LEY 5196

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Créase el Instituto de Readaptación y Reeducación Profesional.

 

ARTÍCULO 2.- Serán funciones del mencionado Instituto:

a)      El tratamiento específico del obrero y su correspondiente reeducación, adecuada a su capacidad física e intelectual, existente con posterioridad al hecho.

b)     Las que determine el Poder Ejecutivo, en la correspondiente reglamentación.

 

ARTÍCULO 3.- Terminado el proceso educativo y previa comprobación de eficiencia, el Director del Hospital expedirá un certificado en el que conste la o las aptitudes actuales del trabajador.

 

ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo arbitrará la forma mediante la cual los egresados de la Institución serán empleados preferentemente en establecimientos públicos y/o privados.

 

ARTÍCULO 5.- El Instituto creado por el artículo 1° dependerá directamente del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

 

ARTÍCULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a los efectos de los estudios que deban efectuarse, para la aplicación de la presente ley, a entregar al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social hasta la cantidad de diez mil pesos moneda nacional ($10.000m/n), con imputación al inciso b) del artículo 12 de la Ley número 4143.

 

ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo