Fundamentos de la

Ley 5247

 

HONORABLE LEGISLATURA:

            Para sustituir la profusa legislación impositiva vigente en la Provincia, ha sido preparado un proyecto de Código Fiscal, cuerpo de disposiciones permanentes destinadas a regir las relaciones tributarias en nuestra Provincia, el que se eleva a la consideración de V. Honorabilidad.

            No es sin satisfacción que puede el Poder Ejecutivo anunciar que este proyecto de Código representa el primer intento que se ha realizado en nuestro país para reunir en un cuerpo orgánico y sistematizado la legislación impositiva. Se trata de una obra completa en la materia, realizada con riguroso método científico, que permitirá terminar con la actual incertidumbre de los contribuyentes, con respecto a sus obligaciones formales para con el Fisco.

            Como consecuencia de la sistematización realizada en este proyecto de Código, se pusieron de manifiesto incongruencias y contradicciones en la profusa legislación impositiva vigente. El ordenamiento alcanzado permitió condensar en cinco tipos de imposición las múltiples leyes existentes.

            El impuesto inmobiliario unifica disposiciones de la Ley 5.127 y las del impuesto adicional de la Ley 5.118 (impuesto al latifundio). Consecuente con la idea que inspira la acción de gobierno del Poder Ejecutivo, se dispone la desgravación de la pequeña propiedad, declarándose exentas de impuestos las que fueran de un valor inferior a quince mil pesos, contemplándose que en la realidad social una propiedad de menos de ese valor constituye un modesto bien que no debe afectarse con tributos.

            Para favorecer la solución espontánea del grave problema de la vivienda, estimulando la construcción privada, los edificios que se construyan no pagarán el impuesto inmobiliario hasta tres años después de su habilitación.

            Se introduce una desgravación de impuestos a los colegios que no impartan enseñanza totalmente gratuita, siempre que un 25% de su alumnado reciba instrucción gratuita, indiscriminada y en común con los demás alumnos. Se quiere así, estimular a los institutos de enseñanza particular a impartir enseñanza gratuita a un porcentaje de estudiantes que no estén en condiciones de costearse los estudios, sin que se incurra por ello en odiosas diferencias con sus compañeros más pudientes.

            Los impuestos vigentes al comercio y a la industria, de patentes y al expendio de bebidas alcohólicas, desaparecen para dar lugar a la creación de un impuesto a las actividades lucrativas, que generaliza el tributo y unifica su aplicación sobre bases tributarias más lógicas que las existentes.

            Los propósitos sociales se revelan en la defensa de las actividades menos retribuidas, mediante la desgravación de los contribuyentes cuyos ingresos brutos anuales sean inferiores a $ 10.000.- m/n. salvo que ellos provengan del ejercicio de la profesión de prestamista o del despacho de bebidas alcohólicas.

            La actual ley de sellos fue objeto de una prolija revisación, separándose en títulos distintos del Código, las disposiciones referentes al impuesto de sellos propiamente dicho de las tasas retributivas de servicios. Se pudo contemplar, así, normas más equitativas al considerar la materia imponible.

            La Ley 5.120, que creaba un gravamen llamado complementario o sustitutivo de impuesto a la herencia, quedaría suprimido por el nuevo Código. Los principios que la inspiraron se mantienen, sin embargo, en el Código Fiscal, dando oportunidad a crear recargos a las sociedades anónimas, dentro de las leyes que fijen anualmente el monto de los impuestos.

            También se suprime el impuesto de policía y fiscalización de seguros, incorporándose algunas de sus disposiciones a la ley de sellos, quedando también afectadas esas actividades con el impuesto a las actividades lucrativas.

            Se han suprimido todas las patentes, ya que estando afectadas ahora todas las actividades con un impuesto más racional no se justificaba aquel gravamen. Esta medida beneficiará a actividades modestas y, por otra parte, permitirá a los municipios la creación de una fuente de imposición, adecuada a la modalidad fiscal de las comunas.

            Conjuntamente con el proyecto de Código Fiscal, también se eleva a V.H. un proyecto de Ley Impositiva para el año 1948, adecuada a la estructura de aquel cuerpo legal y cuya simplicidad permitirá a los contribuyentes el conocimiento cabal de sus obligaciones tributarias.

            Se mantienen en general, en ese proyecto, los montos de los actuales gravámenes y las exenciones existentes. No ha querido el Poder ejecutivo que, en forma laguna, se aumente la carga tributaria en este Estado.

            La escala progresiva del impuesto a la transmisión gratuita de bienes, unifica la de la Ley 5.120 con la del adicional que crea para la edificación escolar.

            Ningún fundamento tenía esa doble escala, que ha quedado ahora fijada en la que se incluye en el proyecto adjunto, la que en ningún caso aumenta el momento de los tributos existentes.

            Le es grato al Poder ejecutivo poder proclamar que en materia tan delicada, como lo es la fiscal, pone su empeño en incorporar a nuestra legislación los principios de la moderna ciencia tributaria, al servicio de las ideas sociales de la defensa del pequeño contribuyente y del estímulo de las actividades más útiles a la comunidad. Esos propósitos se reflejan en los proyectos de Código Fiscal y Ley Impositiva para el año 1948, cuyo estudio y sanción solicita de V. Honorabilidad.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.