DEPARTAMENTO
DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO N° 1.024
La Plata, 15 de mayo de 2006
VISTO el expediente n° 2436-4612 de 2004 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por el que se gestiona la aprobación del Convenio de Asistencia Técnica, celebrado entre la Autoridad del Agua y la Facultad de Ingeniería dependiente de la Universidad Nacional de La Plata, y
CONSIDERANDO:
Que por el referido acuerdo la Autoridad del Agua encomienda a la Facultad de
Ingeniería la realización de diversas determinaciones analíticas a través del
Laboratorio de Ingeniería Sanitaria del Departamento Hidráulica a realizarse
sobre muestras líquidas de agua y efluentes industriales y cloacales (cláusula
segunda);
Que en ese contexto la Autoridad del Agua se compromete a abonar una suma
mensual de hasta $ 3.500, de acuerdo a las redeterminaciones realizadas;
Que asimismo se establece que en casos excepcionales que requieran el envío de
una cantidad de muestras mensuales que superare dicha suma, la mencionada
Autoridad del Agua podrá autorizar un aumento de hasta un 50 %, sin que en
ningún caso el monto total exceda la suma de $ 45.000 (cláusula cuarta);
Que la presente gestión se encuadra en lo normado por el artículo 26 inciso 3,
apartados a) y h) y último párrafo del Decreto- Ley de Contabilidad nº 7764/71
T.O. por Decreto nº 9167/86 y modificatorias;
Que a fs. 37 y vta. toma intervención la Contaduría General de la Provincia;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs.
34 y vta.), la vista de la Fiscalía de Estado (fs. 47 y vta.) y lo establecido
por el artículo 144 -proemio- de la Constitución Provincial, procede dictar el
pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébase
el Convenio de Asistencia Técnica, celebrado entre la Autoridad del Agua y la
Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Plata que agregado como
anexo se declara forma parte integrante del presente, en virtud de los motivos
expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2°.- Atiéndase la suma mensual de hasta pesos tres mil quinientos ($
3.500) y hasta un total de pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000), derivada de
análisis requeridos por la Autoridad del Agua en el marco del Convenio de
Asistencia que se aprueba por el artículo primero, con cargo a la siguiente
imputación: Presupuesto 2006- Ley n° 13.403- ENT 49- C.P. PRG- NRO. 1- F 3- F
8- P 1- F 2- PP 3- S 4- P 1.( Dirección de Administración Contable- Autoridad
del Agua).
ARTICULO 3°.- Autorízase al señor Presidente de la Autoridad del Agua a
suscribir y aprobar las sucesivas actas que se celebren con motivo del Convenio
que se aprueba, previa intervención de los organismos de asesoramiento y
control.
ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios
Públicos.
ARTICULO 5°.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese,
publíquese, dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido archívese.
Eduardo Sicaro
Felipe
Solá
Ministro de Infraestructura, Gobernador de la Provincia
de Buenos Aires
Vivienda y Servicios Públicos
CONVENIO DE
ASISTENCIA TECNICA
Entre la Autoridad del Agua, representada en este acto por su Director Presidente Ing. Indalecio Oroquieta, por una parte, y por otra parte la Facultad de Ingeniería dependiente de la Universidad Nacional de La Plata (U.N.L.P.), representada por su señor Decano Ing. Pablo A. Massa, convienen en celebrar el presente Convenio de Asistencia Técnica, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DEFINICIONES
Los términos que figuran en mayúscula a lo largo del texto tendrán el siguiente significado:
CONVENIO: El Convenio de
Asistencia Técnica entre la Autoridad del Agua y la Facultad de Ingeniería
L.I.S: Laboratorio de Ingeniería Sanitaria del Departamento de Hidráulica de la
Facultad de Ingeniería.
PARTES: Facultad de Ingeniería y Autoridad del Agua.
SEGUNDA: OBJETO
La Autoridad del Agua encomienda a la Facultad de Ingeniería, y ésta acepta, la realización de las siguientes determinaciones analíticas a través del L.I.S.:
P.C.B.´s Bifenilos
Policlorados
B.T.E.X. Benceno, Tolueno, Etilbenceno y Xilenos.
R.O.D y R.O.G. Rango Nafta y Rango Gasoil
H.C. Hidrocarburos Totales por Infrarrojo
Metales Pesados Plomo, Cromo, Cobre, Cadmio, Cinc, Níquel, Aluminio y Mercurio
Pesticidas Organiclorados y Organofosforados
Análisis Físico-Químicos de agua potable
Análisis bacteriológicos de agua potable
Análisis Físico-Químicos de efluentes cloacales e industriales
A realizarse sobre muestras líquidas de agua y efluentes industriales y
cloacales entregadas por la Autoridad del Agua al L.I.S.
TERCERA: TECNICAS APLICABLES A LOS ANALISIS
El L.I.S. utilizará para el cumplimiento del objeto del CONVENIO las técnicas analíticas que figuran en el Anexo I del presente. Cualquier modificación o apartamiento de las mismas requerirá la previa y expresa autorización de la Autoridad del Agua.
CUARTA: VALOR DE LAS DETERMINACIONES ANALITICAS Y MODALIDAD DE PAGO
Los valores de las
determinaciones analíticas se consignan en el Anexo II.
El L.I.S. realizará mensualmente los análisis solicitados por la Autoridad del
Agua, de acuerdo a los requerimientos de ésta última, por un valor de hasta
pesos tres mil quinientos ($ 3.500).
En caso de situaciones excepcionales que requieran el envío de una cantidad de
muestras mensuales que supere el valor citado, la Autoridad del Agua podrá
autorizar el aumento hasta en un cincuenta por ciento (50 %) de dicho monto.
El monto total del CONVENIO no superará los pesos cuarenta y cinco mil ($
45.000).
QUINTA: PLAZOS DE ENTREGA DE LOS RESULTADOS
El plazo de entrega de los resultados dependerá del tipo de determinación y de la cantidad de los mismos. Podrá variar entre diez (10) días hábiles y 48 horas, a partir de la fecha de recepción de las muestras. La Autoridad del Agua podrá solicitar el informe parcial de los resultados en el caso que así lo requiera.
SEXTA: FUNDACION
La Facultad pone en conocimiento que la Fundación de la Facultad de Ingeniería, con registro N° 72.060 de la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires y con domicilio en calle 115 N° 742 de la ciudad de La Plata, en adelante “La Fundación”, administrará los fondos contemplados en el presente acuerdo. La Fundación toma conocimiento de lo precedentemente convenido, lo acepta y lo aprueba. Como consecuencia de lo expuesto, La Fundación será la encargada de facturar los servicios correspondientes a los trabajos contratados y recibir los pagos, a cuyo fin la Facultad expresamente autoriza esta modalidad, debiendo considerarse que los pagos realizados a La Fundación implicarán efectos cancelatorios de las obligaciones que por tales conceptos fueran debidos entre las partes.
SEPTIMA: FACTURACION
La Facultad de Ingeniería, a través de su Fundación, emitirá una factura mensual por el monto de los análisis realizados durante el mes anterior junto con el respectivo remito. La factura mencionada se elevará a la Autoridad del Agua para la tramitación de su pago, de acuerdo a lo normado en la Ley de Contabilidad 7764 y su Decreto Reglamentario y modificatorios.
OCTAVA: VARIACIONES DE COSTOS
En el caso de registrarse variaciones de precios de los insumos a emplear que produjeran modificaciones de los costos de los análisis, se labrará un Acta Complemetaria correctiva del Anexo II, acordándose entre la Autoridad del Agua y la Facultad de Ingeniería la vigencia de los nuevos valores.
NOVENA: PRIVACIDAD DE LA INFORMACION
La información que resulte de los análisis realizados por el L.I.S. para la Autoridad del Agua, serán de propiedad y uso exclusivo de la misma.
DECIMA: PLAZO DEL CONVENIO
La vigencia del Convenio será de un año, contado a partir de su suscripción. Dicho plazo podrá ser prorrogado de común acuerdo por iguales períodos.
UNDECIMA: RESCISION
Previa notificación fehaciente, y con una anticipación no menor a treinta días corridos, cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Convenio, sin que ello otorgue derecho a indemnización alguna.
DECIMO SEGUNDA: DOMICILIOS Y JURISDICCION
A los efectos de este Convenio, la Autoridad del Agua constituye domicilio en la calle 5 N° 366/72, 5° piso, de la ciudad y partido de La Plata, y la Facultad de Ingeniería en la calle 47 N° 200 de la misma Localidad y declaran que aceptan la jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.
DECIMO TERCERA: DECRETO 4.041/96
Las partes declaran conocer y aceptar las prescripciones contenidas en el Decreto 4.041/96, reconociendo en consecuencia la potestad del Poder Ejecutivo Provincial para revocar en sede administrativa el CONVENIO en el supuesto de comprobarse administrativamente la existencia de graves irregularidades que hubiesen posibilitado la obtención indebida de ventajas y/o vicios que afectaren originariamente al CONVENIO, susceptible de acarrear su nulidad o en el supuesto que se comprobara que el CONVENIO fue celebrado mediante prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otra metodología fraudulenta que diera lugar a la acción penal o que fuere objeto de condena penal.
DECIMO CUARTA: DE LA ADMINSITRACION DE LOS FONDOS
Con respecto a las
cláusulas sexta y séptima, se deja constancia que la designación de la
Fundación de la Facultad de Ingeniería como administradora de los fondos
destinados al estudio que se conviene, se efectúa por exclusiva decisión y
responsabilidad del representante de la Facultad de Ingeniería (conf. Criterio
expuesto en Expediente 2.400-2.226/01).
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los 3 días del mes de enero de 2005.
Pablo A. C. Massa |
Indalecio M. Oroquieta |
Decano
Presidente |
Autoridad del AguaProvincia de Buenos Aires |
ANEXO I
TECNICAS ANALITICAS
P.C.B.´s: |
Cromatografía Gaseosa |
B.T.E.X.: |
Cromatografía Gaseosa |
R.O.D. y R.O.G.: |
Cromatografía Gaseosa |
Metales pesados: |
Absorción Atómica (Standard Methods 3.500) |
Hidrocarburos Totales: |
E.P.A. 418.1 |
Pesticidas Organoclorados: |
Cromatografía Gaseosa |
Pesticidas Organofosforados: |
Cromatografía Gaseosa |
METODOS DE ANALISIS
Matriz |
Analito |
Método o técnica |
Límite de detección (*) |
Rango de cuantificación (**) |
|
|
|
|
|
Agua |
pH |
Electrométrico-S.M. 4500-H+B. |
+/-0.1 de pH |
0-14 |
Agua |
Color |
Comparación visual-S.M. 2120 B. |
1 u de color |
1-70 |
Agua |
Sólidos totales disueltos |
Gravimétrico-S.M. 2540 B. |
1mg/l |
—- |
Agua |
Sólidos sedimentables 10´ y 2 h. |
Volumétrico Cono Imhoff-S.M. 2540 F. |
0.1 ml/l |
—- |
Agua |
Sólidos suspendidos totales fijos y volátiles |
Gravimétrico - S.M. 2540 D |
1mg/l |
—- |
Agua |
Conductividad |
Conductimétrico-S.M. 2510 B |
1 microS/cm |
1-1.99 x 105 |
Agua |
Turbiedad |
Nefelométrico-S.M. 2130 B |
0.01 NTU |
0.01-1000 |
Agua |
Alcalinidad |
Titrimétrico-S.M. 2320 B |
5 mg/l |
—- |
Agua |
Dureza |
EDTA Titrimétrico-S.M. 2340 C. |
2mg/l |
—- |
Agua |
Cloruros |
Argentométrico. Método de Mohr-S.M. 4500-CI-B. |
5mg/l |
—- |
Agua |
Sulfatos |
Nefelométrico-S.M. 4500-SO4-E |
1mg/l |
1-40 |
Agua |
Fluoruros |
Electrodo selectivo-S.M. 4500 -F-C. |
0.1 mg/l |
0.1-10 |
Agua |
Nitratos |
Electrodo selectivo-S.M. 4500-NO3-D. |
2 mg/l |
2-100 |
Agua |
Nitritos |
llosva von llosva-Adaptación S.M. 4500-NO2- |
0.01 mg/l |
0.01-0.1 |
Agua |
Nitrógeno amoniacal |
Electrodo selectivo.-S.M. 4500-NH3D |
0.03 mg/l |
0.06-100 |
Agua |
Nitrógeno orgánico |
Macro Kjeldahl. - S.M. 4500-Norg.B. |
0.05 mg/l |
0.05-100 |
Agua |
Nitrógeno total |
Macro Kjeldahl - S.M. 4500-Norg.B |
0.05 mg/l |
0.05-100 |
Agua |
Fósforo total |
Colorimétrico del ácido ascórbico - S.M. 4500-P E. |
0.01 mg/l |
0.01-6 |
Agua |
Calcio |
EDTA Titrimétrico - S.M. 3500-Ca B. |
2 mg/l |
—- |
Agua |
Magnesio |
Método de cálculo - S.M. 3500- Mg B. |
2 mg/l |
—- |
Agua |
Sodio |
Fotometría de emisión de llama - S.M. 3500 Na B |
0.05 mg/l |
2-100 |
Agua |
Potasio |
Fotometría de emisión de llama - S.M. 3500- K B |
0.1 mg/l |
0.2-15 |
Agua |
Arsénico |
Dietilditiocarbamato de plata - S.M. 3500 - As B |
0.01 mg/l |
0.01-0.25 |
Agua |
Hierro |
Colorimétrico de la fenantrolina - S.M. 3500- Fe B. |
0.03 mg/l |
0.05-5 |
Agua |
Cloro residual |
Colorimétrico - S.M. 4500-CI G. |
0.01 mg/l |
0.05-4 |
Agua |
Demanda de cloro |
Colorimétrico - S.M. 2350-B |
0.05 mg/l |
—- |
Agua |
Cianuros |
Electrodo selectivo - S.M. 4500-CN F. |
0.05 mg/l |
0.1-10 |
Agua |
Sulfuros |
Método de destilación S.M. 4500 S-2 C y F |
0.1 mg/l |
0.1-10 |
Agua |
Demanda bioquímica de oxígeno |
Método de incubación 5 días - S.M. 5210 B |
2 mg/l |
—- |
Agua |
Demanda química de oxígeno |
Método de reflujo abierto - S.M. 5220 B |
2mg/l |
2-900 |
Agua |
Sustancias activas al azul de metileno |
Método de azul de metileno S.M. 5540 C |
0.02 mg/l |
0.02-2 |
Agua |
Sustancias solubles en éter etílico |
Gravimétrico - S.M. 137 13(th) Edition |
1 mg/l |
—- |
Agua |
Fenoles |
Fotométrico - S.M. 5530 C. (Extracción con cloroformo) y D (Fotométrico Directo). |
0.001 mg/l y 0.1 mg/l |
0.001-0.25 y 0.1-5 |
Agua |
Aluminio |
Espectrofotometría de Absorción atómica - S.M. 3111 E |
0.005 mg/l |
0.02-0.2 |
Agua |
Cromo |
Espectrofotometría de Absorción atómica - S.M. 3111 C |
0.03 mg/l |
0.01-600 |
Agua |
Cadmio |
Espectrofotometría de Absorción atómica - S.M. 3111 C |
0.002 mg/l |
0.007-100 |
Agua |
Cobre |
Espectrofotometría de Absorción Atómica - S.M. 3111 |
0.002 mg/l |
0.007-200 |
Agua |
Cinc |
Espectrofotometría de Absorción atómica - S.M. 3111 C |
0.001 mg/l |
0.003-1400 |
Agua |
Niquel |
Espectrofotometría de Absorción atómica - S.M. 3111 C |
0.008 mg/l |
0.025-800 |
Agua |
Plomo |
Espectrofotometría de Absorción atómica - S.M. 3111 C |
0.02 mg/l |
0.07-800 |
Agua |
Recuento heterotrófico en placa |
Método por dilución en medio sólido - S.M. 9215 B |
1 ufc/ml |
30-300 |
Agua |
Bacterias coliformes totales |
Métodos de tubos múltiples - S.M. 9221 |
1.1 NMP/100 ml |
|
Agua |
Bacterias coliformes fecales |
Métodos de tubos múltiples - S.M. 9221 |
1.1 NMP/100 ml |
|
Agua |
Pseudomonas aeruginosa |
Método de tubos múltiples para Pseudomonas aeruginosa - |
|
|
|
|
S.M. 9213 F |
1.1 NMP/100 ml |
—- |
ANEXO II
VALORES DE LAS DETERMINACIONES ANALITICAS
P.C.B.´s: |
$ 200,00 |
B.T.E.X.: |
$ 150,00 |
R.O.D. y R.O.G.: |
$ 180,00 |
Hidrocarburos Totales: |
$ 60,00 |
Pesticidas Organoclorados: |
$ 200,00 |
Pesticidas Organofosforados: |
$ 200,00 |
Mercurio: |
$ 50,00 |
Matriz |
Analito |
Método o técnica |
Costo |
|
|
|
|
Agua |
pH |
Electrométrico-S.M. 4500-H+B. |
$ 4 |
Agua |
Color |
Comparación visual-S.M. 2120 B. |
$ 4 |
Agua |
Sólidos totales disueltos |
Gravimétrico-S.M. 2540 B. |
$ 8 |
Agua |
Sólidos sedimentables 10´ y 2 h. |
Volumétrico Cono Imhoff-S.M. 2540 F. |
$ 4 |
Agua |
Sólidos suspendidos totales fijos y volátiles |
Gravimétrico - S.M. 2540 D |
$ 16 |
Agua |
Conductividad |
Conductimétrico-S.M. 2510 B |
$ 8 |
Agua |
Turbiedad |
Nefelométrico-S.M. 2130 B |
$ 8 |
Agua |
Alcalinidad |
Titrimétrico-S.M. 2320 B |
$ 8 |
Agua |
Dureza |
EDTA Titrimétrico-S.M. 2340 C. |
$ 8 |
Agua |
Cloruros |
Argentométrico. Método de Mohr-S.M. 4500-CI- B. |
$ 8 |
Agua |
Sulfatos |
Nefelométrico-S.M. 4500-SO4-E |
$ 8 |
Agua |
Fluoruros |
Electrodo selectivo-S.M. 4500 -F-C. |
$ 20 |
Agua |
Nitratos |
Electrodo selectivo-S.M. 4500-NO3-D. |
$ 20 |
Agua |
Nitritos |
llosva von llosva-Adaptación S.M. 4500-NO2- |
$15 |
Agua |
Nitrógeno amoniacal |
Electrodo selectivo.-S.M. 4500-NH3D |
$ 20 |
Agua |
Nitrógeno total |
Macro Kjeldahl. - S.M. 4500-Norg.B. |
$ 35 |
Agua |
Fósforo total |
Colorimétrico del ácido ascórbico - S.M. 4500-P E. |
$ 20 |
Agua |
Calcio |
EDTA Titrimétrico - S.M. 3500-Ca B. |
$ 8 |
Agua |
Magnesio |
Método de cálculo - S.M. 3500- Mg B. |
$ 8 |
Agua |
Sodio |
Fotometría de emisión de llama - S.M. 3500 Na B |
$ 20 |
Agua |
Postasio |
Fotometría de emisión de llama - S.M. 3500- K B |
$ 20 |
Agua |
Arsénico |
Dietilditiocarbamato de plata - S.M. 3500 - As B |
$ 20 |
Agua |
Hierro |
Colorimétrico de la fenantrolina - S.M. 3500- Fe B. |
$ 15 |
Agua |
Cloro residual |
Colorimétrico - S.M. 4500-CI G. |
$ 8 |
Agua |
Demanda de cloro |
Colorimétrico - S.M. 2350-B |
$ 8 |
Agua |
Cianuros |
Electrodo selectivo - S.M. 4500-CN F. |
$ 25 |
Agua |
Sulfuros |
Método de destilación S.M. 4500 S-2 C y F |
$ 25 |
Agua |
Demanda bioquímica de oxígeno |
Método de incubación 5 días - S.M. 5210 B |
$ 40 |
Agua |
Demanda química de oxígeno |
Método de reflujo abierto - S.M. 5220 B |
$ 40 |
Agua |
Sustancias activas al azul de metileno |
Método de azul de metileno S.M. 5540 C |
$ 25 |
Agua |
Sustancias solubles en éter etílico |
Gravimétrico - S.M. 137 13(th) Edition |
$ 25 |
Agua |
Aluminio |
Espectrofotometría de Absorción atómica - S.M. 3111 E |
$ 40 |
Agua |
Cromo |
Espectrofotometría de Absorción atómica - S.M. 3111 C |
$ 40 |
Agua |
Cadmio |
Espectrofotometría de Absorción atómica - S.M. 3111 C |
$ 40 |
Agua |
Cobre |
Espectrofotometría de Absorción atómica - S.M. 3111 |
$ 40 |
Agua |
Cinc |
Espectrofotometría de Absorción atómica - S.M. 3111 C |
$ 40 |
Agua |
Niquel |
Espectrofotometría de Absorción atómica - S.M. 3111 C |
$ 40 |
Agua |
Plomo |
Espectrofotometría de Absorción atómica - S.M. 3111 C |
$ 40 |
Agua |
Fenoles |
Fotométrico - S.M. 5530 C. (Extracción con cloroformo) y D. (Fotométrico directo) |
$ 30 |
Agua |
Recuento heterotrófico en placa |
Método por dilución en medio sólido - S.M. 9215 B |
$ 25 |
Agua |
Bacterias coliformes totales |
Método de tubos múltiples - S.M. 9221 |
$ 20 |
Agua |
Bacterias coliformes fecales |
Método de tubos múltiples - S.M. 9221 |
$ 20 |
Agua |
Pseudomonas aeruginosa |
Método de tubos múltiples para Pseudomonas aeruginosa - S.M. 9213 F |
$ 30 |