DECRETO 132/2025
LA PLATA, 10 de Febrero de 2025
VISTO el expediente EX-2023-39476396-GDEBA-HIEMIDVTMSALGP del Ministerio de Salud por el cual Michay Teodoro LUCISANO solicita su incorporación al Régimen de Prestaciones Previsionales de la Ley N° 10.593, y
CONSIDERANDO:
Que Michay Teodoro LUCISANO revista en un cargo de la Planta Permanente con Estabilidad de la Ley N° 10.430, en el Agrupamiento Personal Administrativo, Categoría 10, Clase 2, Grado VIII, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor en el Hospital Interzonal Especializado Materno Infantil "Don Victorio Tetamanti" de Mar del Plata dependiente del Ministerio de Salud;
Que el citado agente fue designado en el Régimen Estatutario de la Ley N° 10.430, con encuadre en la Ley N° 10.592, mediante Resolución N° 2962/11 del Ministerio de Salud, a partir del 1° de marzo de 2011;
Que, posteriormente, Michay Teodoro LUCISANO solicitó ser incorporado al Régimen de Prestaciones Previsionales de la Ley N° 10.593;
Que obran acompañados al expediente Certificados Únicos de Discapacidad expedidos el 31 de octubre de 2008, con cinco (5) años de validez, y el 13 de marzo de 2014 vigente hasta el 20 de febrero de 2017;
Que, a su vez, obra certificación de Denegatoria del Certificado Único de Discapacidad, de fecha 4 de mayo de 2021;
Que el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires dictamina que no corresponde la inclusión del agente en el Régimen de Prestaciones previsionales para agentes con discapacidad, por ser portador de una discapacidad de carácter creciente, diagnóstico Q21.3, Z95.4 – Categoría: 5 en la Escala de Pronóstico;
Que han intervenido la Dirección de Análisis y Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y la Dirección de Salud Ocupacional de la Secretaría General, indicando que no corresponde que el agente continúe encuadrado en la Ley N° 10.592, atento a que no cuenta con una condición de discapacidad certificada;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde la exclusión de Michay Teodoro LUCISANO del régimen establecido por la Ley N° 10.592 a partir del 4 de mayo de 2021, de conformidad al certificado de denegatoria indicado, así como el rechazo a su petición de encuadrarse en los términos de la Ley N° 10.593;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público y Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal y Técnica, ambas de Secretaría General, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía;
Que, asimismo, Asesoría General de Gobierno ha dictaminado de conformidad a los términos del presente;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Excluir, en la Jurisdicción 1.1.1.12 - MINISTERIO DE SALUD, Dirección Provincial de Hospitales, Hospital Interzonal Especializado Materno Infantil "Don Victorio Tetamanti" de Mar del Plata, a partir del 4° de mayo de 2021, a Michay Teodoro LUCISANO (DNI N° 33.675.589 – Clase 1988) del Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas con Discapacidad Ley N° 10.592, quien fuera designado mediante Resolución N° 2962/11.
ARTÍCULO 2º. Rechazar, en la Jurisdicción 1.1.1.12 - MINISTERIO DE SALUD, la solicitud efectuada por Michay Teodoro LUCISANO (DNI N° 33.675.589 – Clase 1988) de ser incluido dentro del Régimen de Prestaciones Previsionales para Agentes Discapacitados de la Ley N° 10.593, por no cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente.
ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y Gobierno.
ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar y dar al SINDMA. Cumplido, archivar.
Nicolas Kreplak, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador