LEY 4622
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de General José F. Uriburu, para donar al Gobierno de la Provincia, con destino a la construcción de una escuela de Artes y Oficios, la fracción de terreno comprendida dentro del ejido de esa ciudad, cuya superficie, dimensiones y linderos se expresan en la Ordenanza número 414, promulgada por la Intendencia Municipal de dicho Partido, el 2 de agosto de 1937.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.