LEY 14721
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Adhiérase a la Ley Nacional 26928 que crea el Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas.
ARTÍCULO 2°.- El Sistema Público de Salud, las Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga y toda otra figura jurídica que brinde cobertura Médico Asistencial, que presten servicio en la Provincia de Buenos Aires, deberán brindar la cobertura del ciento por ciento (100%), en la provisión de medicamentos, estudios diagnósticos y prácticas de atención de su estado de salud de todas aquellas patologías que estén directa o indirectamente relacionadas con el trasplante.
ARTÍCULO 3°.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 4°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de mayo de dos mil quince.