DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DECRETO 40

 

La Plata, 23 de enero de 2017.

 

VISTO lo actuado en el expediente N° 2166-1283/17 correspondiente a las actuaciones legislativas D-3147/15-16, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el referido expediente tramita un proyecto de ley a través del cual se propicia declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble de la localidad de Bernal, partido de Quilmes, individualizado en el artículo 1º del mismo, como así también las maquinarias, instalaciones y herramientas que se encuentran detallados en el Anexo, para ser adjudicados en propiedad, a título oneroso y por venta directa a la “Cooperativa de Trabajo Presidente Néstor Kirchner Limitada”, con cargo de ser destinados a la consecución de sus fines cooperativos;

 

Que asimismo se autoriza al Poder Ejecutivo a proceder a la compensación de los créditos fiscales que la Provincia de Buenos Aires posea contra los titulares de dominio en concepto de impuestos, sellados, tasas, multas, gravámenes y demás tributos provinciales;

 

Que el Ministerio de Trabajo solicita el veto de la iniciativa por cuanto entiende que la expropiación analizada no resulta una solución a los problemas de las empresas dadoras de trabajo en crisis, ni contribuyen a la defensa del trabajo formal, dando lugar en determinadas ocasiones a situaciones de fraude laboral;

 

Que el Ministerio de Producción señala que la empresa LISIA S.A., la cual tramitaba un concurso preventivo de acreedores en autos “Lisia S.A. s/ Concurso Preventivo” Expte. 55410/C por ante el Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 4 de San Luis, había realizado un convenio por el cual fue adquirida por otra empresa llamada RAIMAT S.A., sin que a la fecha se haya registrado su homologación. Posteriormente la empresa adquirente se presentó en concurso de acreedores, tramitando por expediente N° 8599/10 con intervención del Juzgado Civil y Comercial N° 6 de Posadas;

 

Que además, mediante subasta pública tramitada en la Provincia de San Luis, el inmueble fue adquirido por un tercero con fecha 5 de octubre de 2015, y que los empleados tuvieron la posibilidad de adquirir la empresa por compensación de deudas laborales de acuerdo a lo estipulado por la LCT, sin hacer uso de dicha prerrogativa;

 

Que por otro lado, la Cooperativa ha expresado a la Subsecretaría de Coordinación de Programas Productivos y Acción Cooperativa, no contar con capacidad de pago para afrontar el cargo de la eventual expropiación por parte de la Provincia, existiendo altas posibilidades de que no pueda solventar los gastos, por cuanto dicho organismo se expresa por el rechazo del texto en análisis;

 

Que similares circunstancias refiere el Ministerio de Gobierno;

 

Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno advirtiendo que, de la autorización al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento del proyecto contenida en el artículo 8° de la iniciativa de marras, podría colegirse que lo que se propicia es la creación de un nuevo gasto dentro de la Ley de Presupuesto vigente, agregando que el artículo 103 inciso 2° de la Constitución de la Provincia establece que corresponderá exclusivamente al Poder Ejecutivo la iniciativa en la sanción de leyes que creen nuevos gastos dentro de la Ley de Presupuesto;

 

Que, finalmente destaca que la Suprema Corte de Justicia, en la Causa B. 66093 caratulada “Gobernador de la Provincia de Buenos Aires s/ Conflicto de Poderes (Poder Legislativo)” declaró la inconstitucionalidad de la Ley N° 13.031 con fundamento en lo preceptuado por el artículo 103 inciso 2) de la Constitución Provincial, por considerar que corresponde al Poder Ejecutivo en forma exclusiva la iniciativa de todo proyecto de ley que implique una modificación al Presupuesto aprobado;

 

Que, asimismo, han tomado intervención los Ministerios de Economía, Justicia, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble;

 

Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar el texto comunicado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las prerrogativas conferidas por el artículo 108 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Vetar el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el 21 de diciembre de 2016, al que hace referencia el Visto del presente.

 

ARTÍCULO 2°. Devolver a la Honorable Legislatura la iniciativa mencionada en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Federico Salvai                                              María Eugenia Vidal

Jefe de Gabinete de Ministros                       Gobernadora