DECRETO 1184/2024
LA PLATA, 18 de Julio de 2024
VISTO el expediente EX-2023-52940514-GDEBA-DPELSPMHYFGP del Ministerio de Economía, mediante el cual se propicia formalizar las pautas salariales suscitadas desde el 1° de mayo, 1° de julio, 1° de septiembre y 1° de noviembre de 2023, para el personal dependiente de la Administración Pública Provincial, enmarcado en la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, y en otros regímenes estatutarios y Convenios Colectivos de Trabajo, como asimismo, al personal regido por los términos de la Ley N° 10.374, y
CONSIDERANDO:
Que en diversos acuerdos paritarios realizados durante los meses de febrero y marzo de 2023 al amparo de las leyes de negociaciones colectivas N° 13.453 y N° 13.552, se delineó para el personal de la Administración Pública Provincial, una política salarial aplicable en tres tramos, fijando porcentuales de aumento que -en líneas generales- implicaron incrementos en las retribuciones del veinte por ciento (20%) con vigencia desde el 1° de marzo de 2023, del veintiséis por ciento (26%) desde el 1° de mayo de 2023 y del cuarenta por ciento (40%) desde el 1° de julio de 2023, porcentuales acumulados respecto del mes de diciembre de 2022;
Que los acuerdos paritarios referidos, incluyeron una cláusula de reapertura, que operaría en el mes de agosto de 2023, pudiendo adelantarse la misma, en el caso que el sendero inflacionario se apartara de las proyecciones que dieron origen a los acuerdos y, también una cláusula de seguimiento y monitoreo operativa en el mes de mayo del citado año;
Que, en virtud de la operatividad de la aludida clausula, se convino adelantar el incremento previsto para el mes de julio al mes de mayo de 2023, quedando por lo tanto el incremento salarial en cuarenta por ciento (40%) acumulado desde el 1° de mayo de 2023, acordando las partes reabrir negociaciones en el mes de junio;
Que reiniciadas las negociaciones paritarias en el mes de junio de 2023, las representaciones gremiales y el Estado Empleador concertaron la aplicación de dos etapas adicionales de política salarial consistentes en líneas generales-, en incrementos del setenta por ciento (70%) desde el 1° de julio de 2023 y del ochenta y cinco por ciento (85%) desde el 1° de septiembre de 2023, porcentajes acumulados respecto de diciembre de 2022;
Que en dichos acuerdos se determinó, por un lado, la inclusión de una cláusula de monitoreo, por la que las partes analizarían la evolución del acuerdo paritario en el mes de septiembre, y otra de reapertura, que implicaba abrir las negociaciones en el mes de octubre de 2023, pudiendo adelantarse la misma, en el caso que la evolución de los indicadores se apartara de las proyecciones que sirvieron de base para el convenio;
Que en el mes de septiembre de 2023, y a fin de afrontar el incremento de las presiones inflacionarias acaecidas por la devaluación del Peso nacional frente al dólar estadounidense verificada el lunes 14 de agosto de 2023, mediante Decreto N° 40/2023 B se determinó, entre otras medidas, adicionar diez (10) puntos porcentuales a la política salarial delineada para el sector con vigencia desde el mes de septiembre de 2023, porcentual que quedó estipulado en un noventa y cinco por ciento (95%) acumulado respecto de diciembre de 2022;
Que, en el mes de octubre de 2023, se procedió a la apertura de las negociaciones paritarias nuevamente, arribando a acuerdos que determinaron la vigencia de una etapa adicional de política salarial desde el 1° de noviembre de 2023, implicando ello incrementos -en términos generales- del ciento veinte por ciento (120%) acumulados respecto de diciembre de 2022;
Que, los acuerdos referidos alcanzó al personal Docente enmarcado en la Ley N° 10.579 en Actas Paritarias de los días 23/02/2023 (IF-2023-07442547-GDEBA-DPNCMTGP y Resolución del Ministerio de Trabajo N° 313/2023), 11/05/2023 IF-2023-19113919-GDEBA-DPNCMTGP), 11/07/2023 IF-2023- 29064854-GDEBADPNCMTGP) y 14/11/2023 IF-2024-01194266-GDEBA-DPNCMTGP); al personal que presta servicios bajo el régimen de la Ley N° 10.430, Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96 y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, en Actas Paritarias de los días 27/02/2023 (IF-2023-17501713- GDEBADPNCMTGP; Decreto N° 2007/2023), 11/05/2023 (IF-2023-18947433-GDEBA-DPNCMTGP), 11/07/2023 (IF-2023-28976671-GDEBA-DPNCMTGP) y 16/11/2023 (IF-2023-47774407-GDEBADPNCMTGP); al personal enmarcado en la Ley N° 10.471 y modificatorias -Carrera Profesional Hospitalaria- en Actas Paritarias de los días 8/03/2023 (IF-2023-08060581-GDEBA-DPNCMTGP; Decreto N° 2008/2023), Nota presentada por la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires -CICOP- del 12/05/23 (IF-2024-01882060-GDEBA-DIELMECONGP), en la que recepta propuesta paritaria para la Ley N° 10.471 en el marco de la cláusula de revisión y monitoreo con la misma aplicación que para la Ley N° 10.430, Acta Paritaria del día 12/07/2023 (IF2023-29176999-GDEBA-DPNCMTGP) y 21/11/2023 (IF-2024-02011157-GDEBA-DPNCMTGP); al personal encuadrado en la Ley N° 10.449 y su modificatoria Ley N° 10461 -Técnico Gráfico- en Actas Paritarias de los días 2/03/2023 (IF-2023-07418189-GDEBA-DPNCMTGP; Decreto N° 1681/2023), 12/05/2023 (IF-2023-23961103-GDEBA-DPNCMTGP), 13/07/2023 (IF-2023-42792744-GDEBADPNCMTGP) y 17/11/2023 (IF-2024-03709524-GDEBA-DPNCMTGP); al personal enmarcado en la Ley N° 12.268 y modificatorias -Régimen de las Actividades Artísticas, Técnicas y Complementarias- en Actas Paritarias de los días 1/03/2023 (IF-2023-07418075-GDEBA-DPNCMTGP; Decreto N° 2265/2023), 16/05/2023 (IF-2023-25974530-GDEBA-DPNCMTGP), 13/07/2023 (IF-2023-45358245- GDEBA-DPNCMTGP) y 17/11/2023 (IF-2024-01870369-GDEBADPNCMTGP); al personal de la Dirección de Vialidad enmarcado en la Ley N° 10.328 y modificatorias -Estatuto Escalafón para los Agentes Viales de la Provincia de Buenos Aires- en Actas Paritarias de los días 1/03/2023 (IF-2023- 07430219-GDEBA-DPNCMTGP; Decreto N° 1675/2023),16/05/2023 (IF-2023-39548754-GDEBADPNCMTGP), 13/07/2023 (IF-2023-39339146-GDEBA-DPNCMTGP) y 17/11/2023 (IF-2024-01760884- GDEBA-DPNCMTGP); al personal de la Comisión de Investigaciones Científicas enmarcado en el Decreto-Ley N° 9688/81 y normas modificatorias y en la Ley N° 13.487, en Actas Paritarias de los días 1/03/2023 (IF-2023-07888090-GDEBA-DPNCMTGP; Decreto N° 2005/2023), 12/05/2023 (IF-2023- 22983278-GDEBADPNCMTGP), 12/07/2023 (IF-2023-29182969-GDEBA-DPNCMTGP) y 17/11/2023 (IF-2024-01226304-GDEBA-DPNCMTGP); al personal de Hipódromos regido por Ley N° 13.477 y Decreto N° 379/2015, en Actas Paritarias de los días 2/03/2023 (IF-2023-07418131-GDEBADPNCMTGP; Decreto N° 1567/2023), 12/05/2023 (IF-2023-34198807-GDEBA-DPNCMTGP), 13/07/2023 (IF2023-39339436-GDEBA-DPNCMTGP) y 17/11/2023 (IF-2024-01226337-GDEBADPNCMTGP); al personal que presta servicios en Casinos bajo la jurisdicción del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, en Actas Paritarias de los días 3/03/2023 (IF-2023-19176766-GDEBA-DPNCMTGP; Decreto N° 1909/2023), 15/05/2023 (IF-2023-44976172-GDEBA-DPNCMTGP), 13/07/2023 (IF-2023- 45358302-GDEBA-DPNCMTGP) y 17/11/2023 (IF-2024-02061628-GDEBA-DPNCMTGP); al personal que se desempeña bajo el régimen de la Ley N° 10.384 -Estatuto Escalafón para el Personal de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires- en Actas Paritarias de los días 1/03/2023 (IF-2023- 07418049-GDEBA-DPNCMTGP; Decreto N° 1680/2023), 12/05/2023 (IF-2023-32577713-GDEBADPNCMTGP), 12/07/2023 (IF-2023-34492064-GDEBA-DPNCMTGP) y 17/11/2023 (IF-2023-51802740- GDEBA-DPNCMTGP); al personal de la Dirección Provincial de Energía comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 y personal del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires -OCEBA- en Actas Paritarias de los días 8/03/2023 (IF-2023-22596578GDEBADPNCMTGP; Decreto N° 2010/2023), 15/05/2023 (N° IF-2023-42621526-GDEBA-DPNCMTGP), 12/07/2023 (IF-2023-42629472-GDEBA-DPNCMTGP), y 21/11/2023 (IF-2024-01377473-GDEBADPNCMTGP); al personal que presta servicios en la Subsecretaría de Asuntos Portuarios del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, encuadrado en los Convenios Colectivos de Trabajo N° 24/75 (Unión Ferroviaria), N° 164/75 (Asociación del Personal de Dirección de Ferrocarriles Argentinos) y N° 40/91E (Asociación del Personal de la Junta Nacional de Granos) en Actas Paritarias de los días 8/03/2023 (IF-2023-22596662-GDEBA-DPNCMTGP; Decreto N° 2004/2023), 15/05/2023 (IF-2023-44564607-GDEBA-DPNCMTGP), 12/07/2023 (IF-2023-44564542-GDEBA-DPNCMTGP) y 17/11/2023 (IF-2024-05635006-GDEBA-DPNCMTGP); al personal convencionado y no convencionado del Ente Administrador Astillero Río Santiago en Actas Paritarias de los días 3/03/2023 (IF-2023- 25898178-GDEBA-DPNCMTGP; Decreto N° 158/2024), 15/05/2023 (IF-2023-43037162-GDEBADPNCMTGP), 14/07/2023 (IF-2023-43037158-GDEBA-DPNCMTGP) y 21/11/2023 IF-2024-05730068- GDEBA-DPNCMTGP) y para el personal de la Ley N° 10374 en Actas de Mesas de Diálogo de los días 6/03/2023 (IF-2023-22745714-GDEBA-DPELSPMHYFGP; Decreto N° 2002/2023), 11/05/23 (IF-2023- 19113984-GDEBA-DPNCMTGP), 12/07/23 (IF-2023-29304778-GDEBA-DPNCMTGP) y 17/11/2023 (IF2023-53145542-GDEBA-DPNCMTGP);
Que los lineamientos de política salarial acordados oportunamente en los meses de febrero y marzo de 2023, y que rigen desde el 1° de marzo de 2023 para el personal dependiente de la Administración Pública Provincial enmarcado en la Ley N° 10.430, otros regímenes estatutarios y Convenios Colectivos de Trabajo han quedado formalizados mediante Resolución del Ministerio de Trabajo N° 313/2023 y Decretos N° 1567/2023, N° 1675/2023, N° 1680/2023, N° 1681/2023, N °1909/2023, 2002/2023, N° 2004/2023, N° 2005/2023, N° 2007/2023, N° 2008/2023, N° 2010/2023, N° 2265/2023, N° 158/2024 y mantienen su plena vigencia hasta el día 30 de abril de 2023;
Que en el acuerdo paritario concertado el 16/11/2023 referido al personal de la Ley N° 10.430 (IF-2023- 47774407-GDEBA-DPNCMTGP) se contempló por única vez el pago de una suma no remunerativa, con los sueldos devengados del mes de noviembre de 2023, cuyo importe se acordó en el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto liquidado en concepto de “ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA OCTUBRE 2023” previsto en el artículo 17 del Decreto N° 40/2023 B, exclusivamente para el personal enmarcado en la Ley N° 10.430 que hubiera percibido dicha asignación y devengado haberes en el mes de noviembre de 2023;
Que en particular, el convenio salarial aludido, contempla el incremento automático en base a la variación porcentual del valor del módulo de la Ley N° 10.430, de las compensaciones normadas en los artículos 9° del Decreto N° 779/2021 (Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica), 10 del Decreto N° 798/2021 (Ministerio de Desarrollo Agrario), 13 del Decreto N° 807/2021 (Ministerio de Desarrollo de la Comunidad), 6° del Decreto N° 1093/2021 (Ministerio de Comunicación Pública), 12 del Decreto N° 1153/2021 (Ministerio de Trabajo), 13 del Decreto N° 139/2022 (Ministerio de Seguridad), 10 y 11 del Decreto N° 177/2022 (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de la Escribanía General de Gobierno y del Patronato de Liberados Bonaerense), 15 y 16 del Decreto N° 710/2022 (Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia), 10 del Decreto N° 2235/2022 (Universidad Provincial del Sudoeste), 9° y 10 del Decreto N° 1033/2023 (entonces Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual actual Ministerio de las Mujeres y Diversidad) y 11 del Decreto N° 1609/2023 (Ministerio de Ambiente);
Que, en virtud de lo expuesto, la presente medida tiene por objeto formalizar las pautas salariales que se suscitaron desde el 1° de mayo, 1° de julio, 1° de septiembre y 1° de noviembre de 2023, en referencia al sector de trabajadores/as aludidos/as;
Que, asimismo, en la presente norma se formalizan acuerdos particulares de índole salarial que alcanzan al personal de Astilleros Río Santiago conforme surge del Acta Paritaria del día 14/07/2023 (IF-2023-43037158-GDEBA-DPNCMTGP) referido a establecer desde el 1° de junio de 2023, el carácter bonificable de la Bonificación Remunerativa No Bonificable (Códigos 82 y 182) del artículo 1° del Decreto N° 292/20, a los efectos de calcular los conceptos “Asignación por Turnos Rotativos” (artículo 28 inciso 9 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 91/75 E), "Exceso por Trabajos Nocturnos” (artículo 200, párrafos 1ero y 2do de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20744) y Horas Extras; y al personal de Casinos de acuerdo a las constancias del Acta del día 19/10/2023 (IF-2023-45358209- GDEBA-DPNCMTGP) y el Decreto N° 752/2023, en referencia a la inclusión de la categoría 20 dentro del nivel jerárquico del escalafón correspondiente con vigencia desde el 1° de diciembre de 2022;
Que, se incluye en el presente la actualización de los importes de la Asignación Residencia prevista en el artículo 2° del Decreto N° 1572/2022 (Anexo II) modificados por el Decreto N° 2008/2023 (Anexos I y II) que perciben los profesionales de la salud incluidos en el Sistema Provincial de Residencias;
Que, de acuerdo a las constancias que surgen del Acta Adenda del 5/02/2024 (IF2024-06225270- GDEBA-DPNCMTGP), resulta propicio en esta instancia rectificar la redacción del artículo 3° del Decreto N° 83/2024, norma que estipuló, con fundamento en el acuerdo paritario del día 30/06/2023 (IF2023-40509570-GDEBA-DPNCMTGP) para el personal comprendido en el régimen establecido por la Ley N° 10.430 que revista en las Plantas Permanente -con estabilidad- y Temporaria Transitoria Mensualizada y que presta servicios efectivos en un régimen semanal de cuarenta (40) horas de labor o superior, en determinadas áreas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, como asimismo en el Patronato de Liberados Bonaerense, con vigencia desde el 1° de agosto de 2023, la implementación de una Bonificación Remunerativa No Bonificable denominada Bonificación por Tareas de Gestión de la Vulnerabilidad Social (BRNB TGVS), que se calcula en el equivalente al cuarenta por ciento (40%) o diez por ciento (10%) sobre el sueldo básico de la categoría del trabajador/a de un régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor;
Que, corresponde la rectificación del artículo aludido en el párrafo anterior, toda vez que por un error involuntario se omitió incorporar el Anexo que delimita el porcentual aplicable a los fines de calcular el monto de la Bonificación por Tareas de Gestión de la Vulnerabilidad Social (BRNB TGVS), en orden al tenor de las labores que realiza el personal y a la dependencia en la que ejecuta las mismas;
Que, en razón de lo expuesto, se incorpora en esta norma el anexo aludido identificado bajo el IF-2024- 04087349-GDEBA-DPELSPMECONGP, conforme las constancias que surgen del Acta Adenda (IF2024-06225270-GDEBA-DPNCMTGP);
Que se han expedido la Dirección Provincial de la Negociación Colectiva y la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda, todas dependencias del Ministerio de Economía, como asimismo, la Dirección Provincial de Personal, la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, todas de Secretaría General;
Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Dejar establecida la plena vigencia de las pautas salariales que fueran definidas por el período comprendido desde el 1° de marzo de 2023 al 30 de abril del mismo año inclusive, y que fueran formalizadas mediante Resolución del Ministerio de Trabajo N° 313/2023 - personal Docente enmarcado en la Ley N° 10.579- y Decretos N° 1567/2023 -personal de Hipódromos regido por Ley N° 13.477 y Decreto N° 379/2015-, N° 1675/2023 - Estatuto Escalafón para los Agentes Viales de la Provincia de Buenos Aires-, N° 1680/2023 -Estatuto Escalafón para el Personal de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires-, N° 1681/2023 - personal Técnico Gráfico bajo la Ley N° 10.449 y su modificatoria Ley N° 10461-, N°1909/2023 -personal que presta servicios en Casinos bajo la jurisdicción del Instituto Provincial de Lotería y Casinos-, N° 2002/2023 - personal de la Ley N° 10.374-, N° 2004/2023 personal que presta servicios en la Subsecretaría de Asuntos Portuarios del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, encuadrado en los Convenios Colectivos de Trabajo N° 24/75 de Unión Ferroviaria, N° 164/75 de la Asociación del Personal de Dirección de Ferrocarriles Argentinos y N° 40/91 E de la Asociación del Personal de la Junta Nacional de Granos, N° 2005/2023 - personal de la Comisión de Investigaciones Científicas enmarcado en el Decreto-Ley N° 9688/81 y normas modificatorias y en la Ley N° 13.487, N° 2007/2023 - personal que presta servicios bajo el régimen de la Ley N° 10.430, Texto Ordenado Decreto N° 1869/96 y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, N° 2008/2023 - personal de la Carrera Profesional Hospitalaria enmarcado en la Ley N° 10.471 y modificatorias-, N° 2010/2023 - personal de la Dirección Provincial de Energía comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 y personal del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires -OCEBA-, N° 2265/2023 -personal enmarcado en la Ley N° 12268 y modificatorias -Régimen de las Actividades Artísticas, Técnicas y Complementarias- y N° 158/2024 - personal convencionado y no convencionado del Ente Administrador Astillero Río Santiago-.
ARTÍCULO 2°. Establecer que respecto de los conceptos salariales que no se vean alcanzados por las adecuaciones previstas en el presente, serán de plena aplicación las pautas salariales previstas en los actos administrativos citados en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3°. Determinar para el personal Docente que presta servicios bajo el régimen de la Ley N° 10.579, con vigencia desde el 1° de mayo de 2023, desde el 1° de julio de 2023, desde el 1° de septiembre de 2023 y desde el 1° de noviembre de 2023, el monto de los conceptos salariales que se indican en el Anexo 1 (IF-2024-02213543-GDEBA-DPELSPMECONGP), que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 4°. Determinar para el personal que presta servicios bajo el régimen de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, con vigencia desde el 1° de mayo de 2023, desde el 1° de julio de 2023, desde el 1° de septiembre de 2023 y desde el 1° de noviembre de 2023, el monto de los conceptos salariales que se indican en el Anexo 2 (IF-2024- 02333568-GDEBA-DPELSPMECONGP), que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 5°. Establecer a partir del 1° de noviembre de 2023, que los importes de las compensaciones normadas en los artículos 9° del Decreto N° 779/2021 (Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica), 10 del Decreto N° 798/2021 (Ministerio de Desarrollo Agrario), 13 del Decreto N° 807/2021 (Ministerio de Desarrollo de la Comunidad), 6° del Decreto N° 1093/2021 (Ministerio de Comunicación Pública), 12 del Decreto N° 1153/2021 (Ministerio de Trabajo), 13 del Decreto N° 139/2022 (Ministerio de Seguridad), 10 y 11 del Decreto N° 177/2022 (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Escribanía General de Gobierno, y Patronato de Liberados Bonaerense), 15 y 16 del Decreto N° 710/2022 (Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia), 10 del Decreto N° 2235/2022 (Universidad Provincial del Sudoeste), 9° y 10 del Decreto N° 1033/2023 (entonces Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual actual Ministerio de las Mujeres y Diversidad) y 11 del Decreto N° 1609/23 (Ministerio de Ambiente), se incrementarán automáticamente con la variación porcentual del valor del módulo de la Ley N° 10430.
ARTÍCULO 6°. Disponer por única vez, con los haberes devengados del mes de noviembre de 2023, el pago de una suma no remunerativa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto efectivamente liquidado en concepto de “ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA OCTUBRE 2023” previsto en el artículo 17 del Decreto N° 40/2023 B, al personal de la Ley N° 10.430 que hubiera percibido dicha asignación y devengado haberes en el mes de noviembre de 2023.
ARTÍCULO 7°. Determinar para el personal enmarcado en la Ley N° 10.471 y modificatorias -Carrera Profesional Hospitalaria-, con vigencia desde el 1° de mayo de 2023, desde el 1° de julio de 2023, desde el 1° de septiembre de 2023 y desde el 1° de noviembre 2023, el monto de los conceptos salariales que se indican en el Anexo 3 (IF-2024-02213442-GDEBA-DPELSPMECONGP), que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 8°. Determinar para el personal que presta servicios bajo el régimen de la Ley N° 10.449 y su modificatoria Ley N° 10.461 -Personal Técnico Gráfico-, con vigencia desde el 1° de mayo de 2023, desde el 1° de julio de 2023, desde el 1° de septiembre de 2023 y desde el 1° de noviembre de 2023, el monto de los conceptos salariales que se indican en el Anexo 4 (IF-2024-02333470-GDEBADPELSPMECONGP), que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 9°. Determinar para el personal que presta servicios bajo el régimen de la Ley N° 12.268 y sus modificatorias -Régimen de las Actividades Artísticas, Técnicas y Complementarias-, con vigencia desde el 1° de mayo de 2023, desde el 1° de julio de 2023, desde el 1° de septiembre de 2023 y desde el 1° de noviembre de 2023, el monto de los conceptos salariales que se indican en el Anexo 5 (IF2024-02332999-GDEBA-DPELSPMECONGP) que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 10. Determinar para el personal que presta servicios en la Dirección de Vialidad bajo el régimen de la Ley N° 10.328 y modificatorias -Estatuto Escalafón para los Agentes Viales de la Provincia de Buenos Aires-, con vigencia desde el 1° de mayo de 2023, desde el 1° de julio de 2023, desde el 1° de septiembre de 2023 y desde el 1° de noviembre de 2023, el monto de los conceptos salariales que se indican en el Anexo 6 (IF-2024-02333439-GDEBA-DPELSPMECONGP) que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 11. Determinar para el personal que presta servicios en la Comisión de Investigaciones Científicas enmarcado en el Decreto-Ley N° 9688/81 -Carrera para el Investigador Científico y Tecnológico- y en la Ley N° 13.487 -Carrera del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo Tecnológico-, con vigencia desde el 1° de mayo de 2023, desde el 1° de julio de 2023 , desde el 1° de septiembre de 2023 y desde el 1° de noviembre de 2023, el monto de los conceptos salariales que se indican en el Anexo 7 (IF-2024-02333395-GDEBA-DPELSPMECONGP) que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 12. Determinar para el personal que presta servicios en Hipódromos, con vigencia desde el 1° de mayo de 2023, desde el 1° de julio de 2023, desde el 1° de septiembre de 2023 y desde el 1° de noviembre de 2023, el monto de los conceptos salariales que se indica en el Anexo 8 (IF-2024- 02333355-GDEBA-DPELSPMECONGP) que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 13. Determinar para el personal que presta servicios en Casinos bajo la jurisdicción del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, con vigencia desde el 1° de mayo de 2023, desde el 1° de julio de 2023, desde el 1° de septiembre de 2023 y desde el 1° de noviembre de 2023, el monto de los conceptos salariales que se indican en el Anexo 9 (IF-2024-02333330-GDEBA-DPELSPMECONGP) que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 14. Incorporar como artículo 2° bis del Decreto N° 752/2023 el siguiente texto:
“ARTÍCULO 2° bis. Incluir a partir del 1° de diciembre de 2022, al personal que revista en la categoría 20 del escalafón para el personal de Casinos en los alcances de las Bonificaciones Remunerativas no Bonificables previstas en el artículo 5° inciso a) -Adicional por responsabilidad jerárquica - y 5° inciso b) -Adicional por disposición permanente o dedicación funcional- del Decreto N° 1155/11 y modificatorios. La percepción de ambos adicionales es incompatible con el cobro de horas extraordinarias.”
ARTÍCULO 15. Determinar para el personal que presta servicios bajo el Estatuto Escalafón para el Personal de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires Ley N° 10.384, con vigencia desde el 1° de mayo de 2023, desde el 1° de julio de 2023, desde el 1° de septiembre de 2023 y desde el 1° de noviembre de 2023, el monto de los conceptos salariales que se indican en el Anexo 10 (IF-2024- 17366878-GDEBA-DPELSPMECONGP), que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 16. Determinar para el personal de la Dirección Provincial de Energía comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75, con vigencia desde el 1° de mayo de 2023, desde el 1° de julio de 2023, desde el 1° de septiembre de 2023 y desde el 1° de noviembre de 2023, el monto de los conceptos salariales que se indican en el Anexo 11 (IF-2024-02333245-GDEBA-DPELSPMECONGP) que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 17. Determinar para el personal del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires -OCEBA-, con vigencia desde el 1° de mayo de 2023, desde el 1° de julio de 2023, desde el 1° de septiembre de 2023 y desde el 1° de noviembre de 2023, el monto de los conceptos salariales que se indican en el Anexo 12 (IF-2024-02333213-GDEBA-DPELSPMECONGP) que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 18. Determinar para el personal que presta servicios en el ámbito de la Subsecretaría de Asuntos Portuarios del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, encuadrado en los Convenios Colectivos de Trabajo N° 24/75 (Unión Ferroviaria), N° 164/75 (Asociación del Personal de Dirección de Ferrocarriles Argentinos) y N° 40/91E (Asociación del Personal de la Junta Nacional de Granos), con vigencia desde el 1° de mayo de 2023, desde el 1° de julio de 2023, desde el 1° de septiembre de 2023 y desde el 1° de noviembre de 2023, el monto de los conceptos salariales que se indican en el Anexo 13 (IF-2024-02333175-GDEBA-DPELSPMECONGP) que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 19. Determinar para el personal convencionado y no convencionado del Ente Administrador Astillero Río Santiago, encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo 91/75 E, con vigencia desde el 1° de mayo de 2023, desde el 1° de julio de 2023, desde el 1° de septiembre de 2023 y desde el 1° de noviembre de 2023, el monto de los conceptos salariales que se indican en el Anexo 14 (IF-2024- 02333029-GDEBA-DPELSPMECONGP) que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 20. Establecer con vigencia desde el 1° de junio de 2023, para el personal del Ente Administrador Astillero Río Santiago, encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo 91/75 E, que la Bonificación Remunerativa no Bonificable identificada bajo los Códigos 82 y 182, que fuera estipulada por el artículo 1° del Decreto N° 292/20, deberá considerarse para el personal de Convenio y fuera de Convenio, bonificable al solo efecto de calcular los ítems salariales de “Asignación por Turnos Rotativos” (artículo 28 inciso 9 del CCT), "Exceso por Trabajos Nocturnos” (artículo 200 párrafos 1ero y 2do de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20744) y horas extraordinarias.
ARTÍCULO 21. Determinar para el personal, funcionarios/as y magistrados/as que se desempeñan en el Poder Judicial bajo el régimen establecido por la Ley N° 10.374, con vigencia desde el 1° de mayo de 2023, desde el 1° de julio de 2023, desde el 1° de septiembre de 2023 y desde el 1° de noviembre de 2023, el monto de los conceptos salariales que se indican en el Anexo 15 (IF-2024-02333149-GDEBADPELSPMECONGP) que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 22. Establecer los importes de la Asignación Residencia prevista en el artículo 2° del Decreto N° 1572/2022 (Anexo II) modificados por el Decreto N° 2008/2023 (Anexos I y II) que perciben los profesionales de la salud incluidos en el Sistema Provincial de Residencias, con vigencia desde el 1° de mayo de 2023, desde el 1° de julio de 2023, desde el 1° de septiembre de 2023 y desde el 1° de noviembre de 2023 en los montos que se indican en el Anexo 16 (IF-2024-02333117-GDEBADPELSPMECONGP) que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 23. Modificar el artículo 3° del Decreto N° 83/2024 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°. Determinar que la Bonificación Remunerativa no Bonificable por Tareas de Gestión de la Vulnerabilidad Social (BRNB TGVS) será equivalente al diez por ciento (10%) o cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico del/de la trabajador/a con un régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor, en orden a las tareas que desempeñe cuyo detalle se especifica en el Anexo identificado bajo el IF-2024-04087349-GDEBA-DPELSPMECONGP que forma parte integrante del presente.
” ARTÍCULO 24. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, Trabajo y Gobierno.
ARTÍCULO 25. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Pasar al Instituto de Previsión Social y a Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Pablo Julio López, Ministro; Walter Correa, Ministro, Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.