DEROGADA POR LEY 7081
LEY 4448
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO
1.-
Autorízase a la
Municipalidad de San Pedro a donar a la Sociedad Hermanas
de los Pobres de dicha localidad, la manzana de terreno número 62 del plano
general de aquella ciudad, comprendida entre las calles 137, Caseros, General
Belgrano e Ituzaingó, compuesta de 78 metros, 05 centímetros
al Noreste, 78 metros,
12 centímetros
al Sudoeste, 70 metros,
40 centímetros
al Sudeste y 70 metros,
29 centímetros
al Noroeste.
ARTÍCULO
2.-
Los gastos que originen esta donación serán a cargo de la Municipalidad
donataria, imputándose a la partida de Eventuales del Presupuesto vigente.
ARTÍCULO
3.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.