DECRETO 374/2024

 LA PLATA, 15 de Abril de 2024

VISTO  el expediente EX-2024-09851832-GDEBA-SSJMJYDHGP mediante el cual la doctora Andrea Nancy GOMEZ presenta su renuncia al cargo Agente Fiscal del Departamento Judicial Mar del Plata, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 2251, del 30 de agosto de 1999, la doctora Andrea Nancy GOMEZ fue designada Adjunto de Agente Fiscal del Departamento Judicial Mar del Plata;

Que, a partir de la sanción de la Ley N° 13.513, los/as funcionarios/as que se desempeñaban como Adjunto de Agente Fiscal de Primera Instancia pasaron a desempeñarse como Agente Fiscal de Primera Instancia;

Que la nombrada funcionaria ha presentado la renuncia a dicho cargo a los fines jubilatorios, solicitando que sea aceptada a partir del 1° de marzo de 2024;

Que ha tomado intervención la Dirección de Asesoramiento Técnico a la Presidencia en relación a los Organismos de la Constitución de la Suprema Corte de Justicia, señalando que no surgen actuaciones en trámite respecto de la doctora GOMEZ, en el marco de la Ley N° 8085;

Que se ha expedido la Secretaría Permanente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires, informando que no obran actuaciones relacionadas con la citada funcionaria, en el marco de la Ley N° 13.661 y sus modificatorias;

Que la Subsecretaría de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, informa que no ha recibido notificaciones con relación a la doctora GOMEZ en cuanto a la configuración del extremo indicado en el artículo 36 de la Ley N° 13.661 y sus modificatorias;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 144 -proemio- y 175 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aceptar, a partir del 1° de marzo de 2024, la renuncia a los fines jubilatorios presentada por la doctora Andrea Nancy GOMEZ (DNI N° 16.729.089 – Clase 1963) al cargo de Agente Fiscal del Departamento Judicial Mar del Plata.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Derechos Humanos, y de Gobierno.

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Juan Martín Mena, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador