LEY 5149
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir durante el corriente año, hasta la suma de trescientos cincuenta mil pesos moneda nacional, en la equiparación de sueldos del personal gráfico perteneciente a la Administración Provincial y Reparticiones Autárquicas, de conformidad con las mejoras aprobadas por el Decreto adoptado en Acuerdo General de Ministros N° 28494 de fecha 31 de mayo próximo pasado, expedido en el Expediente letra S, número 869, año 1947 del Ministerio de Gobierno.
ARTÍCULO 2.- El personal perteneciente a las artes gráficas quedará comprendido en los beneficios que otorga el artículo 12 de la Ley número 5131, cuando los sueldos asignados por presupuesto más los que se acuerdan por la presente ley, no alcanzarán a los límites establecidos por la aludida disposición legal (artículo 12 del Presupuesto Vigente).
ARTÍCULO 3.- La Contaduría de la Provincia procederá a reajustar los sueldos del personal gráfico de acuerdo con lo prescripto en la presente ley y disposiciones en vigencia, a partir del 1° de enero del corriente año.
ARTÍCULO 4.- Facúltasela a deducir los descuentos de ley, como aporte al Fondo del Montepío Civil, a los efectos de los beneficios que determinan la Ley número 4656 y conexas.
ARTÍCULO 5.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, que se declara de urgencia, se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.