LEY 15486
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Créase el Comité de la Cuenca Hídrica Arroyo San Francisco-Las Piedras, el que se regirá por la presente Ley, por la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo y por sus normas estatutarias.
NATURALEZA
ARTÍCULO 2°.- El Comité de la Cuenca Hídrica Arroyo San Francisco-Las Piedras, es un ente autárquico, con plena capacidad jurídica para actuar en la esfera del derecho público y privado, para la realización de los actos y contrataciones conducentes a su funcionamiento y al objeto de su creación. El organismo de vinculación entre el ente autárquico que se crea y el Poder Ejecutivo será el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, o el ente que en el futuro lo reemplace, el que se regirá por la presente Ley, por la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo y por sus normas estatutarias.
ARTÍCULO 3°.- El Comité de la Cuenca Hídrica Arroyo San Francisco-Las Piedras, tiene por objeto prestar servicios y realizar acciones conducentes a la gestión integral, mantenimiento y preservación del recurso hídrico y a gestionar el mismo de manera integral y sustentable. Los límites geográficos de la Cuenca Hídrica sobre la que ejercerá su competencia el Comité Arroyo San Francisco-Las Piedras están determinados por el “Plan Integral Hídrico Social y Ambiental Cuenca del Arroyo San Francisco y Las Piedras”.
ARTÍCULO 4°.- El Comité de la Cuenca Hídrica Arroyo San Francisco-Las Piedras, tiene plena capacidad jurídica para realizar los actos, contratos y operaciones relacionadas directa o indirectamente y se encuentra facultado para:
a) Planificar, coordinar, ejecutar y controlar la administración integral de la Cuenca;
b) Coordinar con la Nación, otras provincias, Municipalidades y organismos no gubernamentales acciones y medidas vinculadas con su objeto;
c) Ejecutar las obras necesarias y garantizar la prestación de servicios necesarios para la gestión integral del recurso hídrico de la Cuenca;
d) Planificar el ordenamiento territorial ambiental del territorio afectado a la Cuenca;
e) Llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para la ejecución del Plan de Gestión Integral de la Cuenca;
f) Administrar por sí o por terceros las obras ejecutadas por la unidad de coordinación del proyecto Arroyo San Francisco-Las Piedras y las que se indican en el inciso c), actuando en su caso como órgano concedente de las mismas;
g) Formular la política ambiental tendiente a la preservación del recurso hídrico de la Cuenca, en coordinación con los órganos competentes en la materia, a cuyos efectos podrá celebrar los convenios pertinentes;
h) Ejercer el poder de policía de la Cuenca, conforme lo determine la reglamentación;
i) Diseñar y ejecutar el plan de expropiaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos encomendados.
La enumeración que antecede es enunciativa y por lo tanto el Comité de la Cuenca Hídrica Arroyo San Francisco-Las Piedras, podrá realizar todas las acciones y actividades que lleven al cumplimiento de su objeto y de la finalidad de esta Ley.
En todos los casos se buscará una complementación operativa con las estructuras específicas del Poder Ejecutivo evitando la duplicación de tareas.
ARTÍCULO 5°: El Comité de la Cuenca deberá remitir el plan de expropiaciones diseñado a la Comisión Bicameral creada por la presente Ley, emitirá una recomendación a la misma y elevará a la Legislatura para su tratamiento.
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 6°: La Dirección y Administración del Comité de la Cuenca Hídrica Arroyo San Francisco-Las Piedras, estará a cargo de un directorio de siete (7) miembros Ad Honorem, designados de la siguiente manera:
a) Un (1) director designado por el Poder Ejecutivo Provincial, que ejercerá como Presidente;
b) Un (1) director designado por el Poder Ejecutivo Provincial, a propuesta del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos;
c) Un (1) director designado por el Poder Ejecutivo Provincial, a propuesta del Ministerio de Ambiente;
d) Cuatro (4) directores serán designados por los Municipios que integran la Cuenca. El Poder Ejecutivo promoverá la suscripción de un convenio entre dichos municipios, tendiente a determinar la metodología de elección y sustitución de los representantes comunales.
El mandato de los miembros del directorio tendrá una duración de cuatro (4) años, coincidente con cada cambio de gestión. Cuando se produjeran vacantes, cada reemplazante será designado de la misma forma que el miembro al que reemplaza hasta la finalización del mandato original.
La reglamentación determinará los requisitos exigibles para ser miembro del directorio y el régimen de incompatibilidades e inhabilidades.
ARTÍCULO 7°: A fin de materializar la participación comunitaria en el cumplimiento de las finalidades de la presente Ley, el Poder Ejecutivo constituirá, por vía reglamentaria, un Consejo Consultivo Honorario, integrado por actores relevantes de la Cuenca, en representación de usuarios de servicios y de entidades intermedias, al que podrán integrarse también representantes de las universidades públicas, centros de enseñanza e investigación y organizaciones no gubernamentales que tengan en vigencia convenio formalizados con el Comité de la Cuenca Hídrica Arroyo San Francisco-Las Piedras. El Consejo Consultivo Honorario tendrá por función principal ser ámbito de consulta del directorio, sin que sus opiniones tengan carácter vinculante para el mismo. A tal efecto considerará los problemas y las propuestas e iniciativas que le transmita el directorio, y elevará a éste toda sugerencia que estime conveniente para el cumplimiento de los fines que esta Ley asigna al Comité de la Cuenca Hídrica Arroyo San Francisco-Las Piedras.
FISCALIZACIÓN, CONTROL Y REPRESENTACIÓN JUDICIAL
ARTÍCULO 8°: La fiscalización y control del Comité de la Cuenca Hídrica Arroyo San Francisco-Las Piedras, estará a cargo de los organismos que prevén la Constitución de la Provincia y la legislación vigente sobre el particular. El señor Fiscal de Estado ejercerá su representación en juicio.
ARTÍCULO 9°: Créase la Comisión Bicameral de Seguimiento, Fiscalización y Control del Comité de la Cuenca Hídrica Arroyo San Francisco-Las Piedras y de las Cuencas creadas por las Leyes 12.653 y 14.710 en el ámbito de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires. Estará integrada por tres (3) diputados y tres (3) senadores designados por las respectivas Cámaras debiendo contemplarse la participación de las minorías.
La Comisión Bicameral deberá ser informada en forma presencial por los Presidentes de los directorios de las Cuencas semestralmente, pudiendo requerir la información que considere necesaria y practicar las observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinentes en función de las previsiones de la presente Ley.
PATRIMONIO Y RECURSOS
ARTÍCULO 10.- El patrimonio y los recursos del Comité de la Cuenca Hídrica Arroyo San Francisco-Las Piedras, consistirán en:
a) Los que determine el Presupuesto Provincial;
b) Los provenientes de la realización de trabajos y/o servicios para terceros;
c) Los préstamos que sean otorgados para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley;
d) Las donaciones y legados;
e) Todo otro aporte público o privado destinado al cumplimiento de los fines de la presente Ley.
ARTÍCULO 11.- El ochenta por ciento (80 %) del patrimonio del organismo deberá ejecutarse en relación al cumplimiento del objeto del Comité, no pudiendo exceder del veinte por ciento (20 %) lo destinado a la estructura orgánico funcional del ente.
ESTATUTO
ARTÍCULO 12.- El Estatuto, cuyo texto como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley, podrá ser reformado por el Poder Ejecutivo para mejorar el funcionamiento del Comité de la Cuenca Hídrica Arroyo San Francisco-Las Piedras.
ARTÍCULO 13.- El primer directorio tendrá como cometido la implementación del Estatuto y dictar los reglamentos necesarios para su funcionamiento, y darse la estructura funcional necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 14.- El Comité de la Cuenca Hídrica Arroyo San Francisco-Las Piedras, ejercerá en el ámbito de su acción y competencia las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por las leyes de Presupuesto, Contabilidad, Obras Públicas, Concesión de Obras Públicas y de Expropiaciones.
ARTÍCULO 15.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones o incorporaciones en la Ley de Presupuesto General y Cálculo de Recursos, en lo que resulte necesario para la implementación de la presente Ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
ARTÍCULO 16.- Déjanse sin efecto las normas de creación del Comité de la Cuenca Hídrica del Arroyo San Francisco-Las Piedras, en el marco de la Ley N° 12.257.
Convalídase lo actuado por el Comité de la Cuenca Hídrica del Arroyo San Francisco-Las Piedras creado en el marco de la Ley N° 12.257, el que pasará a tener carácter de órgano consultivo y con funciones de asesoramiento técnico, conforme lo establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticuatro días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro.
ANEXO I
ESTATUTO DEL COMITÉ DE LA
CUENCA HÍDRICA ARROYO SAN FRANCISCO – LAS PIEDRAS.
ARTÍCULO 1.- El domicilio del Comité de la Cuenca Hídrica Arroyo San Francisco – Las Piedras, será en la ciudad de La Plata, pudiendo establecer delegaciones operativas en el área de la Cuenca.
ARTÍCULO 2.- El objeto del Comité de la Cuenca Hídrica Arroyo San Francisco – Las Piedras, es el establecido en los artículos 3º y 4º de la Ley de creación. Para el cumplimiento de esas finalidades el Comité de la Cuenca Hídrica Arroyo San Francisco – Las Piedra, gozará de plena capacidad para actuar en las esferas del derecho público o privado, pudiendo realizar todas las actividades y acciones que lleven al cumplimiento de los objetivos determinados en la Ley, siendo la enumeración de la misma meramente enunciativa.
ARTÍCULO 3.- El Comité de la Cuenca Hídrica Arroyo San Francisco – Las Piedras se encuentra plenamente capacitado para adquirir bienes inmuebles y semovientes, enajenarlos, permutarlos, venderlos, como así también realizar canto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de su objeto.
ARTÍCULO 4.- Constituyen el patrimonio del Comité de la Cuenca Hídrica Arroyo San Francisco – Las Piedras:
a. Los aportes que realice el Gobierno de la provincia de Buenos Aires;
b. Los ingresos provenientes de la realización de trabajos y/o servicios para terceros;
c. Los legados, donaciones o subvenciones que reciba;
d. Todo otro aporte destinado al cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 5.- Con las autorizaciones pertinentes y la del Directorio, podrá contraer préstamos que específicamente sean otorgados por organismos nacionales o internacionales.
ARTÍCULO 6.- En su primera reunión, el Directorio designará de entre sus miembros un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario y (4) vocales.
ARTÍCULO 7.- Las reuniones del Directorio se celebrarán, por lo menos, dos (2) veces al año, por citación del presidente pudiéndose convocar a reuniones de carácter técnico y consultivo, con una frecuencia mensual; o extraordinariamente cuando lo disponga el Presidente o lo soliciten tres (3) miembros de Directorio.
ARTÍCULO 8.- Las reuniones del Directorio se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de los miembros del mismo, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes.
ARTÍCULO 9.- El Presidente tendrá voto, el que se computará doble voto en caso de empate. Para el tratamiento de reconsideraciones, se requerirá el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los presentes, y se sustanciará en otra reunión constituida con igual o mayor número de asistentes que aquella en la que se adoptó la resolución a reconsiderar.
ARTÍCULO 10.- Son deberes y atribuciones del Directorio:
a. Ejecutar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los findes de la Ley que motiva el presente Estatuto;
b. Resolver por sí los casos no previstos en el presente Estatuto, interpretando, si fuera necesario;
c. Proponer al Poder Ejecutivo las designaciones, ascensos, remociones y sanciones disciplinarias de acuerdo a lo que establezcan las normales legales y reglamentarias vigentes, que rigen para el personal de la administración provincial;
d. Nombrar y contratar personal transitorio para tareas extraordinarias o accidentales “ad referéndum” del Poder Ejecutivo, en la forma que establezca la reglamentación;
e. Realizar los actos de disposición del patrimonio, para lo que podrá enajenar, permutar, comprar, vender, transferir, abrir cuentas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires; y toda otra acción que lleve al mejor cumplimiento de los objetivos del Comité de la Cuenca Hídrica Arroyo San Francisco – Las Piedras. Tratándose de bienes inmuebles, su adquisición permuta, gravamen o enajenación requerirá la autorización previa del Poder Ejecutivo;
f. Proyectar su presupuesto anual y manejar los fondos asignados, de los cuales dará cuenta en la forma establecida en las disposiciones legales en vigencia;
g. Fijar el monto a cobrar por los servicios y prestaciones realizadas por el Comité de la Cuenca Hídrica Arroyo San Francisco – Las Piedras;
h. Dictar reglamentos internos y normas para la aplicación e interpretación del presente Estatuto, para lo que dispondrá de las más amplias atribuciones;
i. Dar su propio reglamento y el de sus dependencias;
j. Facultar al Presidente para la representación legal en los casos que lo considere pertinente;
k. Elaborar semestralmente un informe que deberá ser remitido a la Comisión Bicameral.
ARTÍCULO 11.- Serán atribuciones del Presidente del Directorio:
a. Ejercer la representación legal del Comité de la Cuenca Hídrica Arroyo San Francisco – Las Piedras;
b. Realizar todos los actos inherentes a la administración del Comité de la Cuenca Hídrica Arroyo San Francisco – Las Piedras;
c. Convocar reuniones de Directorio;
d. Firmar con el Secretario las actas del Directorio;
e. Autorizar con la firma de otros directores la cuenta de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería de acuerdo a lo resuelto por el Directorio, no permitiendo que los fondos del Comité de la Cuenca Hídrica Arroyo San Francisco – Las Piedras sean invertidos en objetos distintos a lo prescripto por la Ley y este Estatuto;
f. Velar por la buena marcha de la administración observando y haciendo observar la ley de creación del Comité de la Cuenca Hídrica Arroyo San Francisco – Las Piedras, el Estatuto, los reglamentos y resoluciones del Directorio;
g. Representar al Comité, en las relaciones con el Poder Ejecutivo, sus reparticiones y con el exterior;
h. Tomar por si cualquier resolución que considere para la buena marcha del Comité con la obligación de rendir cuenta al Directorio en la reunión siguiente a la fecha de la resolución tomada, cuando se trate de competencias otorgadas por la Ley o este Estatuto al Directorio;
Asistir de manera presencial semestralmente con el informe elaborado por el Directorio a la Comisión Bicameral a los efectos de exponer sobre el mismo y evacuar todas las dudas y/o consultas realizadas por los integrantes de la Comisión Bicameral.
ARTÍCULO 12.- Ante la ausencia temporaria del Presidente, cualquiera fuere su causa asumirá sus funciones el vicepresidente con las mismas atribuciones que aquel.
ARTÍCULO 13.- El Secretario asistirá al Presidente en las reuniones de Directorio redactando las actas respectivas y firmando con este.
ARTÍCULO 14.- El presente Estatuto sólo podrá ser modificado por el Poder Ejecutivo mediante el dictado del pertinente Decreto.
ARTÍCULO 15.- El Poder Ejecutivo dispondrá el destino del patrimonio del Comité de la Cuenca Hídrica Airoyo San Francisco - Las Piedras en caso de disolución del mismo.