LEY 4919

 

Autorización al Poder Ejecutivo, para cons­truir una calzada de hormigón hasta el cementerio de la ciudad de Mercedes.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PRO­VINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para construir una calzada de hormigón simple, sin cordones, de 3,50 metros de ancho, con las correspondientes obras de arte y banquinas de tierra apisonada, desde la esquina de las calles 12 y 47 hasta el cementerio de la ciudad de Mercedes, en una extensión aproximada de 4.000 metros, por el trazado del antiguo ca­mino a Chivilcoy.

 

ARTÍCULO 2.- La suma a invertirse se integraría: contribución de la Provincia, con fondos de Vialidad, hasta 60.000 pesos moneda nacional; contribución de la Municipalidad de Mercedes y de los vecinos en las proporciones y según el sistema de la Ley 4125 y su Decreto regla­mentario.

 

ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo mandará iniciar los trabajos del caso, luego que la Municipa­lidad de Mercedes haya sancionado la corres­pondiente ordenanza de acogimiento al sistema previsto en la presente Ley y en la citada en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.