DECRETO 641/2024
LA PLATA, 20 de Mayo de 2024
VISTO el expediente EX-2024-17130178-GDEBA-DSTAMGGP del Ministerio de Gobierno, mediante el cual se propicia la creación del Consorcio de Gestión y Desarrollo de la Autopista Presidente Perón, y
CONSIDERANDO:
Que la Autopista Presidente Perón es una obra de infraestructura cuyo proyecto, aún en ejecución, consiste en la conformación de un corredor productivo que va a conectar a varios municipios de la provincia de Buenos Aires, abarcando un total aproximado de ciento seis kilómetros (106 km) de extensión, entre la Autopista Camino del Buen Ayre y la Autovía Provincial N° 2, obra que una vez finalizada, formará el tercer cordón de circunvalación de la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA);
Que, dado el estado de avance de la obra hasta el momento ejecutada, y en el marco del análisis y evaluación de la traza de la mencionada autopista, se ha identificado la necesidad de llevar a cabo un proyecto que garantice la planificación y presencia del Estado, de manera integral y coordinada en el territorio lindante, fundamentalmente en el tramo comprendido entre la Ruta Nacional N° 7 y la Autovía Provincial N° 2;
Que, el tramo precedentemente identificado, conforma la porción del territorio en el cual se evidencian mayores posibilidades de intervención estatal, tanto por el tamaño de las parcelas y el uso de las mismas, como por las condiciones socio-económicas de los municipios que lo componen, a saber, Berazategui, Ezeiza, Florencio Varela, Ituzaingó, La Matanza, Merlo, Presidente Perón y San Vicente;
Que, en ese contexto, debe tenerse presente que el gobierno de la provincia de Buenos Aires ha impulsado una gran cantidad de políticas públicas tendientes a favorecer el acceso y la articulación del territorio urbano y el impulso del desarrollo industrial, comercial y habitacional de toda el área metropolitana, persiguiendo como meta fundamental la mejora sustancial de la calidad de vida de los/as bonaerenses;
Que dichas políticas contemplan el desarrollo económico y social, la realización de obra pública y el impulso de las economías locales, para promover el bienestar de las y los bonaerenses, a fin de asegurar mayores niveles de inclusión e integración;
Que, asimismo, no se puede dejar librado el crecimiento del conurbano bonaerense a la generación espontánea o al libre albedrío del mercado, en virtud de las desigualdades existentes en el territorio, resultando necesaria la intervención del Estado provincial y municipal para garantizar una correcta planificación urbana y territorial que asegure condiciones de equidad en el acceso a las tierras, a los servicios públicos y a la infraestructura social básica en zonas de rápido crecimiento demográfico, como las aquí tratadas;
Que, en ese contexto, la Ley N° 13.580 establece el régimen de los denominados Consorcios de Gestión y Desarrollo, los cuales estarán constituidos por varios municipios entre sí, o entre uno o más municipios con la Nación, la provincia de Buenos Aires, una o varias personas de existencia ideal de carácter privado o público ubicados dentro del ámbito territorial de la provincia de Buenos Aires, o con personas físicas o entes estatales descentralizados;
Que, entre los principales objetivos de los mencionados consorcios se encuentra el de propender al logro de una mayor competitividad y a un crecimiento armónico que lleven al equilibrio de las distintas propuestas productivas e industriales regionales que se instalen, fomentar el desarrollo de las distintas explotaciones productivas e industriales, respetando de manera prioritaria el ambiente, propender a una fluida comunicación entre áreas afines de los municipios integrantes, para intercambiar experiencias, información, desarrollar programas comunes, generar un compromiso solidario entre los integrantes del consorcio tendiente a producir un crecimiento armónico, que evite la concentración de riqueza y población en algunos distritos en detrimento de otros;
Que, asimismo, entre los fundamentos de la citada Ley, se menciona que la conformación de los consorcios constituye una herramienta que permite la planificación regional respetando la autonomía de cada municipio, tendiendo a la coordinación de criterios urbanísticos y la resolución de problemas comunes, como así también gestionar los recursos necesarios para el financiamiento de aquellos emprendimientos que se aborden en conjunto, y asistir, desde la propia identidad regional, al proceso de planificación e instrumentación de políticas para una distribución demográfica racional;
Que, en ese marco, la provincia de Buenos Aires y los municipios de Berazategui, Ezeiza, Florencio Varela, Ituzaingó, La Matanza, Merlo, Presidente Perón y San Vicente, han manifestado un interés común en promover el desarrollo económico, productivo y social, el acceso a las tierras, el mejoramiento habitacional de la población, la mejora en la calidad de vida de los vecinos y vecinas de la traza y la defensa ambiental de la Región Metropolitana de Buenos Aires;
Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario la creación del Consorcio de Gestión y Desarrollo de la Autopista Presidente Perón, en el marco de la Ley N° 13.580, el cual estará compuesto por los municipios precedentemente mencionados, y la provincia de Buenos Aires, a fin de llevar a cabo la implementación de proyectos de integración territorial, económica y social que resultaren necesarios para mejorar la calidad y condiciones de vida de las y los vecinos de los mencionados municipios;
Que por Decreto N°1965/10 se designó al Ministerio de Gobierno como autoridad de aplicación de la citada Ley y, por Decreto N°207/22 y modificatorias, se estableció entre las funciones de la Subsecretaría de Asuntos Territoriales de ese Ministerio la de entender en lo relativo a la constitución y seguimiento de los consorcios de Gestión y Desarrollo de acuerdo a la misma;
Que han intervenido en razón de sus competencias la Subsecretaría de Asuntos Territoriales del Ministerio de Gobierno y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General;
Que, asimismo, se expidieron Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Crear, en el marco de la Ley N°13.580, el CONSORCIO DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE LA AUTOPISTA PRESIDENTE PERÓN, que funcionará como ente de derecho público estatal con individualidad financiera y administrativa, con plena capacidad para actuar en forma privada y públicamente de conformidad con sus estatutos orgánicos, las normas generales y especiales vigentes, y las normas que las modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 2°. El CONSORCIO DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE LA AUTOPISTA PRESIDENTE PERÓN estará integrado por la provincia de Buenos Aires y los municipios de Berazategui, Ezeiza, Florencio Varela, Ituzaingó, La Matanza, Merlo, Presidente Perón y San Vicente. Podrán asociarse, además, otros municipios que tengan incidencia en los objetivos del Consorcio y las personas jurídicas públicas o privadas cuyas actividades se vinculen a los objetivos enumerados en el artículo 3°, de la manera en que el Estatuto lo defina.
ARTÍCULO 3°. El CONSORCIO DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE LA AUTOPISTA PRESIDENTE PERÓN tiene como objetivos:
a. Gestionar el desarrollo e implementación de políticas, programas y proyectos en materia económica, social, productiva, educativa, sanitaria, territorial, ambiental, de hábitat, de seguridad, de transporte, y de infraestructura y servicios públicos para la región;
b. Coordinar la planificación regional, tendiendo a la coordinación de criterios urbanísticos y la resolución de problemas comunes;
c. Gestionar la asignación de los recursos necesarios para el financiamiento de aquellos emprendimientos que se aborden en conjunto;
d. Asistir, desde la propia identidad regional, al proceso de planificación e instrumentación de políticas para una distribución demográfica racional;
e. Propiciar la radicación de empresas y otras unidades productivas, a fin de promover el desarrollo productivo, el empleo y la generación de valor agregado en la región;
f. Propiciar y promover los proyectos normativos, de obras y servicios, que se consideren pertinentes para el cumplimiento de los objetivos del Consorcio;
g. Proponer la creación de todo otro medio que, aceptado por las partes, facilite el mejor aprovechamiento de las oportunidades de cooperación.
ARTÍCULO 4°. El CONSORCIO DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE LA AUTOPISTA PRESIDENTE PERÓN dictará y presentará, según lo establecido en la Ley N° 13.580, sus estatutos de funcionamiento, así como reglamentos, circulares y resoluciones de carácter general y que regulen las distintas materias.
ARTÍCULO 5°. Invitar a los municipios que integran el CONSORCIO DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE LA AUTOPISTA PRESIDENTE PERÓN detallados en el artículo 2° a adherir al presente Decreto, mediante la suscripción del respectivo Convenio de Constitución del CONSORCIO DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE LA AUTOPISTA PRESIDENTE PERÓN.
ARTÍCULO 6°. Establecer que una vez suscripto el Convenio de Constitución del CONSORCIO DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE LA AUTOPISTA PRESIDENTE PERÓN, los municipios que lo integran deberán expresar su decisión de integrar el Consorcio por Ordenanza municipal, conforme lo estipulado en el último párrafo artículo 6° de la Ley N° 13.580.
ARTÍCULO 7°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 8° .Registrar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA, comunicar al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archivar.
Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador