DECRETO 642/2025

 LA PLATA, 11 de Abril de 2025

VISTO el expediente EX-2024-30813865-GDEBA-DLYTIPAYC del Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo, por el cual se propicia modificar el Decreto Nº 208/24, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo fue creado por Decreto N° 208/24, con el objetivo de proveer a la promoción y el fomento de las actividades cooperativas en el territorio bonaerense, bajo la órbita del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, como órgano desconcentrado, con independencia técnica, autonomía financiera y rango y jerarquía de Subsecretaría;

Que mediante su artículo 7° se dispuso la absorción de tres (3) unidades orgánico-funcionales del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica (Dirección Provincial de Acción Cooperativa, Dirección de Fortalecimiento de Cooperativas y Dirección de Registro y Fiscalización de Cooperativas) junto con sus programas, plantas de personal, unidades con rango inferior a Dirección, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupuestarios;

Que, asimismo, la norma referida estipuló en su artículo 9° que, el personal del nuevo organismo tendría un régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor;

Que, por un error involuntario, en el Decreto N° 208/24, se omitió especificar el esquema de bonificaciones que regiría al interior del Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo;

Que el esquema salarial que rige al interior de la cartera de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica incluye el pago de bonificaciones específicas, previstas en los Decretos N° 3679/09 y N° 779/21 y sus modificatorios;

Que, en particular, el Decreto Nº 3679/09, modificado por el artículo 14 del Decreto N° 70/18, prevé para el personal enmarcado en el régimen de la Ley N° 10.430 y modificatorias que se desempeñara en el entonces Ministerio de la Producción (actual Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica), una Bonificación Remunerativa no Bonificable que se calcula teniendo en cuenta el siguiente detalle: a) Categorías 1 a 16 en el ochenta y siete por ciento ( 87%) del sueldo básico de la Categoría 20 con treinta (30) horas semanales de labor, b) Categorías 17 a 20 en el sesenta y seis por ciento ( 66%) del sueldo básico de la Categoría 21 con treinta (30) horas semanales de labor y c) Categorías 21 a 24 en el sesenta y seis por ciento ( 66%) del sueldo básico de la Categoría 24 con treinta (30) horas semanales de labor;

Que, a su vez, mediante el artículo 5° y concordantes del Decreto N° 779/21 se fijó, a partir del 1° de septiembre de 2021, una Bonificación Remunerativa No Bonificable, de carácter mensual, equivalente al ciento veinticinco por ciento (125%) del sueldo básico, para el personal de las Plantas Permanente -con Estabilidad- y Temporaria Transitoria – Mensualizada- comprendido en el régimen de la Ley N° 10.430 que reviste y preste servicios en el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, y que haya optado por el régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor o ya se encuentre revistando en éste o en un régimen laboral de carga horaria semanal superior al referido;

Que, para abonar el porcentual del ciento veinticinco por ciento (125%) al personal informático se previó incrementar, a partir del 1° de septiembre de 2021, en sesenta y cinco (65) puntos porcentuales la Bonificación prevista en el artículo 5° del Decreto N° 2889/07 o en el artículo 1° del Decreto N° 244/08;

Que, asimismo, el Decreto N° 779/21 en su artículo 15 dispuso la derogación de bonificaciones particulares que regían en la cartera de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, disponiéndose mediante el artículo 9º una compensación remunerativa mensual de carácter fija e invariable para el personal que permanezca en el régimen de treinta (30) horas de labor, equivalente al monto total de las bonificaciones derogadas y que fueran percibidas por el personal al mes de agosto de 2021, la cual fue incrementada mediante Decretos N° 1731/22, 2007/23 y 1184/24, disponiendo esta última norma su actualización automática en base a la variación porcentual del Valor Módulo Ley N° 10.430 y modificatorias;

Que, en consecuencia, corresponde en esta instancia modificar el Decreto Nº 208/24 incluyendo un artículo específico con el objeto de determinar que serán de aplicación en el citado Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo, el esquema de bonificaciones estipuladas en el Decreto N° 3679/09, modificado por el artículo 14 del Decreto N° 70/18, y en el Decreto N° 779/21 y modificatorios N° 1731/22, 2007/23 y 1184/24;

Que dicho esquema de bonificaciones a asignarse tendrá vigencia desde la publicación del Decreto Nº 208/24, de creación del referido Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, la Dirección Provincial de Planificación y Gestión Estratégica, la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, todas dependientes de Secretaría General; como así también la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, todas dependientes del Ministerio de Economía;

Que, asimismo, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado se han expedido favorablemente;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Modificar el Decreto N° 208/24 incluyendo el artículo 9° BIS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 9º BIS. Establecer, para el personal de Planta Permanente -con estabilidad- y de Planta Temporaria Transitoria -Mensualizada- de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, del INSTITUTO PROVINCIAL DE ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVISMO, la aplicación del esquema de bonificaciones previsto en el Decreto Nº 3679/09 modificado por el artículo 14 del Decreto Nº 70/18 y en el Decreto Nº 779/21 y modificatorios Nº 1731/22, 2007/23 y Nº 1184/24”.

ARTÍCULO 2º. Dejar establecido que el presente decreto tendrá vigencia a partir de la fecha de publicación del Decreto N° 208/24.

ARTÍCULO 3º. El gasto que demande la aplicación del presente, será atendido con cargo a la siguiente imputación:

-Presupuesto General Ejercicio 2023- Ley Nº 15.394 prorrogado para el Ejercicio 2025 por Decreto N° 3681/24 – Sector Público Provincial no Financiero -Administración Provincial – Organismo Descentralizado - Jurisdicción 1.1.2.11.30 –PRG 001-ACT 1 - UE 625- Finalidad 4 – Función 7– Sub- Función 1- Fuente de Financiamiento 1.1 – Inciso 1-Partida Principal 1- UG 999- Cargos 13.

-Presupuesto General Ejercicio 2023- Ley Nº 15.394 prorrogado para el Ejercicio 2025 por Decreto N° 3681/24 – Sector Público Provincial no Financiero - Administración Provincial – Organismo Descentralizado - Jurisdicción 1.1.2.11.30 –PRG 001-ACT 2 - UE 626- Finalidad 4 – Función 7– Sub-Función 1- Fuente de Financiamiento 1.1 – Inciso 1- Partida Principal 1- UG 999- Cargos 35.

Presupuesto General Ejercicio 2023- Ley Nº 15.394 prorrogado para el Ejercicio 2025 por Decreto N° 3681/24 – Sector Público Provincial no Financiero - Administración Provincial – Organismo Descentralizado - Jurisdicción 1.1.2.11.30 –PRG 001- ACT 3 - UE 627- Finalidad 4 – Función 7– Sub-Función 1- Fuente de Financiamiento 1.1 – Inciso 1- Partida Principal 1- UG 999 - Cargos 31.

ARTÍCULO 4°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, Economía y Gobierno.

ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINDMA, pasar a la Contaduría General de la Provincia y al Instituto de Previsión Social. Cumplido, archivar.

 

Augusto Eduardo Costa, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.