suplementario, el que pasará a integrar dicho promedio:0,20 puntos por año lectivo o fracción no menor de seis meses, por el desempeño de funciones jerárquicas sin estabilidad y de igual nivel y cargo al que se concursa.En caso de desempeño de funciones sin estabilidad en forma simultánea, sólo podrá hacerse valer una (1) de ellas, a opción del aspirante.En los casos de desempeños sucesivos, sin simultaneidad, los puntajes resultantes serán acumulables.El promedio final, una vez incorporado el puntaje suplementario, no podrá exceder de 10 puntos.El promedio final, una vez incorporado el puntaje suplementario, es el que se tendrá en cuenta a los fines de la eliminación del concursante.”

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario del Departamento de Gobierno.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección General de Cultura y Educación a sus demás efectos. Cumplido, archívese.

SOLAF. Randazzo