DECRETO 1343/95

 

LA PLATA, 16 de JUNIO de 1995.

 

VISTO: la necesidad de readecuar la estructura orgánica funcional del Instituto Provincial del Medio Ambiente creado por Ley 11.469 transfiriéndole funciones actualmente asignadas al Ministerio de Salud; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en beneficio al desarrollo y centralización de la política ambiental de la Provincia, se impone la transferencia de acciones y funciones relativas a la especie, actualmente asignadas al Ministerio de Salud hacia el Instituto Provincial del Medio Ambiente;

 

Que, ello así por cuanto, es menester optimizar los recursos humanos y materiales existentes, concentrando las acciones comunes en esa Dirección, sin alterar la esencia coordinadora y de control asignada al ante descentralizado que habrá de recibir las funciones sustantivas motivo del presente;

 

Que, sin alterar las competencias Ministeriales que configuran la jurisdicción, ni las que definen al Instituto Provincial, se hace menester trasladar a este último las incumbencias en las materias desagregadas en la actual Dirección Provincial de Saneamiento y Control Ambiental y sus dependencias inferiores, por tratarse, esta de una especie que requiere para la eficacia de su ejecución una directa dependencia del organismo coordinador general y de control, carácter que reviste, precisamente el ente descentralizado ambiental;

 

Que, es preciso excluir de este traslado a la Dirección de Saneamiento, la cual debe permanecer en el área de competencia de la Autoridad Sanitaria Provincial, ya que la misma tiene características particulares de acción directa, con un fuerte tinte preventivo sanitario y asimismo es la Dirección del Sector transferido, más vinculada operativamente con la Dirección Provincial de Fiscalización Sanitaria y con dependencias específicas de la Subsecretaría de Salud de este Ministerio;

 

Que lo antes mencionado, sumado a la interrelación general, operativa y económica que existe entre la actual Dirección Provincial de Saneamiento y Control Ambiental con la Dirección de Fiscalización Sanitaria, tornan necesario compensar, equilibrar y no alterar la disponibilidad de recursos de propia generación de la Subsecretaría de Control Sanitario, debiéndose preveer por ello la creación y reglamentación de una cuenta especial o de terceros afectada a lo que sería la nueva Dirección Provincial de Saneamiento Ambiental y Fiscalización Sanitaria;

 

Que tratándose de una decisión que no ha de alterar sustancialmente las estructuras administrativas existentes, por limitarse -en lo esencial- a la transferencia del poder jerárquico en la materia, en la inteligencia que no se rozan competencias ministeriales expresas y en el marco autorizado del artículo 33 de la Ley de Presupuesto, cabe dictar el pertinente acto administrativo que lo disponga;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN USO DE LAS

ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Transfiérese al Instituto Provincial de Medio Ambiente creado por Ley Provincial N° 11.469, la actual Dirección Provincial de Saneamiento y Control Ambiental dependiente del Ministerio de Salud y sus unidades orgánicas inferiores; con excepción de la Dirección de Saneamiento, la cual con toda su estructura permanecerá dentro del esquema orgánico de la Subsecretaría de Control Sanitario del Ministerio aludido, como parte integrante de la que daría en llamarse Dirección Provincial de Saneamiento Ambiental y Fiscalización Sanitaria.

 

ARTICULO 2.- Modifícase, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1° del presente y las disposiciones siguientes, las estructuras orgánico funcionales del Ministerio de Salud y del Instituto Provincial del Medio Ambiente oportunamente aprobada por sendos Decretos 1.844/94, concordantes, modificatorios y 908/94 y sus concordantes; así como las denominaciones y/o definición estructural final que se adopten con respecto a las Direcciones Provinciales y de línea, involucradas.

 

ARTICULO 3.- La actual Dirección Provincial de Saneamiento y Control Ambiental transferida por el artículo 1° al ente descentralizado en el determinado, mantendrá su actual estructura y sus unidades orgánicas dependientes, de conformidad de los objetivos. acciones y tareas actualmente existentes, las que también se mantienen en idénticos términos, con la sola excepción de lo dispuesto en los artículos 1° y 2° con relación a la actual Dirección de Saneamiento.

 

ARTICULO 4.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, será atribución del Ente Provincial de Medio Ambiente proponer al Poder Ejecutivo las modificaciones estructurales que considere conveniente, así como concluir las etapas de apertura estructural pendientes a la fecha del presente, en cuanto correspondan a la unidad orgánica que se recibe.

 

ARTICULO 5.- La transferencia dispuesta en el presente incluye los planteles básicos de la estructura trasladada, con sus correspondientes créditos presupuestarios, así como el resto de las partidas, créditos, cuentas especiales y/o de gastos de terceros, en su caso, que correspondan a la Dirección Provincial transferida.

 

ARTICULO 6.- Arbítrense los medios necesarios a fin de crear y reglamentar una cuenta especial o de terceros correspondiente a lo que se denominará Dirección Provincial de Saneamiento Ambiental y Fiscalización Sanitaria.

 

ARTICULO 7.- La Dirección Provincial que se incorpora al Instituto Provincial del Medio Ambiente se integrará en un nivel jerárquico equivalente a las unidades que componen al Directorio aunque sin integrar ese órgano colegiado, el que permanecerá ajustado a las prescripciones de su Ley de Creación (Ley N° 11.469).

 

ARTICULO 8.- El Ministerio de Economía deberá efectuar las adecuaciones y modificaciones presupuestarias que fueren menester para dar debido cumplimiento al presente Decreto.

 

ARTICULO 9.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Justicia, Salud y de Economía.

 

ARTICULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.