Fundamentos de la

Ley 14581

 

            La aprobación de una Ley de Centros de Estudiantes viene a consagrar como derecho la necesidad que tienen los jóvenes y adolescentes a organizarse para la defensa de sus derechos e intereses. De esta manera se los reconoce como sujetos con plena capacidad de pensar por si solos, de ejercer sus derechos sin la necesidad de ser representados por nadie.

            El ser sujetos de derechos implica que cada persona tiene la capacidad de exigir que estos se cumplan y de ejercerlos con responsabilidad. Para las personas menores de 18 años, este ejercicio se refiere a los derechos que amparan a todo ser humano y a los establecidos en la Convención de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CDN).

            La CDN aprobada en 1989 por la Asamblea General de Naciones Unidas, representa el consenso de las diferentes culturas y sistemas jurídicos del mundo en los aspectos esenciales de la niñez y la adolescencia. Fue ratificada en Argentina en 1990 e incorporada al texto de la Constitución Nacional con la reforma de 1994 detentando rango constitucional.

            La CDN amplió el ejercicio de la ciudadanía a la niñez y adolescencia, al considerar que los más jóvenes tienen derechos ante el Estado, la familia y la sociedad. Esto significa reconocernos como sujetos de derechos con autonomía personal, social y jurídica progresiva, para ejercerlos y reclamar su cumplimiento. Esto representó un cambio de paradigma en torno a la concepción de la adolescencia.

            La CDN es un Tratado de Derechos Humanos que por su riqueza normativa se convierte en un programa de acción para los gobiernos y la comunidad. Cada país ratificante ha asumido un compromiso ante la comunidad internacional de tornar efectivos los derechos plasmados en la convención, entendiendo a los Estados como los primeros sujetos obligados a la efectivización de los mismos. Pero no son los únicos actores obligados a mantenerla vigente, junto a los gobiernos encontramos a la familia, la comunidad educativa y otras organizaciones intermedias.

            Es necesario concebir la participación como un proceso de construcción y aprendizaje conjunto, que contribuye al desarrollo de sociedades más democráticas. Para impulsar la participación es necesario revisar las estructuras sociales de poder, promoviendo espacios de comunicación y cooperación entre generaciones, estimulando el diálogo y el intercambio de opiniones. Los adolescentes deben ejercer su responsabilidad en la toma de decisiones y asumir las consecuencias de las mismas, esto contribuye indudablemente en su desarrollo personal, crecimiento y bienestar. La participación puede considerarse un medio para la construcción de la democracia, en tanto implica compartir decisiones que afectan la vida del individuo y de la comunidad.

            La figura de los jóvenes como actores sociales, ha cambiado a lo largo de la historia y hoy más que nunca se desarrollan en los diversos niveles y espacios de intervención estudiantil, a la par de un creciente protagonismo en los procesos sociales, donde van apropiándose de la palabra y de la acción.

            En la escuela, los jóvenes desarrollan gran parte de su vida, llevando adelante diferentes procesos de aprendizaje, como su formación académica, su personalidad, su accionar sociocultural y su ciudadanía.

            Los Centros de Estudiantes, en tanto espacio genuino de organización estudiantil, constituyen un derecho fundamental y una responsabilidad que proporciona un espacio legítimo para opinar y ser escuchado, siendo una valiosa herramienta para la participación política en sus contextos cotidianos.

            Son el ejemplo más claro del nivel máximo de participación que pueden alcanzar los estudiantes, constituyendo una instancia en la que puedan sostener sus ideas, discutir acerca de cómo llevarlas a cabo, dando comienzo a un proceso en el cual se organizan, se trazan metas y se ejecutan planes.

            Se trata de generar una democratización real del gobierno escolar que implique el reconocimiento de los jóvenes en tanto protagonistas, la visibilización de sus prácticas y la revalorización de su lugar activo, teniendo en cuenta que “la escuela debe ser un espacio social en el que niños, adolescentes y jóvenes puedan vivenciar prácticas que les permitan desarrollar un pensamiento reflexivo”.

            Por tal motivo es que en el artículo primero de este proyecto, se establece que el ámbito de aplicación espacial de la Ley debe ser en establecimientos educativos tanto públicos como privados garantizando la igualdad de derechos consagrados en el artículo 16 de nuestra Constitución Nacional.

            En el artículo segundo, más específicamente en su inciso b, se refiere a la regularización de aquellas formas de agrupación que existen bajo el nombre de "consejos de convivencia". A los mismos se los pretende adecuar a los fines de esta Ley, debiendo los centros ser órganos de representación estudiantil formados exclusivamente por estudiantes, ya que de lo contrario pierden el carácter de tales.

            En el artículo tercero se dispone la constitución de un único Centro de Estudiantes por establecimiento educativo. Aquí es necesario aclarar que un establecimiento educativo representa un concepto mucho más amplio que el del espacio físico al que comúnmente denominamos escuela.

            Es necesario dejar en claro que la participación tiene distintos niveles de compromiso, de responsabilidades, y que ésta es un derecho en tanto y en cuanto sea voluntaria, en el momento que deja de serlo, ya no es más un derecho y comienza a convertirse en una obligación por eso únicamente será obligatoria la elección de autoridades, quedándole reservada al estudiante en última instancia la posibilidad de votar en blanco o impugnar el voto en caso de no sentirse representado por quienes se presenten a elecciones.

            La elección de las autoridades del Centro de Estudiantes queda establecida para todas las escuelas la semana del 16 de septiembre. El establecer por Ley la fecha de elecciones permite evitar arbitrariedades por parte de las autoridades del Centro de Estudiantes y de los directivos de la escuela. El horario de las elecciones será coincidente con el horario escolar, lo que permitirá mayor afluencia de votantes y estatutariamente se podrá establecer si los comicios se llevarán a cabo en más de un día.

            Se elige el día 16 de septiembre como fecha de las elecciones en homenaje a los militantes de la Unión de Estudiantes Secundarios de La Plata desaparecidos durante la "Noche de los Lápices".

            Otro de los argumentos que sustentan la elección de la fecha mencionada es que la misma se sitúa a mediados del ciclo lectivo, por lo cual los estudiantes pueden observar cómo se han desempeñado quienes aspiren a ser las autoridades del Centro, pudiendo así evaluar mejor sus propuestas y emitiendo el voto con un mayor grado de conciencia.

            La presente Ley establece obligaciones como las de convocar anualmente a elecciones y a reuniones periódicas del Centro. También hay obligaciones que están implícitas en el espíritu de la Ley como las de fomentar el respeto durante el diálogo, aceptar la diversidad de opiniones, la de mantener en condiciones el espacio físico que le proporcione la dirección de la escuela para el desarrollo de sus reuniones, etc.

            El proyecto regula a su vez los organismos fundamentales para el funcionamiento de los Centros de Estudiantes, entre ellos la Asamblea, institución máxima que tiene la función de representar la voluntad del cuerpo estudiantil.

            Así también se fijan las funciones del Cuerpo de Delegados, representando cada curso de la institución educativa, con la potestad de elevar las demandas del estudiantado y a su vez participar en la conformación del Estatuto que regulará la participación estudiantil en cada colegio.

            Por último se instituye la función de la Comisión Directiva, principal órgano ejecutivo, el cual llevará adelante las actividades y acciones que pondere el cuerpo de representantes estudiantiles. Esta organización tiene por fin propiciar los canales de participación del cuerpo de estudiantes, promoviendo los valores políticos y sociales que surgen de un sistema democrático.

            Entre los sujetos obligados al cumplimiento de esta Ley se encuentran las autoridades de los establecimientos educativos, que deberán garantizar a los miembros del Centro un espacio físico para el funcionamiento del mismo. Las reuniones se pueden llevar a cabo en cualquier salón del establecimiento educativo, pero se recomienda la asignación de un salón en particular donde no sólo se puedan llevar a cabo reuniones en el horario escolar -lo que permitirá la participación de un número mayor de estudiantes sino también atender reclamos y consultas de los estudiantes, como además tener la posibilidad de archivar materiales.

            Entendemos que estos espacios fomentan la participación genuina del estudiantado en cuestiones que son de su interés, siendo una herramienta fundamental en el ejercicio de su espíritu crítico y en el desarrollo de las capacidades creativas. Por esto creemos necesario avanzar sobre una Legislación Provincial que promueva y dé marco a la existencia de los Centros de Estudiantes en establecimientos secundarios y terciarios, alentando su creación.

            En la referencia de pautas generales que garanticen un funcionamiento plenamente democrático y respetuoso de derechos.

            Es por ello que solicitamos a los señores diputados la aprobación del presente proyecto.