DEROGADA POR LEY 7081

 

LEY 4448

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de San Pedro a donar a la Sociedad Hermanas de los Pobres de dicha localidad, la manzana de terreno número 62 del plano general de aquella ciudad, comprendida entre las calles 137, Caseros, General Belgrano e Ituzaingó, compuesta de 78 metros, 05 centímetros al Noreste, 78 metros, 12 centímetros al Sudoeste, 70 metros, 40 centímetros al Sudeste y 70 metros, 29 centímetros al Noroeste.

 

ARTÍCULO 2.- Los gastos que originen esta donación serán a cargo de la Municipalidad donataria, imputándose a la partida de Eventuales del Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.