La Plata, 29 de abril de 1998.
Visto el Decreto N° 859/98; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado acto administrativo se creó la Comisión encargada de entronizar la Bandera de la Provincia de Buenos Aires, instituida por la Ley N° 11.997, en todos los edificios e instituciones públicas de la Provincia;
Que los miembros de dicha Comisión deben constituirse en todas las ceremonias a realizarse en el ámbito del territorio provincial;
Que los citados miembros por la función encomendada no perciben remuneración;
Que en virtud de ello resulta necesario reglar una compensación teniendo en cuenta la operatoria;
Que atento lo dictaminado por el Asesor General de Gobierno a fs. 4, procede el dictado del presente;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1°: Fíjase la suma de PESOS TRES MIL ($3.000) mensuales, sin cargo de rendición de cuentas, en concepto de compensación de gastos consecuentes con la actuación de cada uno de los señores miembros de la Comisión.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a la siguiente imputación:
PRESUPUESTO DE EROGACIONES CORRIENTES
EJERCICIO 1998
Jurisdicción 11.107 - Jurisdicción Auxiliar 1 - Categoría Programa ACE 1 - Finalidad 1 - Función 1 - Procedencia 1 - Fuente 1 - Partida Principal 3 - Subprincipal 9 - Parcial 5.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y archívese.