LEY 14438

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

CAPÍTULO 1- BANDERA NACIONAL

 

ARTÍCULO 1°: La presente Ley dispone normas protocolares en el tratamiento a la Bandera Nacional Argentina y a la Bandera de la Provincia de Buenos Aires en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, tanto en actos oficiales como privados.

 

ARTÍCULO 2°: Las características de la tela, colores y accesorios de la Bandera Nacional Argentina y de la Bandera de la Provincia de Buenos Aires, deberán ser respetadas en todo cuanto disponga el Estado Nacional o Provincial, respectivamente.

 

ARTÍCULO 3°: Todo acto oficial en la Provincia de Buenos Aires será presidido por la Bandera Nacional Argentina, acompañada de la Bandera de la Provincia de Buenos Aires.

 

CAPÍTULO 2- NORMAS DE TRATAMIENTO

 

ARTÍCULO 4°: A los efectos de la aplicación de la presente Ley, se determinará la derecha e izquierda desde la posición del estrado y en dirección a la ubicación de los asistentes. (ver anexo Art. 4º).

 

ARTÍCULO 5°: Todo edificio público en el territorio de la Provincia de Buenos Aires exhibirá diariamente la Bandera de la Nación Argentina y la de la Provincia de Buenos Aires.

Se invitará a las demás instituciones a hacer lo propio.

 

ARTÍCULO 6°: Serán normas protocolares de ubicación de las Banderas, las siguientes:

a)      El lugar de honor de la Bandera de la Nación Argentina será el situado a la derecha del estrado, despacho o foco de atención. (ver anexo Art. 6º, Inc. A).

b)      Cuando en un acto deban presentarse más de una Bandera, deberán situarse a la izquierda de la Nacional, correspondiendo ubicar en primer término a la Bandera de la Provincia de Buenos Aires, siempre que no hubiere presentes Banderas de otros Estados. (ver anexo Art. 6º, Inc. B).

c)      También las Banderas pueden ser ubicadas en el centro del estrado. En ese caso la Bandera Nacional Argentina habrá de ubicarse en el centro; a su derecha la Bandera de la Provincia de Buenos Aires y sucesivamente, a izquierda y derecha las restantes, por orden alfabético, en forma alternada, según la primera letra del nombre de los países, provincias o municipios, en ese orden. (ver anexo Art. 6º, Inc. C).

d)      Para el ordenamiento alfabético de las Banderas, deberán tenerse en cuenta los nombres, con exclusión de los artículos, preposiciones o contracciones que lo compongan.

A los mismos fines, deben tomarse los nombres de los Estados extranjeros escritos en el idioma nacional. (ver anexo Art. 6º, Inc. D).

e)      Para la ubicación de varias Banderas Nacionales, debe tenerse en cuenta que la Bandera Nacional Argentina debe ser colocada a la misma altura de las restantes que la acompañen, por cuanto su ceremonial se encuentra subordinado a la Regla de la Igualdad Jurídica de los Estados, consagrada por el Derecho Internacional Público.

Igualmente la Bandera de la Provincia de Buenos Aires debe conservar la misma altura que las restantes Banderas Provinciales. (ver anexo Art. 6º, Inc. E).

f)        En el caso de presentar la Bandera Nacional junto a Banderas Provinciales, se recomienda que el mástil de la primera sea ligeramente más alto que el de las restantes. (ver anexo Art. 6º, Inc. F).

g)      Para ubicación de Banderas de distintas jurisdicciones, deberá tenerse en cuenta el orden jerárquico: nacionales, provinciales y municipales.

h)      La Bandera anfitriona también puede ser destacada sola. (ver anexo Art. 6º, Inc. H).

i)        Cuando se coloque Bandera a la entrada de un edificio corresponderá ubicar la Bandera Nacional Argentina a la derecha y la Provincial a la izquierda. A tal efecto, se define la posición desde el interior del edificio hacia el exterior.

 

CAPÍTULO 3- DESPLAZAMIENTO, IZAMIENTO Y ARRIADA

 

ARTÍCULO 7°: El izamiento de las Banderas se hará rápido y con firmeza. Serán arriadas lentamente.

 

ARTÍCULO 8°: Serán normas protocolares de desplazamiento, izamiento y arriada las siguientes:

a)      Las Banderas deben ser objeto de los máximos honores y del mayor respeto.

b)      Al paso de la Bandera Nacional Argentina y la de la Provincia de Buenos Aires, los asistentes deben abandonar toda tarea u ocupación, ponerse de pie, mirar la Enseña Patria, y rendirle con dicha muestra de atención el condigno respeto que nuestra Bandera merece.

c)      La Bandera Nacional y la de la Provincia de Buenos Aires no podrán compartir mástil entre sí ni con otras Banderas.

d)      Cuando el acto oficial prevea el izamiento y arriado de las Banderas, éstos deberán realizarse con la presencia de las autoridades y asistentes al evento.

De igual modo, a su ingreso y egreso deben estar las autoridades y asistentes ubicados en el acto, aguardando su llegada y, posteriormente, despidiendo las Banderas.

e)      En el caso de izamiento simultáneo de la Bandera Nacional Argentina con la de la Provincia de Buenos Aires, deberá llegar al tope del mástil, en primer lugar la Bandera Nacional Argentina e inmediatamente después la de la Provincia de Buenos Aires.

Inversamente, el arrío concluirá en último término la Bandera Nacional Argentina.

f)        En el caso de instituciones escolares, podrá disponerse la ceremonia de izado y arriado de las Banderas en cada turno, de manera tal de brindar a toda la comunidad educativa, la posibilidad de participación en dichos actos.

g)      Cuando una institución posea mástiles en la fachada y en patio interno, las ceremonias de izamiento y arriada deben hacerse en ambos mástiles en forma simultánea.

h)      Ninguna persona puede ser discriminada o privada del honor de ser abanderados, escoltas o responsables del izamiento, conducción o arriada de la Bandera Nacional por razones de nacionalidad, de origen, religión, raza, características físicas o condición social.

i)        El izamiento y la arriada deben realizarse durante el transcurso de la salida del sol y de la puesta del mismo, aunque cada jurisdicción quedará facultada para disponer de los horarios de izamiento y arriada de acuerdo con sus características climáticas, estacionales o de cualquier otro tipo que deban ser tenidas en cuenta.

j)        La Bandera Nacional debe ser izada y arriada aun en días de lluvia, feriados y de fin de semana.

k)      La Bandera Nacional Argentina y la de la Provincia de Buenos Aires permanecerán enarboladas en forma permanente en los edificios públicos y en los puertos de acceso y egreso del Estado Argentino.

También en las empresas de servicios públicos identificadas como Nacionales (Decreto Nacional 824 del 17/6/2011. BO 21/6/2011)

l)        En ningún caso la Bandera que va a izarse, o que ha sido arriada debe tocar el suelo. Al arriar la bandera, ésta será recogida por él o los designados, y se trasladará hasta el lugar en que se guarde con sus extremos por debajo y hacia el centro y con el sol hacia arriba. (ver anexo Art. 8º, Inc. L).

m)    Para izar las Banderas Nacional y Provincial en día de duelo, aquéllas deberán ser llevadas primero hasta el tope del mástil, dejarlas un instante en dicho tope, y luego bajarlas aproximadamente un quinto (1/5) de la altura del mástil como posición de luto.

Al arriarlas, deberá procederse de la misma forma, esto es, llevarlas primero hasta el tope y luego proceder al arrío.

n)      Se tendrá siempre en cuenta que los días 25 de mayo, 20 de junio y 9 de julio las Banderas Nacional y Provincial deberán izarse siempre a tope del mástil. Cuando en estas fechas tenga lugar un período de duelo, la media asta debe ser interrumpida dicho día, y continuada el día siguiente hasta completar la cantidad de días de duelo prescrita por el Poder Ejecutivo, considerándose al día de bandera a tope como efectivamente contado a los efectos del luto.

 

ARTÍCULO 9°: En los actos públicos oficiales el izamiento de las Banderas se hará entonando la canción "Aurora", "Mi Bandera" o con el toque de clarín, según las circunstancias.

 

CAPÍTULO 4- ENTRADA, SALIDA Y CUIDADO DE LAS BANDERAS

 

ARTÍCULO 10: Serán las normas protocolares para el cuidado, entrada y salida de la Bandera Nacional y Bandera de la Provincia de Buenos Aires, las siguientes:

a)      A la entrada de las Banderas de ceremonia todos los asistentes deben ponerse de pie y saludarlas con un aplauso.

b)      El retiro de las Banderas será saludado con el aplauso de los asistentes, quienes también deberán hallarse de pie.

c)      El abanderado debe transportar la Bandera de ceremonia apoyada en su hombro derecho, asiendo con su mano derecha tanto el asta como la parte inferior del paño.

Cuando el abanderado deba colocar la Bandera en la cuja, tendrá que sostenerla también con su mano derecha. (ver anexo Art. 10, Inc. C).

d)      Durante la ceremonia, el abanderado y sus escoltas deberán ser ubicados a la derecha del estrado. (ver anexo Art. 10, Inc. D).

e)      El abanderado se ocupará exclusivamente de la atención y custodia de la Bandera. Por ninguna razón dejará, durante el acto o ceremonia, de cumplir tal función. Si debiere recibir o entregar distinción o elemento alguno, será representado por los escoltas.

f)        Cuando el abanderado deba permanecer de pie el asta se apoyará en el piso de manera vertical del lado externo del pie derecho.

g)      La Bandera Nacional Argentina y la bandera de la Provincia de Buenos Aires deberán ser colocadas en la cuja solamente en las siguientes circunstancias:

1-     Al ejecutarse el Himno Nacional Argentino.

2-     Al ejecutarse el Himno Nacional de otro país.

3-     Cuando se izan o se arrían las Banderas en el mástil.

4-     Cuando se desfila ante otra Bandera Nacional.

5-     Al paso de otra Bandera.

6-     En las misas, durante la Consagración y Elevación.

7-     En todos los actos de Bendición.

8-     Al paso del Presidente de la Nación y/o del Gobernador, en un desfile.

9-     En los sepelios, en el momento de paso del féretro.

10- Ante la promesa de lealtad a la Bandera.

Las demás Banderas presentes seguirán, en estos casos, la normativa de la Bandera Nacional Argentina y de la Bandera de la Provincia de Buenos Aires.

h)      Al finalizar la ceremonia, las Banderas deberán retirarse antes de que lo hagan las autoridades del acto. El arrío de la bandera del mástil, debe llevarse a cabo una vez retirada las Banderas de ceremonia.

i)        La Bandera Nacional Argentina y la Bandera de la Provincia de Buenos Aires deberá presentarse en perfecto estado de conservación e higiene, para lo cual se procederá al pertinente proceso de limpieza o lavado.

 

CAPÍTULO 5- ACTO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE BANDERA DE CEREMONIA

 

ARTÍCULO 11: Dispuesto el acto, el “donante” acercará a la autoridad que recibe, la Bandera de ceremonia en una fuente, preferentemente de plata o plateada, plegada por debajo y con el sol hacia arriba.

El asta ya estará ubicada de antemano en el centro del estrado. El tahalí y la corbata sobre una mesa al lado del asta.

La autoridad que recibe la Bandera, ayudada por otra persona, procederá a colocar la Bandera de ceremonia en el asta.

Posteriormente, la transportarán a manos del abanderado que, junto a los escoltas, estarán ubicados a la derecha del estrado.

Desde el inicio del acto se escucharán los acordes de la canción “A mi Bandera” u otra alusiva, en cuyo caso no se cantará.

Luego se procederá a la Bendición de la Bandera, palabras del donante y luego de la autoridad que la recibe.

El acto continuará con el Himno Nacional Argentino. Siempre deberá ser la versión de Juan Pedro Esnaola y música de Blas Parera (conforme Decreto Nacional 10.302/44 del 24/04/1944).

 

CAPÍTULO 6- BAJA DE LAS BANDERAS

 

ARTÍCULO 12: Cuando sea necesario sustituir la Bandera de la Nación Argentina y/o de la Provincia de Buenos Aires, deberá procederse, previamente, a darla de baja.

Se labrará un acta que describa la razón de la baja, la que será suscripta por las autoridades de la Institución.

Las Banderas de ceremonia se conservarán.

Las Banderas, que no sean de ceremonia, se podrán desnaturalizar cortándola, en el caso de la Bandera Nacional Argentina, por las líneas que separan las tres franjas y en la

Bandera de la Provincia de Buenos Aires, por la línea que divide ambos campos.

Posteriormente, ya desnaturalizadas, se podrán incinerar.

También podrán ser guardadas en el estado original, de acuerdo a la decisión que en cada caso particular adopten las autoridades de la institución bajo cuya custodia se encuentra la Bandera.

 

CAPÍTULO 7- NORMAS GENERALES

 

ARTÍCULO 13: Las Banderas no podrán recibir inscripción de ninguna naturaleza. Solamente se autoriza el bordado en corbata, del nombre de la institución que la porta. (ver anexo Art. 13).

 

ARTÍCULO 14: El Poder Ejecutivo Provincial procederá a brindar a la presente la mayor difusión posible a través de las instituciones, establecimientos educativos, municipalidades y toda otra forma que permita unificar el Protocolo de funcionamiento de nuestra Enseña Patria como así también de la Bandera Provincial.

 

ARTÍCULO 15: Forma parte de la presente Ley el anexo I, ilustrativo de los aspectos regulados en la misma.

 

ARTÍCULO 16: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil doce.