LEY 5333
Creación del Museo de la Reconquista, en el Partido de Las Conchas.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Créase al “Museo de la Reconquista” que funcionará en el Partido de Las Conchas, en la antigua casa que habitó el General Santiago de Liniers.
ARTÍCULO 2.- Quedan sometidos a la custodia y conservación por este Museo los objetos históricos tales como trofeos, armas, uniformes, retratos, medallas y todo otro elemento que esté conectado con el pasado histórico vinculado a los sucesos de la Reconquista.
ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo gestionará de las Municipalidades de las Partidos de la Provincia comprendidos en la zona en que tuvieron lugar los hechos de la Reconquista, la donación o entrega de los objetos históricos que se hallen en poder de las mismas para destinarlos a integrar el acervo de este Museo. Igual gestión realizará ante instituciones y particulares, y en estos casos los objetos se exhibirán consignándose el nombre de la comuna, institución o particular donante.
ARTÍCULO 4.- Declárase de utilidad e interés público y sujeto a expropiación, en los términos de la Ley de la materia, todo objeto de carácter histórico, vinculado a la finalidad de esta Ley, que por su importancia merezca formar parte principal de las colecciones integrantes del Museo.
ARTÍCULO 5.- La Dirección y Administración del Museo estará a cargo de la Dirección General de Cultura y será ejercida con carácter ad-honorem por persona que haya acreditado debida idoneidad para el cargo. Los gastos que demande su instalación, como así el personal administrativo y de servicio necesario que determinará el Poder Ejecutivo, serán incluídos en la Ley General de Presupuesto, hasta tanto, pagarán de Rentas Generales con imputación a la presente.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.