LEY 14438
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
CAPÍTULO 1- BANDERA NACIONAL
ARTÍCULO 1°: La presente Ley dispone normas protocolares en el
tratamiento a
ARTÍCULO 2°: Las características de la tela, colores y accesorios
de
ARTÍCULO 3°: Todo acto oficial en
CAPÍTULO 2- NORMAS DE TRATAMIENTO
ARTÍCULO 4°: A los efectos de la aplicación de la presente Ley, se determinará la derecha e izquierda desde la posición del estrado y en dirección a la ubicación de los asistentes. (ver anexo Art. 4º).
ARTÍCULO 5°: Todo edificio público en el territorio de
Se invitará a las demás instituciones a hacer lo propio.
ARTÍCULO 6°: Serán normas protocolares de ubicación de las Banderas, las siguientes:
a)
El lugar de honor de
b)
Cuando en un acto deban presentarse más de una Bandera,
deberán situarse a la izquierda de
c)
También las Banderas pueden ser ubicadas en el centro
del estrado. En ese caso
d) Para el ordenamiento alfabético de las Banderas, deberán tenerse en cuenta los nombres, con exclusión de los artículos, preposiciones o contracciones que lo compongan.
A los mismos fines, deben tomarse los nombres de los Estados extranjeros escritos en el idioma nacional. (ver anexo Art. 6º, Inc. D).
e)
Para la ubicación de varias Banderas Nacionales, debe
tenerse en cuenta que
Igualmente
f)
En el caso de presentar
g) Para ubicación de Banderas de distintas jurisdicciones, deberá tenerse en cuenta el orden jerárquico: nacionales, provinciales y municipales.
h)
i)
Cuando se coloque Bandera a la entrada de un edificio
corresponderá ubicar
CAPÍTULO 3- DESPLAZAMIENTO, IZAMIENTO Y ARRIADA
ARTÍCULO 7°: El izamiento de las Banderas se hará rápido y con firmeza. Serán arriadas lentamente.
ARTÍCULO 8°: Serán normas protocolares de desplazamiento, izamiento y arriada las siguientes:
a) Las Banderas deben ser objeto de los máximos honores y del mayor respeto.
b)
Al paso de
c)
d) Cuando el acto oficial prevea el izamiento y arriado de las Banderas, éstos deberán realizarse con la presencia de las autoridades y asistentes al evento.
De igual modo, a su ingreso y egreso deben estar las autoridades y asistentes ubicados en el acto, aguardando su llegada y, posteriormente, despidiendo las Banderas.
e)
En el caso de izamiento simultáneo de
Inversamente, el arrío concluirá en último término
f) En el caso de instituciones escolares, podrá disponerse la ceremonia de izado y arriado de las Banderas en cada turno, de manera tal de brindar a toda la comunidad educativa, la posibilidad de participación en dichos actos.
g) Cuando una institución posea mástiles en la fachada y en patio interno, las ceremonias de izamiento y arriada deben hacerse en ambos mástiles en forma simultánea.
h)
Ninguna persona puede ser discriminada o privada del
honor de ser abanderados, escoltas o responsables del izamiento, conducción o
arriada de
i) El izamiento y la arriada deben realizarse durante el transcurso de la salida del sol y de la puesta del mismo, aunque cada jurisdicción quedará facultada para disponer de los horarios de izamiento y arriada de acuerdo con sus características climáticas, estacionales o de cualquier otro tipo que deban ser tenidas en cuenta.
j)
k)
También en las empresas de servicios públicos identificadas como Nacionales (Decreto Nacional 824 del 17/6/2011. BO 21/6/2011)
l)
En ningún caso
m) Para izar las Banderas Nacional y Provincial en día de duelo, aquéllas deberán ser llevadas primero hasta el tope del mástil, dejarlas un instante en dicho tope, y luego bajarlas aproximadamente un quinto (1/5) de la altura del mástil como posición de luto.
Al arriarlas, deberá procederse de la misma forma, esto es, llevarlas primero hasta el tope y luego proceder al arrío.
n) Se tendrá siempre en cuenta que los días 25 de mayo, 20 de junio y 9 de julio las Banderas Nacional y Provincial deberán izarse siempre a tope del mástil. Cuando en estas fechas tenga lugar un período de duelo, la media asta debe ser interrumpida dicho día, y continuada el día siguiente hasta completar la cantidad de días de duelo prescrita por el Poder Ejecutivo, considerándose al día de bandera a tope como efectivamente contado a los efectos del luto.
ARTÍCULO 9°: En los actos públicos oficiales el izamiento de las Banderas se hará entonando la canción "Aurora", "Mi Bandera" o con el toque de clarín, según las circunstancias.
CAPÍTULO 4- ENTRADA, SALIDA Y CUIDADO DE LAS BANDERAS
ARTÍCULO 10: Serán las normas protocolares para el cuidado, entrada
y salida de
a) A la entrada de las Banderas de ceremonia todos los asistentes deben ponerse de pie y saludarlas con un aplauso.
b) El retiro de las Banderas será saludado con el aplauso de los asistentes, quienes también deberán hallarse de pie.
c)
El abanderado debe transportar
Cuando el
abanderado deba colocar
d) Durante la ceremonia, el abanderado y sus escoltas deberán ser ubicados a la derecha del estrado. (ver anexo Art. 10, Inc. D).
e)
El abanderado se ocupará exclusivamente de la atención
y custodia de
f) Cuando el abanderado deba permanecer de pie el asta se apoyará en el piso de manera vertical del lado externo del pie derecho.
g)
1- Al ejecutarse el Himno Nacional Argentino.
2- Al ejecutarse el Himno Nacional de otro país.
3- Cuando se izan o se arrían las Banderas en el mástil.
4- Cuando se desfila ante otra Bandera Nacional.
5- Al paso de otra Bandera.
6-
En las misas, durante
7- En todos los actos de Bendición.
8-
Al paso del Presidente de
9- En los sepelios, en el momento de paso del féretro.
10- Ante
la promesa de lealtad a
Las demás Banderas presentes
seguirán, en estos casos, la normativa de
h) Al finalizar la ceremonia, las Banderas deberán retirarse antes de que lo hagan las autoridades del acto. El arrío de la bandera del mástil, debe llevarse a cabo una vez retirada las Banderas de ceremonia.
i)
CAPÍTULO 5- ACTO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE BANDERA DE CEREMONIA
ARTÍCULO 11: Dispuesto el acto, el “donante” acercará a la
autoridad que recibe,
El asta ya estará ubicada de antemano en el centro del estrado. El tahalí y la corbata sobre una mesa al lado del asta.
La autoridad que recibe
Posteriormente, la transportarán a manos del abanderado que, junto a los escoltas, estarán ubicados a la derecha del estrado.
Desde el inicio del acto se escucharán los acordes de la canción “A mi Bandera” u otra alusiva, en cuyo caso no se cantará.
Luego se procederá a
El acto continuará con el Himno Nacional Argentino. Siempre deberá ser la versión de Juan Pedro Esnaola y música de Blas Parera (conforme Decreto Nacional 10.302/44 del 24/04/1944).
CAPÍTULO 6- BAJA DE LAS BANDERAS
ARTÍCULO 12: Cuando sea necesario sustituir
Se labrará un acta que describa
la razón de la baja, la que será suscripta por las autoridades de
Las Banderas de ceremonia se conservarán.
Las Banderas, que no sean de
ceremonia, se podrán desnaturalizar cortándola, en el caso de
Bandera de
Posteriormente, ya desnaturalizadas, se podrán incinerar.
También podrán ser guardadas en
el estado original, de acuerdo a la decisión que en cada caso particular
adopten las autoridades de la institución bajo cuya custodia se encuentra
CAPÍTULO 7- NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 13: Las Banderas no podrán recibir inscripción de ninguna naturaleza. Solamente se autoriza el bordado en corbata, del nombre de la institución que la porta. (ver anexo Art. 13).
ARTÍCULO 14: El Poder Ejecutivo Provincial procederá a brindar a la
presente la mayor difusión posible a través de las instituciones,
establecimientos educativos, municipalidades y toda otra forma que permita
unificar el Protocolo de funcionamiento de nuestra Enseña Patria como así
también de
ARTÍCULO 15: Forma parte de la presente Ley el anexo I, ilustrativo de los aspectos regulados en la misma.
ARTÍCULO 16: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en