LEY 5184
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Acuérdanse en concepto de subsidio como contribución del Gobierno de la Provincia para el mejor cumplimiento de sus fines, hasta el 31 de diciembre del año en curso, las cantidades que se mencionan para cada una de las siguientes instituciones:
Junín: Hospital “San José” (pesos 40.000m/n), cuarenta mil pesos moneda nacional.
Mar del Plata: Hospital Mar del Plata ($ 330.000m/n), trescientos treinta mil pesos moneda nacional.
San Fernando: Hospital “Petrona Villegas de Cordero” (pesos 160.000m/n), ciento sesenta mil pesos moneda nacional.
Tigre: Hospital “Magdalena Villegas de Martínez” ($ 50.000m/n), cincuenta mil pesos moneda nacional.
Adrogué: Hospital “Lucio Meléndez” ($ 120.000m/n), ciento veinte mil pesos moneda nacional.
Importa en conjunto la distribución precedente, la cantidad de ($ 700.000m/n), setecientos mil pesos moneda nacional.
ARTÍCULO 2.- Las instituciones subvencionadas utilizarán las cantidades que les asigna la presente ley exclusivamente en el pago de sueldos y gastos de sostenimiento de sus respectivos hospitales.
ARTÍCULO 3.- Por Tesorería General, previa intervención de Contaduría de la Provincia, se entregará a la Dirección de Administración del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, las cantidades a que se refiere el artículo anterior para su liquidación a las Instituciones subvencionadas.
ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará a Rentas Generales.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.