LEY 14316

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los siguientes inmuebles:

1.- Ubicado en Avenida Massey 1202 al 1250, de la ciudad de Lincoln, partido de Lincoln, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 221, Parcela 1, inscripto bajo la Matrícula Nº 18.469, 18.470 y 18.471; a nombre de “REYNOSO HNOS. E HIJO S.A.”, y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

2.- Ubicado en Avenida Massey 1266/1268, de la ciudad de Lincoln, partido de Lincoln, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 221, Parcela 12; inscripto en la Matrícula N° 11.448 a nombre de “REYNOSO HNOS. E HIJO S.A.” y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Del mismo modo las maquinarias e instalaciones que se encuentran dentro de los inmuebles antes identificados y conforme el inventario que como Anexo I se adjunta y forma parte de la presente.

 

ARTÍCULO 2º.- Los inmuebles citados en el artículo primero, maquinaria e instalaciones, serán adjudicadas en propiedad y a título oneroso por venta directa a la “COOPERATIVA DE TRABAJO LA PAZ LIMITADA”, inscripta en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) el 23/8/2005, bajo la Matrícula N° 29.490, e inscripta ante el Instituto Provincial de Acción Cooperativa (I.P.A.C.) bajo el número 6.379/2005, con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos, explicitados en su acta constitutiva.

 

ARTÍCULO 3º.- El incumplimiento del cargo establecido en el artículo segundo, ocasionará la revocatoria de la posesión y venta y la reversión del domino a favor del Estado Provincial, sin derecho a devolución de las sumas que se hubieran efectivizado, ni reconocimiento de compensaciones y/o indemnizaciones de ninguna naturaleza.

 

ARTÍCULO 4º.- El monto total a abonar por la adjudicataria, así como los plazos y condiciones de pago, serán establecidos por el Poder Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 5º.- A partir de la sanción de la presente Ley, queda suspendida por trescientos sesenta (360) días, toda acción judicial tendiente a la restitución de los bienes a quien se refiere el artículo 1° de la presente Ley, por parte de sus propietarios y/o poseedores, aún con sentencia en trámite de ejecución.

 

ARTÍCULO 6º.- La escritura traslativa de domino a favor de los adjudicatarios será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, quedando exenta del pago de todo impuesto.

 

ARTÍCULO 7º.- Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones (Ley 5.708 – T.O. Decreto 8.523/86), estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles designados en el artículo primero de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 8°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aire, en la ciudad de la Plata, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil once.

 

Horacio Ramiro González                                Federico Carlos Scarabino

Presidente H. C. Diputados                             Vicepresidente 1º en ejercicio

de la Presidencia del Honorable Senado

 

Manuel Eduardo Isasi                          Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo                          Secretario Legislativo

H. C. Diputados                                              H. Senado

 

REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS (14.316). La Plata, 4 de noviembre de 2011.

 

Mariano C. Cervellini

Secretario Legal y Técnico

 

ANEXO I

Maquinarias e instalaciones existentes en el inmueble de la Calle Massey 1202, de la ciudad de Lincoln conforme acta labrada con fecha 8 de abril de 2004, en oportunidad del diligenciamiento del mandamiento de clausura ordenado por el Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Comercial 24, a cargo de la Dra. Matilde E. Ballerini, Secretaría 48 a cargo del Dr. Roberto Aquiles Díaz.

 

- Seis (6) Registradoras con sus pasillos,

- Tres (3) Freezer chicos y dos (2) grandes, todos marca “Constan” (italiano),

- Cinco Heladeras contra pared exhibidoras de lácteos de 3,60 mts. de largo marca “Market”,

- Dos (2) Heladeras de 1,20 mts. de largo,

- Dos (2) heladeras de 1,20 mts. de largo, para exhibición de verduras,

- Dos (2) heladeras de 3,60 mts. para exhibición de carne,

- Una (1) batea exhibidora de carne de 4,80 mts.,

- Dos (2) heladeras exhibidoras de gaseosas de tres puertas,

- Cinco (5) cámaras de frío (sin marca),

- Seis (6) balanzas electrónicas “ishida” modelo 3000,

- Diversas máquinas de carnicería, fiambres y utensilios (cuchillas, sierras),

- Una (1) central de frío de tres motores,

- Un equipo de frío de tres motores,

- Un (1) equipo de frío de 10 caballos para cámara de carne,

- Treinta y nuevo (39) tramos de góndolas centrales (estanterías) con puntas metálicas

y 4 punteras de madera,

- Seis (6) cuerpos de góndola contra pared de madera para bodega,

- Catorce (14) cuerpos de góndola de chapa,

- Una (1) computadora secundaria Tex Media,

- Un (1) fax Panasonic,

- Una (1) caja fuerte marca Derito,

- Diversos muebles y útiles de oficina.