DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO N° 1.024

La Plata, 15 de mayo de 2006

VISTO el expediente n° 2436-4612 de 2004 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por el que se gestiona la aprobación del Convenio de Asistencia Técnica, celebrado entre la Autoridad del Agua y la Facultad de Ingeniería dependiente de la Universidad Nacional de La Plata, y

CONSIDERANDO:
Que por el referido acuerdo la Autoridad del Agua encomienda a la Facultad de Ingeniería la realización de diversas determinaciones analíticas a través del Laboratorio de Ingeniería Sanitaria del Departamento Hidráulica a realizarse sobre muestras líquidas de agua y efluentes industriales y cloacales (cláusula segunda);
Que en ese contexto la Autoridad del Agua se compromete a abonar una suma mensual de hasta $ 3.500, de acuerdo a las redeterminaciones realizadas;
Que asimismo se establece que en casos excepcionales que requieran el envío de una cantidad de muestras mensuales que superare dicha suma, la mencionada Autoridad del Agua podrá autorizar un aumento de hasta un 50 %, sin que en ningún caso el monto total exceda la suma de $ 45.000 (cláusula cuarta);
Que la presente gestión se encuadra en lo normado por el artículo 26 inciso 3, apartados a) y h) y último párrafo del Decreto- Ley de Contabilidad nº 7764/71 T.O. por Decreto nº 9167/86 y modificatorias;
Que a fs. 37 y vta. toma intervención la Contaduría General de la Provincia;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 34 y vta.), la vista de la Fiscalía de Estado (fs. 47 y vta.) y lo establecido por el artículo 144 -proemio- de la Constitución Provincial, procede dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio de Asistencia Técnica, celebrado entre la Autoridad del Agua y la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Plata que agregado como anexo se declara forma parte integrante del presente, en virtud de los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2°.- Atiéndase la suma mensual de hasta pesos tres mil quinientos ($ 3.500) y hasta un total de pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000), derivada de análisis requeridos por la Autoridad del Agua en el marco del Convenio de Asistencia que se aprueba por el artículo primero, con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto 2006- Ley n° 13.403- ENT 49- C.P. PRG- NRO. 1- F 3- F 8- P 1- F 2- PP 3- S 4- P 1.( Dirección de Administración Contable- Autoridad del Agua).
ARTICULO 3°.- Autorízase al señor Presidente de la Autoridad del Agua a suscribir y aprobar las sucesivas actas que se celebren con motivo del Convenio que se aprueba, previa intervención de los organismos de asesoramiento y control.
ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
ARTICULO 5°.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido archívese.

Eduardo Sicaro                         Felipe Solá
Ministro de Infraestructura,     Gobernador de la Provincia de Buenos Aires
Vivienda y Servicios Públicos


CONVENIO DE
ASISTENCIA TECNICA

Entre la Autoridad del Agua, representada en este acto por su Director Presidente Ing. Indalecio Oroquieta, por una parte, y por otra parte la Facultad de Ingeniería dependiente de la Universidad Nacional de La Plata (U.N.L.P.), representada por su señor Decano Ing. Pablo A. Massa, convienen en celebrar el presente Convenio de Asistencia Técnica, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

 PRIMERA: DEFINICIONES

Los términos que figuran en mayúscula a lo largo del texto tendrán el siguiente significado:

CONVENIO: El Convenio de Asistencia Técnica entre la Autoridad del Agua y la Facultad de Ingeniería
L.I.S: Laboratorio de Ingeniería Sanitaria del Departamento de Hidráulica de la Facultad de Ingeniería.
PARTES: Facultad de Ingeniería y Autoridad del Agua.

 SEGUNDA: OBJETO

La Autoridad del Agua encomienda a la Facultad de Ingeniería, y ésta acepta, la realización de las siguientes determinaciones analíticas a través del L.I.S.:

P.C.B.´s Bifenilos Policlorados
B.T.E.X. Benceno, Tolueno, Etilbenceno y Xilenos.
R.O.D y R.O.G. Rango Nafta y Rango Gasoil
H.C. Hidrocarburos Totales por Infrarrojo
Metales Pesados Plomo, Cromo, Cobre, Cadmio, Cinc, Níquel, Aluminio y Mercurio
Pesticidas Organiclorados y Organofosforados
Análisis Físico-Químicos de agua potable
Análisis bacteriológicos de agua potable
Análisis Físico-Químicos de efluentes cloacales e industriales
A realizarse sobre muestras líquidas de agua y efluentes industriales y cloacales entregadas por la Autoridad del Agua al L.I.S.

 TERCERA: TECNICAS APLICABLES A LOS ANALISIS

El L.I.S. utilizará para el cumplimiento del objeto del CONVENIO las técnicas analíticas que figuran en el Anexo I del presente. Cualquier modificación o apartamiento de las mismas requerirá la previa y expresa autorización de la Autoridad del Agua.

 CUARTA: VALOR DE LAS DETERMINACIONES ANALITICAS Y MODALIDAD DE PAGO

Los valores de las determinaciones analíticas se consignan en el Anexo II.
El L.I.S. realizará mensualmente los análisis solicitados por la Autoridad del Agua, de acuerdo a los requerimientos de ésta última, por un valor de hasta pesos tres mil quinientos ($ 3.500).
En caso de situaciones excepcionales que requieran el envío de una cantidad de muestras mensuales que supere el valor citado, la Autoridad del Agua podrá autorizar el aumento hasta en un cincuenta por ciento (50 %) de dicho monto.
El monto total del CONVENIO no superará los pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000).

 QUINTA: PLAZOS DE ENTREGA DE LOS RESULTADOS

El plazo de entrega de los resultados dependerá del tipo de determinación y de la cantidad de los mismos. Podrá variar entre diez (10) días hábiles y 48 horas, a partir de la fecha de recepción de las muestras. La Autoridad del Agua podrá solicitar el informe parcial de los resultados en el caso que así lo requiera.

 SEXTA: FUNDACION

La Facultad pone en conocimiento que la Fundación de la Facultad de Ingeniería, con registro N° 72.060 de la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires y con domicilio en calle 115 N° 742 de la ciudad de La Plata, en adelante “La Fundación”, administrará los fondos contemplados en el presente acuerdo. La Fundación toma conocimiento de lo precedentemente convenido, lo acepta y lo aprueba. Como consecuencia de lo expuesto, La Fundación será la encargada de facturar los servicios correspondientes a los trabajos contratados y recibir los pagos, a cuyo fin la Facultad expresamente autoriza esta modalidad, debiendo considerarse que los pagos realizados a La Fundación implicarán efectos cancelatorios de las obligaciones que por tales conceptos fueran debidos entre las partes.

 SEPTIMA: FACTURACION

La Facultad de Ingeniería, a través de su Fundación, emitirá una factura mensual por el monto de los análisis realizados durante el mes anterior junto con el respectivo remito. La factura mencionada se elevará a la Autoridad del Agua para la tramitación de su pago, de acuerdo a lo normado en la Ley de Contabilidad 7764 y su Decreto Reglamentario y modificatorios.

 OCTAVA: VARIACIONES DE COSTOS

En el caso de registrarse variaciones de precios de los insumos a emplear que produjeran modificaciones de los costos de los análisis, se labrará un Acta Complemetaria correctiva del Anexo II, acordándose entre la Autoridad del Agua y la Facultad de Ingeniería la vigencia de los nuevos valores.

 NOVENA: PRIVACIDAD DE LA INFORMACION

La información que resulte de los análisis realizados por el L.I.S. para la Autoridad del Agua, serán de propiedad y uso exclusivo de la misma.

 DECIMA: PLAZO DEL CONVENIO

La vigencia del Convenio será de un año, contado a partir de su suscripción. Dicho plazo podrá ser prorrogado de común acuerdo por iguales períodos.

  UNDECIMA: RESCISION

Previa notificación fehaciente, y con una anticipación no menor a treinta días corridos, cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Convenio, sin que ello otorgue derecho a indemnización alguna.

 DECIMO SEGUNDA: DOMICILIOS Y JURISDICCION

A los efectos de este Convenio, la Autoridad del Agua constituye domicilio en la calle 5 N° 366/72, 5° piso, de la ciudad y partido de La Plata, y la Facultad de Ingeniería en la calle 47 N° 200 de la misma Localidad y declaran que aceptan la jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.

 DECIMO TERCERA: DECRETO 4.041/96

Las partes declaran conocer y aceptar las prescripciones contenidas en el Decreto 4.041/96, reconociendo en consecuencia la potestad del Poder Ejecutivo Provincial para revocar en sede administrativa el CONVENIO en el supuesto de comprobarse administrativamente la existencia de graves irregularidades que hubiesen posibilitado la obtención indebida de ventajas y/o vicios que afectaren originariamente al CONVENIO, susceptible de acarrear su nulidad o en el supuesto que se comprobara que el CONVENIO fue celebrado mediante prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otra metodología fraudulenta que diera lugar a la acción penal o que fuere objeto de condena penal.

 DECIMO CUARTA: DE LA ADMINSITRACION DE LOS FONDOS

Con respecto a las cláusulas sexta y séptima, se deja constancia que la designación de la Fundación de la Facultad de Ingeniería como administradora de los fondos destinados al estudio que se conviene, se efectúa por exclusiva decisión y responsabilidad del representante de la Facultad de Ingeniería (conf. Criterio expuesto en Expediente 2.400-2.226/01).
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los 3 días del mes de enero de 2005.

Pablo A. C. Massa

Indalecio M. Oroquieta

Decano Presidente
Facultad de Ingeniería - U.N.L.P.

Autoridad del AguaProvincia de Buenos Aires

                        
ANEXO I

TECNICAS ANALITICAS

P.C.B.´s:

Cromatografía Gaseosa

B.T.E.X.:

Cromatografía Gaseosa

R.O.D. y R.O.G.:

Cromatografía Gaseosa

Metales pesados:

Absorción Atómica (Standard Methods 3.500)

Hidrocarburos Totales:

E.P.A. 418.1

Pesticidas Organoclorados:

Cromatografía Gaseosa

Pesticidas Organofosforados:

Cromatografía Gaseosa

 METODOS DE ANALISIS

Matriz

Analito

Método o técnica

Límite de detección (*)

Rango de cuantificación (**)

 

 

 

 

 

Agua

pH

Electrométrico-S.M. 4500-H+B.

+/-0.1 de pH

0-14

Agua

Color

Comparación visual-S.M. 2120 B.

1 u de color

1-70

Agua

Sólidos totales disueltos

Gravimétrico-S.M. 2540 B.

1mg/l

—-

Agua

Sólidos sedimentables 10´ y 2 h.

Volumétrico Cono Imhoff-S.M. 2540 F.

0.1 ml/l

—-

Agua

Sólidos suspendidos totales fijos y volátiles

Gravimétrico - S.M. 2540 D

1mg/l

—-

Agua

Conductividad

Conductimétrico-S.M. 2510 B

1 microS/cm

1-1.99 x 105

Agua

Turbiedad

Nefelométrico-S.M. 2130 B

0.01 NTU

0.01-1000

Agua

Alcalinidad

Titrimétrico-S.M. 2320 B

5 mg/l

—-

Agua

Dureza

EDTA Titrimétrico-S.M. 2340 C.

2mg/l

—-

Agua

Cloruros

Argentométrico. Método de Mohr-S.M. 4500-CI-B.

5mg/l

—-

Agua

Sulfatos

Nefelométrico-S.M. 4500-SO4-E

1mg/l

1-40

Agua

Fluoruros

Electrodo selectivo-S.M. 4500 -F-C.

0.1 mg/l

0.1-10

Agua

Nitratos

Electrodo selectivo-S.M. 4500-NO3-D.

2 mg/l

2-100

Agua

Nitritos

llosva von llosva-Adaptación S.M. 4500-NO2-

0.01 mg/l

0.01-0.1

Agua

Nitrógeno amoniacal

Electrodo selectivo.-S.M. 4500-NH3D

0.03 mg/l

0.06-100

Agua

Nitrógeno orgánico

Macro Kjeldahl. - S.M. 4500-Norg.B.

0.05 mg/l

0.05-100

Agua

Nitrógeno total

Macro Kjeldahl - S.M. 4500-Norg.B

0.05 mg/l

0.05-100

Agua

Fósforo total

Colorimétrico del ácido ascórbico - S.M. 4500-P E.

0.01 mg/l

0.01-6

Agua

Calcio

EDTA Titrimétrico - S.M. 3500-Ca B.

2 mg/l

—-

Agua

Magnesio

Método de cálculo - S.M. 3500- Mg B.

2 mg/l

—-

Agua

Sodio

Fotometría de emisión de llama - S.M. 3500 Na B

0.05 mg/l

2-100

Agua

Potasio

Fotometría de emisión de llama - S.M. 3500- K B

0.1 mg/l

0.2-15

Agua

Arsénico

Dietilditiocarbamato de plata - S.M. 3500 - As B

0.01 mg/l

0.01-0.25

Agua

Hierro

Colorimétrico de la fenantrolina - S.M. 3500- Fe B.

0.03 mg/l

0.05-5

Agua

Cloro residual

Colorimétrico - S.M. 4500-CI G.

0.01 mg/l

0.05-4

Agua

Demanda de cloro

Colorimétrico - S.M. 2350-B

0.05 mg/l

—-

Agua

Cianuros

Electrodo selectivo - S.M. 4500-CN F.

0.05 mg/l

0.1-10

Agua

Sulfuros

Método de destilación S.M. 4500 S-2 C y F

0.1 mg/l

0.1-10

Agua

Demanda bioquímica de oxígeno

Método de incubación 5 días - S.M. 5210 B

2 mg/l

—-

Agua

Demanda química de oxígeno

Método de reflujo abierto - S.M. 5220 B

2mg/l

2-900

Agua

Sustancias activas al azul de metileno

Método de azul de metileno S.M. 5540 C

0.02 mg/l

0.02-2

Agua

Sustancias solubles en éter etílico

Gravimétrico - S.M. 137 13(th) Edition

1 mg/l

—-

Agua

Fenoles

Fotométrico - S.M. 5530 C. (Extracción con cloroformo) y D (Fotométrico Directo).

0.001 mg/l y 0.1 mg/l

0.001-0.25 y 0.1-5

Agua

Aluminio

Espectrofotometría de Absorción atómica - S.M. 3111 E

0.005 mg/l

0.02-0.2

Agua

Cromo

Espectrofotometría de Absorción atómica - S.M. 3111 C

0.03 mg/l

0.01-600

Agua

Cadmio

Espectrofotometría de Absorción atómica - S.M. 3111 C

0.002 mg/l

0.007-100

Agua

Cobre

Espectrofotometría de Absorción Atómica - S.M. 3111

0.002 mg/l

0.007-200

Agua

Cinc

Espectrofotometría de Absorción atómica - S.M. 3111 C

0.001 mg/l

0.003-1400

Agua

Niquel

Espectrofotometría de Absorción atómica - S.M. 3111 C

0.008 mg/l

0.025-800

Agua

Plomo

Espectrofotometría de Absorción atómica - S.M. 3111 C

0.02 mg/l

0.07-800

Agua

Recuento heterotrófico en placa

Método por dilución en medio sólido - S.M. 9215 B

1 ufc/ml

30-300

Agua

Bacterias coliformes totales

Métodos de tubos múltiples - S.M. 9221

1.1 NMP/100 ml

 

Agua

Bacterias coliformes fecales

Métodos de tubos múltiples - S.M. 9221

1.1 NMP/100 ml

 

Agua

Pseudomonas aeruginosa

Método de tubos múltiples para Pseudomonas aeruginosa -

 

 

 

 

S.M. 9213 F

1.1 NMP/100 ml

—-

 ANEXO II

VALORES DE LAS DETERMINACIONES ANALITICAS

P.C.B.´s:

$ 200,00

B.T.E.X.:

$ 150,00

R.O.D. y R.O.G.:

$ 180,00

Hidrocarburos Totales:

$ 60,00

Pesticidas Organoclorados:

$ 200,00

Pesticidas Organofosforados:

$ 200,00

Mercurio:

$ 50,00

 

Matriz

Analito

Método o técnica

Costo

 

 

 

 

Agua

pH

Electrométrico-S.M. 4500-H+B.

$ 4

Agua

Color

Comparación visual-S.M. 2120 B.

$ 4

Agua

Sólidos totales disueltos

Gravimétrico-S.M. 2540 B.

$ 8

Agua

Sólidos sedimentables 10´ y 2 h.

Volumétrico Cono Imhoff-S.M. 2540 F.

$ 4

Agua

Sólidos suspendidos totales fijos y volátiles

Gravimétrico - S.M. 2540 D

$ 16

Agua

Conductividad

Conductimétrico-S.M. 2510 B

$ 8

Agua

Turbiedad

Nefelométrico-S.M. 2130 B

$ 8

Agua

Alcalinidad

Titrimétrico-S.M. 2320 B

$ 8

Agua

Dureza

EDTA Titrimétrico-S.M. 2340 C.

$ 8

Agua

Cloruros

Argentométrico. Método de Mohr-S.M. 4500-CI- B.

$ 8

Agua

Sulfatos

Nefelométrico-S.M. 4500-SO4-E

$ 8

Agua

Fluoruros

Electrodo selectivo-S.M. 4500 -F-C.

$ 20

Agua

Nitratos

Electrodo selectivo-S.M. 4500-NO3-D.

$ 20

Agua

Nitritos

llosva von llosva-Adaptación S.M. 4500-NO2-

$15

Agua

Nitrógeno amoniacal

Electrodo selectivo.-S.M. 4500-NH3D

$ 20

Agua

Nitrógeno total

Macro Kjeldahl. - S.M. 4500-Norg.B.

$ 35

Agua

Fósforo total

Colorimétrico del ácido ascórbico - S.M. 4500-P E.

$ 20

Agua

Calcio

EDTA Titrimétrico - S.M. 3500-Ca B.

$ 8

Agua

Magnesio

Método de cálculo - S.M. 3500- Mg B.

$ 8

Agua

Sodio

Fotometría de emisión de llama - S.M. 3500 Na B

$ 20

Agua

Postasio

Fotometría de emisión de llama - S.M. 3500- K B

$ 20

Agua

Arsénico

Dietilditiocarbamato de plata - S.M. 3500 - As B

$ 20

Agua

Hierro

Colorimétrico de la fenantrolina - S.M. 3500- Fe B.

$ 15

Agua

Cloro residual

Colorimétrico - S.M. 4500-CI G.

$ 8

Agua

Demanda de cloro

Colorimétrico - S.M. 2350-B

$ 8

Agua

Cianuros

Electrodo selectivo - S.M. 4500-CN F.

$ 25

Agua

Sulfuros

Método de destilación S.M. 4500 S-2 C y F

$ 25

Agua

Demanda bioquímica de oxígeno

Método de incubación 5 días - S.M. 5210 B

$ 40

Agua

Demanda química de oxígeno

Método de reflujo abierto - S.M. 5220 B

$ 40

Agua

Sustancias activas al azul de metileno

Método de azul de metileno S.M. 5540 C

$ 25

Agua

Sustancias solubles en éter etílico

Gravimétrico - S.M. 137 13(th) Edition

$ 25

Agua

Aluminio

Espectrofotometría de Absorción atómica - S.M. 3111 E

$ 40

Agua

Cromo

Espectrofotometría de Absorción atómica - S.M. 3111 C

$ 40

Agua

Cadmio

Espectrofotometría de Absorción atómica - S.M. 3111 C

$ 40

Agua

Cobre

Espectrofotometría de Absorción atómica - S.M. 3111

$ 40

Agua

Cinc

Espectrofotometría de Absorción atómica - S.M. 3111 C

$ 40

Agua

Niquel

Espectrofotometría de Absorción atómica - S.M. 3111 C

$ 40

Agua

Plomo

Espectrofotometría de Absorción atómica - S.M. 3111 C

$ 40

Agua

Fenoles

Fotométrico - S.M. 5530 C. (Extracción con cloroformo) y D. (Fotométrico directo)

$ 30

Agua

Recuento heterotrófico en placa

Método por dilución en medio sólido - S.M. 9215 B

$ 25

Agua

Bacterias coliformes totales

Método de tubos múltiples - S.M. 9221

$ 20

Agua

Bacterias coliformes fecales

Método de tubos múltiples - S.M. 9221

$ 20

Agua

Pseudomonas aeruginosa

Método de tubos múltiples para Pseudomonas aeruginosa - S.M. 9213 F

$ 30