LEY 4388
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Destínase la suma
de diez mil pesos moneda nacional, en calidad de contribución de
ARTÍCULO 2.- La mencionada suma será entregada a
ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley y dispondrá lo necesario, a fin de que la entidad organizadora de la concurrencia al certamen, rinda cuenta de la inversión de los fondos determinados en el artículo 1º.
ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la
presente ley, que se declara de urgencia, se tomará de la partida fijada en el
título IV, inciso 10, ítem 10, partida 9 del Presupuesto General de
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.