LEY 4622

 

 

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

 

 

LEY

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de General José F. Uriburu, para donar al Gobierno de la Provincia, con destino a la construcción de una escuela de Artes y Oficios, la fracción de terreno comprendida dentro del ejido de esa ciudad, cuya superficie, dimensiones y linderos se expresan en la Ordenanza número 414, promulgada por la Intendencia Municipal de dicho Partido, el 2 de agosto de 1937.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.