LEY 4388

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Destínase la suma de diez mil pesos moneda nacional, en calidad de contribución de la Provincia para sufragar los gastos que demande la intervención del equipo nacional en los Juegos Olímpicos a celebrarse en Berín.

 

ARTÍCULO 2.- La mencionada suma será entregada a la Confederación Argentina de Deportes, Comité Olímpico Argentino

 

ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley y dispondrá lo necesario, a fin de que la entidad organizadora de la concurrencia al certamen, rinda cuenta de la inversión de los fondos determinados en el artículo 1º.

 

ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, que se declara de urgencia, se tomará de la partida fijada en el título IV, inciso 10, ítem 10, partida 9 del Presupuesto General de la Administración para el año 1936.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.