LEY 14316
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE
BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los siguientes inmuebles:
1.- Ubicado en Avenida Massey Nº 1202 al 1250, de la ciudad de Lincoln, partido de Lincoln,
designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 221,
Parcela 1, inscripto bajo
2.- Ubicado en Avenida Massey Nº 1266/1268, de la ciudad de Lincoln, partido de Lincoln,
designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 221,
Parcela 12; inscripto en
ARTÍCULO 2º.- Los inmuebles citados en el artículo
primero, maquinaria e instalaciones, serán adjudicadas en propiedad y a título
oneroso por venta directa a la “COOPERATIVA DE TRABAJO
ARTÍCULO 3º.- El incumplimiento del cargo establecido en el artículo segundo, ocasionará la revocatoria de la posesión y venta y la reversión del domino a favor del Estado Provincial, sin derecho a devolución de las sumas que se hubieran efectivizado, ni reconocimiento de compensaciones y/o indemnizaciones de ninguna naturaleza.
ARTÍCULO 4º.- El monto total a abonar por la adjudicataria, así como los plazos y condiciones de pago, serán establecidos por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 5º.- A partir de la sanción de la presente Ley, queda suspendida por trescientos sesenta (360) días, toda acción judicial tendiente a la restitución de los bienes a quien se refiere el artículo 1° de la presente Ley, por parte de sus propietarios y/o poseedores, aún con sentencia en trámite de ejecución.
ARTÍCULO 6º.- La escritura traslativa de domino a favor de
los adjudicatarios será otorgada por ante
ARTÍCULO 7º.- Exceptúase a la presente Ley de los alcances
del artículo 47 de
ARTÍCULO 8°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en
Horacio Ramiro González Federico Carlos Scarabino
Presidente H. C. Diputados Vicepresidente 1º en ejercicio
de
Manuel Eduardo Isasi Máximo Augusto Rodríguez
Secretario Legislativo Secretario Legislativo
H. C. Diputados H. Senado
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL TRESCIENTOS
DIECISÉIS (14.316).
Mariano C. Cervellini
Secretario Legal y Técnico
ANEXO I
Maquinarias e instalaciones existentes en el inmueble de
- Seis (6) Registradoras con sus pasillos,
- Tres (3) Freezer chicos y dos (2) grandes, todos marca “Constan” (italiano),
- Cinco Heladeras contra pared exhibidoras de lácteos de 3,60 mts. de largo marca “Market”,
- Dos (2) Heladeras de 1,20 mts. de largo,
- Dos (2) heladeras de 1,20 mts. de largo, para exhibición de verduras,
- Dos (2) heladeras de 3,60 mts. para exhibición de carne,
- Una (1) batea exhibidora de carne de 4,80 mts.,
- Dos (2) heladeras exhibidoras de gaseosas de tres puertas,
- Cinco (5) cámaras de frío (sin marca),
- Seis (6) balanzas electrónicas “ishida” modelo 3000,
- Diversas máquinas de carnicería, fiambres y utensilios (cuchillas, sierras),
- Una (1) central de frío de tres motores,
- Un equipo de frío de tres motores,
- Un (1) equipo de frío de 10 caballos para cámara de carne,
- Treinta y nuevo (39) tramos de góndolas centrales (estanterías) con puntas metálicas
y 4 punteras de madera,
- Seis (6) cuerpos de góndola contra pared de madera para bodega,
- Catorce (14) cuerpos de góndola de chapa,
- Una (1) computadora secundaria Tex Media,
- Un (1) fax Panasonic,
- Una (1) caja fuerte marca Derito,
- Diversos muebles y útiles de oficina.