LEY 4832
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Queda facultado el Poder Ejecutivo para invertir hasta la cantidad de pesos 343.205,60 moneda nacional en el pago de los prest que se adeudan al personal del Cuerpo de Camineros y Comisaría de Islas de la Policía, por los meses de mayo y julio a diciembre de 1938, todo el año 1939 y saldo del mes de diciembre de 1941.
ARTÍCULO 2.- Los recursos necesarios para atender el pago del crédito a que se refiere el artículo anterior, se tomarán de las utilidades arrojadas por la liquidación del convenio con el Banco de la Provincia de Buenos Aires aprobado por la Ley 2980 y renovado por la Ley 4793.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.